RN 3765-2001-CUSCO
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Cohecho pasivo: Acreditado con condena de cohecho activo
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAVER2001


Origen del documento: folio

R.N. Nº 3765-2001-CUSCO

      SALA PENAL TRANSITORIA
     CASO: ARCE LEANDRO
     MATERIA: CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIO

     Lima, uno de octubre de dos mil tres

     VISTOS; de conformidad con la Señora Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, esta Sala Penal Suprema conoce este proceso a mérito del Recurso de Nulidad interpuesto por el sentenciado Ramiro Arce Leandro contra el extremo de la sentencia que lo condena como autor del delito de corrupción de funcionarios –corrupción pasiva–, en agravio del Estado a cuatro años de pena privativa de libertad e inhabilitación con el carácter de suspendida; Segundo.- Que, en el presente caso al procesado Arce Leandro se le imputa que en su condición de juez del Juzgado Mixto de Quispicanchis, solicitó a Manuel Ricardo Navarrete Rivadeneyra, demandante en el proceso seguido con Javier Loyola Lagos sobre nulidad de anticipo de legítima, la suma de ocho mil quinientos nuevos soles, un pasaje vía aérea Cusco-Lima a nombre de su esposa Ernestina Zavala de Arce además de una cadena de oro, con la finalidad de adjudicarle el inmueble embargado en dicho proceso a cuyo conocimiento se avocó en la etapa de ejecución de sentencia; adjudicación que mediante resolución otorgó, pero que ante el incumplimiento de Navarrete Rivadeneyra en cancelar una diferencia en la suma pactada, declaró la nulidad de lo actuado y ordenó se efectúe una nueva tasación del predio embargado, lo que motivó que Navarrete Rivadeneyra le solicitara la devolución de lo entregado; que, el procesado en sus respectivas declaraciones ha negado ser autor del delito que se le imputa, sin embargo las mismas han quedado desvirtuadas con la sentencia que obra a fojas doscientos treinta y tres a doscientos treinta y ocho en la que se condenó a Navarrete Rivadeneyra por el delito de corrupción de funcionarios en su modalidad activa, precisamente respecto de los mismos hechos que originaron la presente instrucción, es decir, el proceso civil que fue de conocimiento del procesado Arce Leandro sobre nulidad de rescisión de anticipo de legítima, en este caso Rivera Rivadeneyra sobornó a dicho Magistrado, ahora procesado, siendo confeso de los cargos reconociendo haber sorprendido al ex juez Arce Leandro; que, el bien jurídico protegido en esta clase de delitos, es preservar la regularidad e imparcialidad en la correcta Administración de Justicia en los ámbitos jurisdiccional y administrativo; que en la presente instrucción estando a los elementos de prueba concluyentes al respecto se encuentra acreditado el delito de corrupción de funcionarios en su modalidad pasiva; debiendo tomarse el dicho del encausado Arce Leandro como un argumento de defensa, con el que pretende atenuar su responsabilidad; en consecuencia, declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas doscientos setenta y dos a doscientos setenta y seis, su fecha veinticuatro de agosto de dos mil uno, que condena a Ramiro Arce Leandro como autor del delito de Corrupción de Funcionarios –corrupción pasiva–, en agravio del Estado, a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida, inhabilitación por el tiempo de los dos primeros años de la pena, consistente en incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; fijaron una reparación civil de dos mil quinientos nuevos soles a favor del Estado; con lo demás que contiene -Interviene el Vocal Supremo Echevarria Adrianzen por licencia del Vocal Supremo Gonzáles Campos R.O.


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