Secuestro: Violación Sexual y Robo: Atipicidad
Teniendo en cuenta la forma y circunstancias en que tuvo lugar el hecho criminoso, los procesados no habrían tenido la intención de secuestrar a la agraviada, pero sí el de someterla contra su voluntad a trato sexual, por lo que, al no encontrarse configurada la conducta asumida por dichos encausados en el delito de secuestro previsto en el artículo 152 del Código Penal, debe absolvérseles por tal ilícito.
SALA PENAL EXP. Nº 1254-98 TACNA
Lima, nueve de junio de mil novecientos noventiocho.
VISTOS; de conformidad en parte con el señor Fiscal; por sus fundamentos pertinentes; y, CONSIDERANDO: que, para los efectos de la imposición de la pena a los encausados Ninaja Cruz y Pilco Pari, debe tenerse en cuenta su condiciones personales, así como la forma y circunstancias de la comisión del evento delictivo; que la pena impuesta a los citados acusados no refleja la gravedad de los hechos denunciados, por lo que ésta debe elevarse prudencialmente, en atención a lo previsto por el artículo cuarentiséis del Código Penal y el artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales; que, de otro lado, teniendo en cuenta la forma y circunstancias en que tuvo lugar el hecho criminoso, los procesados Ninaja Cruz y Pilco Pari, no habrían tenido la intención de secuestrar a la agraviada Malena Marleny Chambi Clares, pero si, el de someterla contra su voluntad a trato sexual, por lo que, al no encontrarse configurada la conducta asumida por dichos encausados en el delito de secuestro, previsto en el artículo ciento cincuentidós del Código Penal, debe absolvérseles por tal ilícito, en aplicación del artículo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas doscientos setentitrés, su fecha séis de marzo de mil novecientos noventiocho, que condena a Cesar Wilmer Ninaja Cruz y Carlos Alberto Pilco Pari, por el delito contra el patrimonio -robo agravado-, en agravio de Carlos Ruben Maquera Vizcacho y Juan Quispe Parihuana, y por el delito contra la libertad -violación de la libertad sexual- en agravio de Malena Marleny Chambi Clares; y fija en ocho mil nuevos soles, la suma que por concepto de reparación civil deberán abonar solidariamente los sentenciados a favor de los agraviados, a razón de mil quinientos nuevos soles, para cada uno de los agraviados Carlos Rubén Maquera Vizcacho y Juan Quispe Parihuana, y en cinco mil nuevos soles el monto que por el mismo concepto deberán abonar en forma solidaria a favor de la agraviada Malena Marleny Chambi Clares declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en la parte que impone a César Wilmer Ninaja Cruz y Carlos Alberto Pilco Pari, doce años de pena privativa de la libertad; y condena a César Wilmer Ninaja Cruz y Carlos Alberto Pilco Pari, por le delito contra la libertad -secuestro-, en agravio de Malena Marleny Chambi Clares; con lo demás que al respecto contiene; reformándola en dichos extremos: IMPUSIERON a César Wilmer Ninaja Cruz y Carlos Alberto Pilco Pari, quince años de pena privativa de la libertad, que con el descuento de la carcelería que vienen sufriendo desde el veinticinco de marzo de mil novecientos noventisiete -notificaciones de detención de fojas cuarenta y cuarentiuno- vencer el veinticuatro de marzo de año dos mil doce: ABSOLVIERON a César Wilmer Ninsaja Cruz y Carlos Alberto Pilco Pari, de la acusación fiscal, por el delito contra la libertad -secuestro- en agravio de Malena Marleny Chambi Clares; DISPUSIERON el archivo definitivo del proceso al respecto; y en aplicación de lo preceptuado en el Decreto Ley veinte mil quinientos setentinueve: ORDENARON la anulación de los antecedentes policiales y judiciales generados por tal ilícito; declararon NO HABER NULIDAD en los demás que contienen; y los devolvieron.-
S.S. SIVINA HURTADO, ROMAN SANTISTEBAN, FERNANDEZ URDAY, GONZALES LOPEZ, PALACIOS VILLAR, svl.
MINISTERIO PÚBLICO
EXP. Nº 908-97
C.S. Nº 1254-98
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
DICTAMEN Nº 906-98-1FSP/MP
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
Viene los autos a vista fiscal por recurso de nulidad interpuesto por los condenados, contra la sentencia de fs. 273, su fecha 06 de marzo de 1998, expedido por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, que condena a los acusados César Wilmer Ninaja Cruz y Carlos Alberto Pilco Pari, como autores y responsables de los delitos contra el Patrimonio, en su modalidad de Robo Agravado, en agravio de Carlos Rubén Maquera Vizcacho y Juan Quispe Parihuana, por el delito contra la Libertad en sus modalidades de Secuestro y Violación Sexual en agravio de Malena Marleny Chambi Clares; le imponen Doce años de pena privativa de la libertad a cada uno con el carácter de efectiva, fijaron el monto de ocho mil nuevos soles por concepto de reparación civil que los sentenciados deberán abonar en forma solidaria a favor de los agraviados, en proporción de mil quinientos nuevos soles a favor de cada uno de los agraviados Carlos Rubén Maquera Vizcacho y Juan Quispe Parihuana y Cinco mil nuevos soles a favor de la agraviada Malena Marleny Chambi Clares.
De autos aparece que los encausados César Wilmer Ninaja Cruz y Carlos Alberto Pilco Pari fueron intervenidos por la policía a las 12:30 horas del día 24 de marzo de 1997, a solicitud de la agraviada Malena Marleny Chambi Clares (fs. 13), quien los identificó plenamente como las personas que le hicieron sufrir el acto sexual (fs. 20), llevándola a playa de Vila Vila a bordo del automóvil de placa AGJ-060, robado el mismo día al taxista Carlos Rubén Maquera Vizcacho, luego que la agraviada abordó dicho vehículo para dirigirse a su centro de trabajo, circunstancias que aprovecharon los procesados para retenerla contra su voluntad y llevarla al lugar mencionado, donde dieron rienda suelta a sus bajos instintos, acreditado con el Certificado Médico Legal de fs. 75, siendo capturados cuando desmantelaban el vehículo ya citado, según acta de fs. 30. También se les comprende en el delito de Robo Agravado ocurrido el 07 de marzo de 1997 en agravio de Juan Quispe Parihana, quien al igual que el agraviado Carlos Rubén Maquera Vizcacho, fue despojado del vehículo de placa AK-9633, cuando prestaba servicio de taxi, siendo abordado por tres personas para dirigirse al cono sur, siendo reconocido César Wilmer Ninaja Cruz como la persona que le puso una soga al cuello, para despojarlo del vehículo que conducía, que posteriormente fue ubicado desmantelado, según acta de inventario de fs. 46.
De los elementos probatorios glosados recabados en la investigación preliminar en presencia del Fiscal y de los actuados a nivel judicial (fs. 82, 88, 178, 138, 140, 143, 190) se ha probado fehacientemente los delitos instruidos, así como la responsabilidad penal de los procesados, encuadrándose la conducta de los mismos en el Art. 152º inciso primero del Código Penal, que dice a la letra: "la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años cuando el agente abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado", la doctrina, según comentario del Dr. Luis A. Bramont-Arias T. en su Manual de Derecho Penal-Parte Especial, ha interpretado que los casos de "abusar" y "corromper" se dan cuando la finalidad del secuestro es un delito contra la Libertad Sexual; en este sentido, el delito de violación sexual se subsume en el inciso primero del artículo comentado, por lo que se les debe absolver en dicho extremo; también resulta de aplicación el Art. 189º, incisos 2, 3 y 4 del Código Penal, modificado por la Ley 26630, que reprime el Robo Calificado con una pena privativa de la libertad no menor que diez ni mayor de veinte años; en este sentido debe modificarse la pena aplicada a los procesados estando a la gravedad de los delitos instruidos, quienes fueron intervenidos en flagrancia, de conformidad con el Art. 300º del Código de Procedimientos Penales. Asimismo, debe integrarse la sentencia para considerarse como agraviado a José Horacio Parihuanca Choque, propietario del automóvil Toyota de placa AK-9693, que fue encontrado desmantelado según acta de fs. 46 y peritaje de fs. 42, quien declara a fs. 16 en presencia del Fiscal, como también a Carlos Obregón Chávez, propietario del automóvil Toyota de placa AGJ-060, quien no sufrió mayores perjuicios, según Peritaje de fs. 43, quien también declara a fs. 18.
En consecuencia, esta Primera Fiscalía Suprema Penal propone a la Sala de su Presidencia declare NO HABER NULIDAD en la parte de la sentencia que condena a los acusados César Wilmer Ninaja Cruz y Carlos Alberto Pilco Pari, como autores y responsables de los delitos contra el Patrimonio en su modalidad de Robo Agravado, en agravio de Carlos Rubén Maquera Vizcacho y Juan Quiso - Parihuana y por el delito contra la Libertad en su modalidad de Secuestro en agravio de Malena Marleny Chambi Clares; HABER NULIDAD en el extremo que le imponen doce años de pena privativa de la libertad; y, REFORMANDOLA le impongan dieciocho años de pena privativa de la libertad; HABER NULIDAD en el extremo que los condena por el delito contra la Libertad en su modalidad de Violación Sexual en agravio de Malena Marleny Chambi Clares; y, REFORMANDOLA se les absuelve en dicho extremo; NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene; e Integrándola, se tenga como agraviados por el delito de Robo Agravado a José Horacio Parihuanca Choque y Carlos Coregón Chávez, señalándole al primero de los nombrados una reparación civil de tres mil nuevos soles y al segundo mil nuevos soles.
Lima, 06 de Mayo de 1998
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
FISCAL SUPREMO