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Falsas declaraciones
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAVER0000


Origen del documento: folio

Expediente S/N

Lima, siete de enero de mil novecientos noventiocho.-VISTOS; interviniendo como vocal ponente la doctora Mac Rae Thays; con lo expuesto por el Señor Fiscal; y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que, se imputa al denunciado Eduardo Paredes Castro, la Comisión de delito contra la Administración de Justicia contenida en el artículo cuatrocientos doce del Código Penal (1) por haber prestado declaraciones falsas, en las manifestaciones rendidas por éste, en la delegación policial de Cotabambas -sección Ministerio Público- así como en la División de Estafas con la finalidad de encubrir los delitos de apropiación ilícita y contra la fe pública cometidos por Benigno Agreda Cruz en la denuncia formulada por don Johannes Welling Wyczynski ante la Trigésimo Cuarta Fiscalía Provincial de Lima, estas declaraciones consisten en haber aseverado que el Señor Roberto Muñoz Hernández era tramitador, y que ingresó con otras personas en la habitación de éste, señalando el denunciante que por esto el recibió dinero; SEGUNDO : que, conforme se establece de los actuados las declaraciones del inculpado fueron realizadas a nivel de investigación policial, cuando no se había abierto instrucción, advirtiéndose que en la declaración de fecha treintiuno de mayo de mil novecientos noventicinco ante las Oficinas del DIEF, que obra a fojas cinco ésta se prestó sin la presencia del Representante del Ministerio Público no habiendo tenido en ambos manifestaciones la asistencia de su abogado; TERCERO: Que, el tipo objetivo del delito imputado se limita al perito o testigo, en el presente caso se le atribuye al denunciado la calidad de testigo, es decir la persona que interviene en el proceso para decir cuanto sabe acerca de los hechos relacionados con el objeto del proceso, con finalidad probatoria, considerándose doctrinariamente que la declaración ha de afectar a algún extremo esencial del proceso, ello se debe tener una significación probatoria; CUARTO: Que, las declaraciones se prestaron en una fase pre procesal, en la etapa de investigación, por tanto no existía aún un proceso judicial, presupuesto del tipo que dispone el artículo cuatrocientos doce del Código Penal, de otro lado se prestaron sin los presupuestos que garantizan un debido proceso, concepto que alcanza también la etapa investigatoria, no llegando a acreditarse de los actuados el inculpado recibió suma alguna por prestar estas declaraciones, las cuales fueron prestadas con casi seis meses de diferencia ni que estas tuvieran la significación probatoria, lo que es corroborado por el hecho de no solicitársele que preste declaraciones a nivel Judicial; REVOCARON la sentencia de fojas setentiséis, su fecha veinte de agosto de mil novecientos noventisiete que FALLA CONDENANDO a EDUARDO PAREDES CASTRO como autor del delito contra la Administración de Justicia- contra La Función Jurisdiccional en agravio de Johanes Willing Wyszunski y del Estado a DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD , suspendida condicionalmente por el término de UN AÑO bajo las reglas de conducta, Fijaron UN MIL NUEVOS SOLES como reparación civil; y REFORMANDOLA ABSOLVIERON a EDUARDO PAREDES CASTRO de la acusación fiscal por el delito contra la Administración de Justicia- contra La Función Jurisdiccional en agravio de Johanes Willing Wyczunski y del Estado MANDARON : se anulen sus antecedentes policiales judiciales generados del presente proceso; Archivándose definitivamente; con lo demás que contiene; Notificándose y los devolvieron.-

SS: BACA CABRERA

MAC RAE THAYS

SAQUICURAY SANCHEZ


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