En el delito de depredación de fauna el agente debe tener la intención o voluntad de querer depredar los recursos naturales. Si el procesado sostiene que los huevos decomisados estaban destinados para su consumo al no tener nada para alimentar a su familia no se aprecia en su conducta, la intención de querer depredar nuestros recursos naturales y afectar el medio ambiente.
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITO CONTRA LA ECOLOGÍAVER0037 |
Exp. Nº 98-0037-191605-SP-01
Loreto
Iquitos, doce de Agosto de mil novecientos noventinueve
VISTOS; De conformidad en parte con el dictamen del señor Fiscal Superior, obrante a fojas ciento once; por los fundamentos pertinentes de la apelada; y,
CONSIDERANDO:
Que, la pena requiere de la responsabilidad penal del autor y está prohibida toda forma de responsabilidad objetiva, conforme lo señala el artículo VII del Título Preliminar del Código Penal; pues bien, del estudio minucioso de todo lo actuado se advierte que el día primero de Agosto del año mil novecientos noventiocho los procesados Roberto Vásquez Maytahuari y Marde Pascual Correa Medina, fueron intervenidos en el Puerto de la ciudad de Requena por personal de la Policía Nacional en coordinación con la Dirección Sub Regional de Pesquería y la Municipalidad Provincial, siendo sorprendidos en posesión de ciento trece huevos de Taricaya el primero de los nombrados, y dos mil setenticinco huevos del mismo quelonio, al último de los nombrados; que, los huevos de quelonios de la especie "taricaya" son recursos naturales protegidos por la normatividad vigente, por lo tanto está prohibida su recolección, extracción o comercialización; que, cuando se contradice dicho mandato se está infringiendo el artículo trescientos ocho del Código Penal que tipifica el delito contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente; sin embargo, este delito es eminentemente doloso; es decir, el agente debe tener la intención o voluntad de querer depredar los recursos naturales; en este caso de la fauna, consistente en huevos de quelonios que deben dar nacimiento a nuevos especímenes; que, en el caso de autos, el procesado Roberto Vásquez Maytahuari, a quien se le decomisó ciento trece huevos de taricaya, sostiene que estos recursos estaban destinados para su consumo ya que no tenía nada para alimentar a su familia, lo que era creíble porque se trata de un modesto agricultor de la zona y como es sabido la agricultura no genera los recursos necesarios para poder sobrevivir por lo que los campesinos y nativos de la selva acostumbran a cazar, capturar, recolectar o extraer animales en escasa cantidad para saciar el hambre como es de conocimiento público; en consecuencia no se aprecia en su conducta, la intención de querer depredar nuestros recursos naturales y afectar el medio ambiente; que, en cambio, distinta es la situación del encausado Marde Correa Medina, a quien se le decomisó dos mil setenticinco unidades de huevos de taricaya, ya que éste no ha justificado la procedencia ilícita de dichos recursos naturales; en efecto, este procesado tenía en su poder una gran cantidad de huevos listos para ser transportados a la ciudad de Iquitos a fin de entregarlos a familiares de los integrantes del Grupo de Manejo de Taricaya de la Comunidad de Manco Cápac. Según lo refiere en su declaración instructiva de fojas cincuenta, es decir no era para su consumo sino estaba destinado para su comercialización; que, no se ha probado que los mil setenticinco huevos de taricaya eran llevados como "encomienda", tal como sostiene el procesado Correa Medina, ya que ninguno de los propietarios de dichos recursos naturales han prestado declaración en autos, por lo que en el caso de Correa Medina sí hay mérito para condenarlo.
Por estos fundamentos; CONFIRMARON la Sentencia apelada, contenida en la resolución número catorce, su fecha dieciocho de Junio del año en curso, obrante de fojas ciento tres al ciento seis, en el extremo que Declara al acusado MARDE PASCUAL CORREA MEDINA, autor convicto del delito contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, en la modalidad de depredación de fauna en agravio del Estado, y lo condena a Un Año de Pena Privativa de la Libertad, suspendida por el mismo término bajo reglas de conducta y fija la suma de Quinientos Nuevos Soles por concepto de Reparación Civil que deberá abonar el sentenciado Marde Correa Medina a favor del Estado agraviado; REVOCARON la propia sentencia en el extremo que Declara al acusado Roberto Vásquez Maytahuari autor convicto del delito contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente y lo condena a Un Año de pena privativa de libertad suspendida bajo reglas de conducta y fija la suma de Doscientos Cincuenta Nuevos Soles por concepto de Reparación Civil, con lo demás que contiene; y, Reformándola, ABSOLVIERON a ROBERTO VASQUEZ MAYTAHUARI de la Acusación Fiscal por el delito y agraviado ya mencionados; MANDARON anular los antecedentes policiales y judiciales de este último encausado, oficiándose a las autoridades competentes, y los devolvieron, siendo Vocal Ponente el señor HINOSTROZA PARIACHI.
SS. CABRERA PAREDES; HINOSTROZA PARIACHI; ATARAMA LONZOY.