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Denuncia calumniosa: ausencia de dolo
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAVER97


Origen del documento: folio

Expediente  8554-97

Lima, veintiocho de abril de mil novecientos noventisiete.-

AUTOS Y VISTOS; Interviniendo como Vocal Ponente la Doctora Cayo Rivera-Schreiber, con lo expuesto por el Señor Fiscal Superior en su dictamen obrante a fojas cuarentiuno; y ATENDIENDO: Primero.- Que, se imputa al denunciado que con el fin de eludir una obligación pecuniaria contra el denunciante, formuló una denuncia contra el agraviado por delito contra el Patrimonio-hurto, emitiéndose al final del proceso una resolución de sobreseimiento de la causa por no haberse acreditado la comisión del delito ni la responsabilidad penal del procesado; Segundo.- Que, el artículo setentisiete del Código de Procedimientos Penales establece que el juez instructor abrirá instrucción si considera que el hecho denunciado constituye delito, que se ha individualizado a su presunto autor y que la acción penal no ha prescrito; Tercero.- Que, el juzgador debe cerciorarse que el hecho denunciado es típico y lo será cuando la conducta que lo conforme aparezca descrita en una norma penal, por lo que resulta indispensable demostrar la adecuación típica de la conducta; Cuarto.- Que, "este proceso de adecuación de la conducta al tipo puede realizarse de dos maneras; o el concreto comportamiento humano encuadra directamente en uno de los tipos de la parte especial del Código y entonces habrá una adecuación directa o tal encuadramiento se produce a través de uno de los dispositivos legales amplificadores del tipo (Tentativa, Complicidad) en cuyo caso la adecuación es indirecta" (Reyes Echeandía: Tipicidad, Editorial Temis, mil novecientos ochentinueve, página doscientos cinco); Quinto.- Que, este proceso de adecuación directa se presenta, siempre que el juez logra realizar el proceso de subsunción de la conducta sobre un tipo de la parte especial en forma directa e inmediata, es decir, cuando el comportamiento humano cabe plenamente en el tipo penal determinado porque cubre sus elementos estructurales descriptivos, normativos y subjetivos; Sexto.- Que, bajo estas consideraciones éste Colegiado considera que no se encuentra acredita el dolo de parte del denunciado, elemento subjetivo del tipo penal previsto en el artículo cuatrocientos dos que exige lo siguiente: "el que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas que no se ha cometido,..." motivo por el cual no existiendo indicios claros y fehacientes de causa probable a ser investigada, y ante la falta de adecuación directa del hecho al tipo, en aplicación del artículo setentisiete del Código Adjetivo procede dictar el auto de no ha lugar a la apertura de instrucción; por estas consideraciones: CONFIRMARON la resolución de fojas treintiuno su fecha veinticinco de julio de mil novecientos noventisiete, que declara NO HA LUGAR a la apertura de instrucción contra Jesús Estela Velásquez por delito de Denuncia Calumniosa, en agravio de Erick Ivan Vega Ochoa; con lo demás que contiene; Notificándose y los devolvieron.-

SS. MAC RAE THAYS / EYZAGUIRRE GARATE / CAYO RIVERA SCHREIBER


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