No estando suficientemente acreditado que las personas que acudieron a las oficinas de la entidad agraviada se negaran a las exhortaciones y resistieran las órdenes, dadas por la policía, de retirarse del local, es del caso absolver a los acusados.
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAVER98 |
SALA PENAL EXP. Nº 022-98 HUAURA
Lima, cuatro de junio de mil novecientos noventiocho.
VISTOS; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO: que, si bien los encausados Laura Meza Ugarte, Juan de la Cruz Aguilar de Ledesma, José Luis Blanco Robles, Nilo Tello Pandal, César Augusto Mugruza Delgado, Alberto Irramn Sánchez Guzmán y Juan Héctor Moreno San Martín y Romero San Martín, concurrieron al local del Rectorado de la Universidad agraviada con el objetivo de entrevistarse con el Rector Gumercindo Celedonio Advíncula, quien se negó a recibirlos, por otra parte no está suficientemente acreditado que las mencionadas personas se negaron a las exhortaciones de las autoridades policiales de retirarse del local y menos que resistan las órdenes impartidas mediante actos de violencia como se dice en la sentencia recurrida, que, además los hechos en que se sustenta la denuncia formulada, configurarían otros ilícitos penales que no han sido invocados por el denunciante, que, en consecuencia es del caso absolverlos en atención a los dispuesto por el artículo doscientos ochentaicuatro del Código de Procedimientos Penales; que, de otro lado, conforme se advierte de la sentencia materia del grado, en la parte resolutiva se ha omitido señalar respecto de la reserva del juzgamiento contra Juan Carlos Mundaca Palacios, pese a que en la parte considerativa el Colegio se pronuncia al respecto; que, siendo esto así es del caso integrar este extremo conforme la facultad conferida por el penúltimo párrafo del artículo doscientos noventiocho del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo ciento veintiséis: declaran NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas quinientos noventitrés, su fecha tres de diciembre de mil novecientos noventisiete, que absuelve a Mariano Cabanillas Zocón, Nelly Chambergo Yauri, Deciderio Sánchez Sandoval, Moisés Meza Romero, Jorge Crisol Cajachagua y Willy Waltorn Carrasco Carlos o Carrasco Pérez, de la acusación fiscal, por del delito contra la administración pública- violencia y resistencia a la autoridad-, en la modalidad de atentado a la autoridad, en agravio del Estado y la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión; absuelve a Willy Walton Carrasco Pérez o Carrasco Carlos, Nilo Tello Pandal, Mariano Cabanillas Zocón, Laura Meza Ugarte, Juan de la Cruz Aguilar de Ledesma y Jorge Leude Crisol Cajachagua, de la acusación fiscal, por los delitos contra la libertad violación de domicilio- y contra el patrimonio -daños-, en agravio del Estado y la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en cuanto condena a Laura Meza Ugarte, Juan de la Cruz Aguilar de Ledesma, José Luis Blanco Robles, Nilo Tello Pandal, César Augusto Mugruza Delgado, Alberto Irhamn Sánchez Guzmán y Juan Héctor Moreno San Martín o Romero San Martín, por el delito contra a administración pública- violencia y resistencia a la autoridad-, en la modalidad de atentado a la autoridad, en agravio del Estado y la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, a TRES AÑOS de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el período de prueba de un año; y fija en quinientos nuevos soles la suma que por concepto de reparación civil deberán abonar solidariamente los sentenciados a favor de los agraviados; con los demás que al respecto contiene, reformándola en estos extremos: ABSOLVIERON a Laura Meza Ugarte, Juan de la Cruz Aguilar de Ledesma, José Luis Blanco Robles, Nilo Tello Pandal, César Augusto Mugruza Delgado, Alberto Irhamn Sánchez Guzmán y Juan Héctor Moreno San Martín o Romero San Martín, de la acusación fiscal, por el delito contra la administración pública- violencia y resistencia a la autoridad, en la modalidad de atentado a la autoridad, en agravio del Estado y la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión; MANDARON archivar definitivamente el proceso en cuanto a este extremo se refiere de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley veinte mil quinientos setentinueve: DISPUSIERON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia del delito; e INTEGRANDO la propia sentencia: RESERVARON e juzgamiento contra Juan Carlos Mundaca Palacios, hasta que sea habido; MANDARON que la Sala Penal Superior reitere las órdenes de captura contra éste; declararon NO HABER
NULIDAD en los demás que contiene; y los devolvieron.
S.S. SIVINA HURTADO/ ROMAN SANTISTEBAN/ FERNANDEZ URDAY/ GONZALES LOPEZ/ PALACIOS VILLAR, dtc.