Que, el delito contra la administración pública -omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales cuya comisión se imputa al procesado Américo Espinoza Ferrer, se funda en que éste pese a ostentar el cargo de Director de Control de Auditoria Interna durante el periodo edilicío en el que se suscribió el contrato con la Empresa Groucho Sociedad Anónima, no cumplió con ejercer ninguna acción de control, de lo cual fue aprovechado por sus co-procesados para defraudar a la entidad agraviada.
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAVER2004 |
R. N. N° 1706-2004 CAÑETE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
CONCUSIÓN Y OTROS
Lima, veintiséis de enero del año dos mil cinco.-
VISTOS; interviniendo como ponente el señor
Vocal Supremo Raúl Valdez Roca; de conformidad en parte con el dictamen del señor Fiscal Supremo de fecha catorce de julio del dos mil cuatro; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, es materia de grado el recurso de nulidad, interpuesto por la parte civil, Procuraduría Publica, contra la sentencia que absuelve a Hernán Gerardo Flores Valdiviezo de la acusación fiscal por el delito contra la administración pública -concusión- en agravio de la Municipalidad Provincia! de Cañete; y a Américo Espinoza Ferrer de la acusación fiscal por el delito contra la administración pública -omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales- en agravio de la citada municipalidad. SEGUNDO: Que, fluye de los actuados que con motivo de la conmemoración del aniversario de la provincia de Cañete en el año mil novecientos noventisíete, el municipio de esta provincia celebró un contrato con la Empresa Groucho Sociedad Anónima representada por el procesado Fernando Ubíema Vásquez, con el fin de que ésta organice los eventos conmemorativos de índole artístico, para lo cual la comuna acordó entregar en calidad de préstamo la suma de veinticinco mil nuevos soles, monto que debía ser materia de rendición de cuentas y devolución al municipio, lo cual no sucedió. TERCERO: Que, los cargos en contra del procesado Hernán Gerardo Flores Valdiviezo, por el delito de concusión, se circunscriben, según se desprende de la acusación fiscal obrante a fojas doscientos cincuentiséis, en el hecho que en su calidad de Director de la citada comuna, haya autorizado telefónicamente, al doctor Prado Macatupu, trabajador de la misma, la entrega irregular de cinco mil nuevos soles en efectivo, a favor del procesado Ubiema Vásquez, pese a que según la cláusula sétima del contrato descrito en el considerando precedente, este dinero debía depositarse en una cuenta corriente. CUARTO: Que, además de que el procesado Flores Valdiviezo, niega haber recibido la llamada de Prado Macalupú; lo cierto es que en autos, no obra elemento probatorio alguno que corrobore el dicho de éste. Sin perjuicio de lo mencionado, es menester señalar que la citada llamada tampoco constituiría el ilícito de concusión, ya que el artículo trescientos ochentidós del Código Penal sanciona al funcionario o servidor público que, "abusando de su cargo, obliga o induce a una persona, a dar o prometer indebidamente para si o para otro un bien o un beneficio patrimonial" Elementos que no emergen de la conducta atribuida al procesado Flores Valdíviezo; por lo que la absolución en este extremo se encuentra arreglada a ley. QUINTO Que, el delito contra la administración pública -omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales cuya comisión se imputa al procesado Américo Espinoza Ferrer, se funda en que éste pese a ostentar el cargo de Director de Control de Auditoria Interna durante el periodo edilicío en el que se suscribió el contrato con la Empresa Groucho Sociedad Anónima, no cumplió con ejercer ninguna acción de control, de lo cual fue aprovechado por sus co-procesados para defraudar a la entidad agraviada. SEXTO: Que, si bien de los actuados se desprende una actitud pasiva por parte de los órganos de control de la municipalidad agraviada, lo cierto es que no se ha acreditado una actitud dolosa por parte de Espinoza Ferrer (Jefe de la Oficina de Auditoria Interna), tendente a eludir el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo, con el fin, además, de cubrir a sus co-procesados en la comisión de los ilícitos materia de ` juzgamiento; por lo cual la absolución en este extremo se encuentra arreglada a ley. SETIM0: Que, en cuanto a Femando Ubíema Vásquez, procesado por el delito de apropiación ilícita y José Dulante Inohuye, procesado por el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, en agravio de la Municipalidad Provincial de Cañete, contra quienes el juzgamiento ha sido reservado hasta que sean habidos, corresponde señalar que la prescripción de la acción penal se presenta como una sanción al lus Punendi Estatal, en donde a pesar del transcurso del tiempo no ha sido posible resolver el conflicto penal beneficiando al procesado, en pro del respeto irrestricto al debido proceso, entendiéndose en este caso en particular como el derecho de todo ciudadano a someterse a un proceso judicial seguido dentro de un plazo razonable; en el caso in examine, el cómputo Del plazo de prescripción corre desde el agosto del año mil novecientos noventisiete, habiendo transcurrido a la fecha más de siete años; plazo que supera en exceso el término previsto para la prescripción extraordinaria en el injusto previsto en (i) el artículo ciento noventa del Código Penal (apropiación ilícita), de seis años, toda vez que éste se encuentra sancionado con el máximo de cuatro años de pena privativa de la libertad; y, en el previsto en (íi) el artículo trescientos setentisiete (omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales), de cuatro años, ya que éste se encuentra sancionado con no más de dos años de pena privativa de la libertad, por lo que es del caso declarar la extinción de la acción penal en estos extremos; por estos fundamentos: Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fecha dieciocho de marzo del dos mil cuatro, de fojas trescientos sesenticuatro, que ABSUELVE a HERNÁN GERARDO FLORES VALDIVIEZO de la acusación fiscal por el delito contra la administración pública - concusión- en agravio de la Municipalidad Provincial de Cañete; y a AMÉRICO ESPINOZA FERRER de la acusación fiscal por el delito contra la administración pública - omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales - en agravio de la Municipalidad provincial de Cañete; HABER NULIDAD en el extremo de la misma sentencia que RESERVA el juzgamiento a los acusados FERNANDO UBIERNAVASQUEZ, por el delito contra el patrimonio - apropiación ilícita - en agravio de la Municipalidad Provincial de Cañete; y JOSE DULANTO INOHUYE por el delito contra la administración pública - omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales - en agravio de la Municipalidad Provincial de Cañete; REFORMANDOIA Declararon EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION LAACCION PENAL seguida contra FERNANDO UBIERNA VASQUEZ, por el delito contra el patrimonio - apropiación ilícita - en agravio de la Municipalidad Provincial de Cañete; y contra JOSE DULANTO INOHUYE por el delito contra la administración pública - omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales - en agravio de la Municipalidad Provincial de Cañete; DISPUSIERON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales con arreglo al Decreto Ley veinte mil quinientos setentinueve; MANDARON archivar definitivamente el proceso; y los devolvieron.-
SS.
VILLA STEIN
VALDEZ ROCA
PONCE DE MIER
QUINTANILLA QUISPE
PRADO SALDARRIAGA