RN 4737-97-DEFAULT-EMISOR
RN_4737-97-DEFAULT-EMISOR -->
Violación sexual de menor: consumación del delito
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITO CONTRA LA LIBERTADVER97


Origen del documento: folio

Recurso de nulidad 4737-97

SALA PENAL

LIMA

Lima, veinte de octubre de mil novecientos noventisiete.-

VISTOS; por sus fundamentos pertinentes y CONSIDERANDO: que, de la revisión del proceso, se tiene que se bien es cierto que el acusado De La O Catalán Alvarez, tanto en su manifestación policial de fojas siete, instructiva de fojas dieciséis, así como en el acto oral, admite haber intentado abusar sexualmente de la menor Sinche Caballero, hecho del cual se desistió voluntariamente, para luego sólo frotarle su miembro viril en los glúteos de la agraviada, también lo es que la menor en forma coherente ha referido que luego de ocurridos los hechos mencionados, comenzó a manar sangre por el ano, la que incluso manchó su prenda íntima; que, siendo esto así se debe concluir que tal hecho configura un delito consumado de violación, que de ninguna manera puede ser considerado como tentativa, pues el certificado médico legal de la agraviada que obra a fojas doce, es concluyente en indicar que ésta presentaba laceración anal en horas diez y doce, a lo que se debe agregar que los Médicos Legistas al momento de su ratificación en el acto oral y al ser interrogados por el Colegiado si ha existido o no coito contra natura, respondieron afirmativamente, precisamente porque ha existido acción física de penetración, la que como consecuencia de ello ha producido laceración anal, por presión ejercida de afuera hacia adentro; que, siendo esto así, para efectos de consumación es irrelevante que la penetración contra natura haya sido parcial, variando la adecuación de la conducta del acusado en el tipo penal de violación sexual de menor de edad, previsto en el inciso primero del artículo ciento setentitrés del Código Penal, modificado por la Ley número veintiséis mil doscientos veintitrés, por lo que la pena a imponerse al referido acusado debe aumentarse conforme a dicha circunstancia; que, de otro lado, la reparación civil fijada por la Sala Penal Superior no guarda proporción con el daño irrogado a la agraviada, siendo del caso elevarla prudencialmente: declararon HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas ciento catorce, su fecha dieciocho de julio de mil novecientos noventisiete, que condena a De La O Catalán Alvarez, por el delito contra la libertad -violación sexual de menor-, en grado de tentativa, en agravio de Kreeishy Johanna Sinche Caballero, a diez años de pena privativa de la libertad; y fija en trescientos nuevos soles la suma que por concepto de reparación civil deberá abonar el referido sentenciado, a favor de la agraviada; con lo demás que al respecto contiene; reformándola en estos extremos: CONDENARON a De La O Catalán Alvarez, por el delito contra la libertad - violación de la libertad sexual -violencia de menor-, en agravio de Kreeishy Johanna Sinche Caballero, a quince años de pena privativa de la libertad, la misma que con el descuento de la carcelería que viene sufriendo desde el quince de setiembre de mil novecientos noventiséis -.fojas nueve-, vencerá el catorce de setiembre del año dos mil once; FIJARON en tres mil nuevos soles la suma que por concepto de reparación civil deberá abonar el mencionado sentenciado Catalán Alvarez, a favor de la agraviada Sinche Caballero; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que dicha sentencia contiene; y los devolvieron.-

S.S. MONTES DE OCA BEGAZO / ALMENARA BRYSON / SIVINA HURTADO / ROMAN SANTISTEBAN / GONZALES LOPEZ


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe