RN 4086-2001-CAJAMARCA
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Secuestro: Detención por dirigente de ronda campesina
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITO CONTRA LA LIBERTADVER2001


Origen del documento: folio

R.N. N° 4086-2001 CAJAMARCA

SALA PENAL

CASO: Vera Yepez

MATERIA: Secuestro

Lima, tres de setiembre del dos mil dos.-

VISTOS; por sus fundamentos y actuando como ponente el señor Vocal Supremo Provisional doctor Julián Rodolfo Garay Salazar; y CONSIDERANDO además: que conoce del presente proceso ésta Suprema Sala Penal, a mérito del Recurso de Nulidad interpuesto por el señor Fiscal Superior contra la sentencia que absuelve a Iván Vera Yépez de la acusación fiscal por el delito contra la libertad-secuestro en agravio de Gilmer Hernández Teran; que, en el presente caso, los cargos contra el procesado consisten en que, en su calidad de dirigente de las Rondas Campesinas de Cajamarca le fue entregado por vecinos del lugar, al agraviado Gilmer Hernández Terán quien fue aprehendido en circunstancias que había perpetrado un hurto de artefactos eléctricos en el lugar; que, lejos de ponerlo a disposición de la autoridad policial, indebidamente lo privó de su libertad por espacio de dos horas aproximadamente; que tal hecho no reviste los elementos objetivos y subjetivos del delito de secuestro previsto en el artículo ciento cincuenta y dos del Código penal, por cuanto, para su comisión se requiere que el sujeto activo no tenga derecho o motivo, ni facultad justificada para privar de su libertad al sujeto pasivo; que, en el presente caso, existió un motivo real y suficiente, que hacía viable la participación del procesado; siendo el caso precisar que sus facultades son las estrictamente necesarias para preservar órden público en su jurisdicción y sujetas a la inviolabilidad de derechos fundamentales de los ciudadanos, conforme se estatuye en el artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución Política del Perú; por otro lado, sólo existe la imputación directa que hace el agraviado en su declaración a nivel policial la que no puede servir de base para una sentencia condenatoria; Declararon NO HABER NULIDAD, en la sentencia recurrida a fojas ciento sesenta y tres, su fecha dos de octubre del dos mil uno que absuelve a Augusto Ivan Vera Yépez de la acusación fiscal por el delito contra la libertad- secuestro, en agravio de Gilmer Hernández Terán; con lo demás que contiene; y los devolvieron.


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