La acción persecutoria del delito prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad, y en los delitos que merezcan otras penas la acción prescribe a los dos años; y en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción, conforme lo disponen los artículos ochenta y ochenta y tres del Código Penal. Considerando lo anterior, en los delitos que merezcan otras penas, la acción penal prescribe a los dos años, vale decir que el plazo ordinario de prescripción para el delito de conducción de vehícu-lo en estado de ebriedad sería de dos años, y el plazo extraordinario de tres años.
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICAVER08 |
Expediente Nº 151-08
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA PENAL ESPECIALIZADA PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
Lima, cinco de setiembre del año dos mil ocho.
AUTOS Y VISTOS.- Interviniendo como vocal ponente el señor doctor Sánchez Gonzales, con lo expuesto por el señor fiscal superior en su dictamen de fojas ciento uno; y
ATENDIENDO:
PRIMERO.- Que, es materia de grado el recurso de apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público contra la resolución de fojas ochenta y seis, su fecha veintiocho de diciembre del dos mil siete, que declara de oficio fundada la excepción de prescripción a favor del procesado Walter Germán Fiestas Haro, por delito contra la seguridad pública - peligro común - conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad;
SEGUNDO.- Que, el delito imputado al procesado se encuentra previsto y sancionado en el artículo doscientos setenta y cuatro del Código Penal, vigente al momento de la comisión de los hechos, reprimiendo al autor del hecho con pena privativa de la libertad no mayor de un año, o de treinta a cincuenta días multa e inhabilitación;
TERCERO.- Que, la acción persecutoria del delito prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad, y en los delitos que merezcan otras penas la acción prescribe a los dos años; y en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción, conforme lo disponen los artículos ochenta y ochenta y tres del Código Penal;
CUARTO.- Que, se aprecia de autos que con fecha veintiuno de enero del dos mil ocho, el representante del Ministerio Público interpone recurso de apelación en contra de la resolución materia de grado, advirtiéndose de la recurrida que en efecto aún no había prescrito tal como lo argumenta el recurrente; ya que según la norma glosada en el considerando anterior, se tiene que en los delitos que merezcan otras penas, la acción penal prescribe a los dos años, vale decir que el plazo ordinario de prescripción para el delito instruido sería de dos años, y el plazo extraordinario de tres años; siendo así, estando a que los hechos imputados al procesado se produjeron con fecha veintiséis de marzo del dos mil seis, a la fecha la acción penal no ha prescrito.
Por tales fundamentos: REVOCARON: la resolución de fojas ochenta y seis, su fecha veintiocho de diciembre del dos mil siete, que declara de oficio fundada la excepción de prescripción a favor del procesado Walter Germán Fiestas Haro, por delito contra la seguridad publica - peligro común - conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad;
REFORMÁNDOLA: Declararon infundada la excepción de prescripción de la acción penal seguida contra Walter Germán Fiestas Haro, por delito contra la seguridad pública - peligro común - conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad;
DISPUSIERON: Que se remitan los autos a la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales de Lima, para su distribución a juez distinto al que dictó la resolución revocada, para que teniendo en cuenta los considerandos glosados en la presente resolución, continúe con el trámite de la presente causa, conforme a su estado procesal; notificándose y los devolvieron.
SS.
FLORES VEGA
SÁNCHEZ GONZALES
CHÁVEZ HERNÁNDEZ