Para que exista concierto tiene que concurrir un acuerdo entre los sujetos activos del ilícito penal, situación que no se acreditó en sala penal permanente el presente evento, sin resultar relevante, para el caso concreto, que las acusadas tengan un grado de parentesco o que domicilien en el mismo inmueble, ya que al ser un callejón cada interior tiene una entrada independiente; que, consecuentemente, tales conductas aún cuando penalmente son reprochables no constituyen delito de tráfico ilícito de drogas en su tipo agravado.
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICAVER2005 |
R N. N° 908-2005
SALA PENAL PERMANENTE
R N. N° 908 - 2005
ICA
Lima, veintinueve de abril de dos mil cinco.-
Vistos; el recurso de nulidad interpuesto por la acusada Norma Gonzáles Morales, en el extremo del quantum de la pena, y por el señor fiscal adjunto superior en el extremo de la absolución y del título condenatorio, contra la sentencia de fojas trescientos noventa y seis, su fecha veinte de enero de dos mil cinco; con lo expuesto por la señora fiscal suprema en lo penal; y considerando: Primero: que la acusada Gonzáles Morales en el recurso formalizado de fojas cuatrocientos diez refiere que la sala superior no ha tenido en cuenta su confesión sincera ni la uniformidad de sus declaraciones al momento de imponerle la pena; que, por su parte, el señor fiscal adjunto superior al fundamentar su recurso de fojas cuatrocientos quince cuestiona, en primer lugar, que el colegiado superior no atendió, al momento de sentenciar, que el delito por el cual se solicitaba la sanción penal a las acusadas norma luz Gonzáles Morales y nancy antonia Gonzáles Morales era por tráfico ilícito de drogas en su tipo agravado (tipificado en el numeral sexto del artículo doscientos noventa y siete) y les correspondía la pena de dieciocho años; en segundo lugar, que al acusado Luis alberto Martínez Cortez sólo se le ha absuelto por la conducta contemplada en el artículo doscientos noventa y siete numeral seis, del código penal, mas no así por el tipo base contemplado por el artículo doscientos noventa y seis del citado cuerpo de legal, por el que había sido procesado y acusado. segundo: que de autos aparece acreditado que el nueve de enero de dos mil cuatro con la presencia del representante del ministerio público, la policía intervino el inmueble ubicado en la calle Victoria Moyano número trescientos siete -interior dos- y capturó a los encausados norma sala penal permanente luz Gonzáles Morales, nancy antonia Gonzáles Morales, maría Chávez Morales y luis alberto Martínez Cortez, que luego de realizar el registro respectivo se halló setenta y cinco gramos de clorhidrato de cocaína, ciento cincuenta gramos de marihuana tipo "skan", sesenta y un gramos de "Hachis", una balanza pequeña marca "camry" y una tostadora marca "shie"; que, asimismo se intervino en el interior tres del citado inmueble, donde reside la acusada nancy Gonzáles Morales, en que se encontró veintitrés gramos de clorhidrato de cocaína. Tercero: que del análisis de los actuados se evidencia que si bien la droga se incautó en su conjunto en el inmueble de la calle victoria Moyano número trescientos siete, también lo es que dicho hallazgo se realizó en habitaciones del citado inmueble que tienen entradas independientes y, al deslindarse que las acusadas no tenían conexión
entre sí, se descarta su actuación en forma organizada, por lo que cada una debe responder por la cantidad de droga incautada en su , posesión cuarto: que, siendo así, en cuanto a la tipificación del hecho punible materia de acusación, en primer lugar, se tiene que se encuentra acreditado que a la acusada norma luz Gonzáles Morales se incautó ochenta gramos de clorhidrato de cocaína mientras que a nancy antonia Gonzáles Morales se le incautó veinticuatro gramos de la misma sustancia; y, en segundo lugar, si bien ambas procesadas se dedican a la comercialización ilegal de drogas, por la cantidad
incautada a cada una de ellas y por la falta de conexión entre ambas, no existen evidencias que acrediten la presencia de una circunstancia agravante; que en la acusación fiscal de fojas trescientos once se señala que las acusadas comercializaban drogas en contubernio; que, sin embargo, para que exista concierto tiene que concurrir un acuerdoentre los sujetos activos del ilícito penal, situación que no se acreditó en sala penal permanente el presente evento, sin resultar relevante, para el caso concreto, que las acusadas tengan un grado de parentesco o que domicilien en el mismo inmueble, ya que al ser un callejón cada interior tiene una entrada independiente; que, consecuentemente, tales conductas aún cuando penalmente son reprochables no constituyen delito de tráfico ilícito de drogas en su tipo agravado -conforme lo indica el fiscal superior en su acusación fiscal-, sino, por la cantidad de droga incautada, con respecto a norma Gonzáles Morales el delito de tráfico ilícito de droga en su tipo base-, y con relación a nancy Gonzáles Morales el delito de micro-comercialización de drogas, por lo que la desvinculación del delito acusado y tipificación del hecho conforme a los artículos doscientos noventa y seis y doscientos noventa y ocho del código penal, dispuesta por la sala superior es jurídicamente correcta, situación que es posible porque, en el caso concreto, se trata de una figura penal menos grave y que vulnera el mismo bien jurídico y sólo se limitan los hechos para su ulterior subsunción normativa. quinto: que la pena a imponerse debe ser proporcional con la entidad del injusto, la forma y circunstancias de su comisión, y la culpabilidad por el hecho cometido; que es de tener en cuanta que no ha mediado confesión sincera por parte de la acusada norma Gonzáles Morales, quien por el contrario trató de ocultar prueba y de encubrir a sus hermanas; que similar situación ocurre con la acusada nancy Gonzáles Morales, quien incluso niega la comisión de los hechos delictivos, por lo que la pena debe elevarse prudencialmente para ambas procesadas. sexto: que en cuanto a la absolución del acusado luis alberto Martínez Cortez, ésta se encuentra conforme a ley, puesto que se ha corroborado con su declaración de fojas noventa y cuatro y ciento catorce, así como con
las testimoniales de miguel Enciso Trillo y elvira dolores Chávez Morales, que el día de la intervención se encontraba enfermo y que fue a la casa de su ex conviviente norma Gonzáles Morales a solicitar algodón para que le aplicaran una inyección, ya que trabaja regularmente en la hacienda del testigo enciso trillo y ese día faltó por encontrarse mal de salud; que, asimismo, el informe policial de fojas dos indica que el citado encausado ingresó al domicilio momentos previo de la intervención. séptimo: que se observa que la sala superior no se ha pronunciado en la parte resolutiva de la sentencia sobre el artículo doscientos noventa y seis del código penal, pero si en la parte considerativa, por lo que de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo doscientos noventa y ocho del código adjetivo, corresponde subsanar dicha omisión. por los fundamentos: i. DECLARARON NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas trescientos noventa y seis, su fecha veinte de enero de dos mil cinco, en cuanto absuelve a luis alberto Martínez Cortez por delito contra la salud pública -tráfico ilícito de drogas en su modalidad agravada- (artículo doscientos noventa y siete inciso sexto), en agravio del estado, y condena a norma luz Gonzáles Morales por delito de tráfico ilícito de drogas (artículo doscientos noventa y seis) y a nancy antonia Gonzáles Morales por delito de tráfico ilícito de drogas -micro comercialización- en agravio del estado, ciento ochenta días-multa e inhabilitación de cinco años, fija en mil nuevos soles el pago por concepto de reparación civil, para la primera, y ciento ochenta días multa, así como en seiscientos nuevos soles el monto de la reparación civil, para la segunda. ii. declararon haber nulidad en el extremo de la sentencia que impone a norma luz Gonzáles Morales ocho años de pena privativa de libertad y a nancy antonia Gonzáles Morales cuatro años de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida por el periodo de prueba de tres años, con lo demás que al respecto contiene; reformándola: impusieron a norma luz gonzáles morales diez años de pena privativa de libertad, que con el descuento de la carcelería que viene sufriendo vencerá el ocho de enero del dos mil catorce, y a nancy antonia Gonzáles Morales cinco años de pena privativa de libertad con carácter efectiva, la misma que se computará a partir de su recaptura; iii. integraron la sentencia recurrida absolviendo luis alberto Martínez Cortez por delito contra la salud pública -tráfico ilícito de drogas en su tipo base- (artículo doscientos noventa y seis), en agravio del estado, en consecuencia mandaron archivar definitivamente el proceso, y de conformidad con lo preceptuado por el decreto ley veinte mil quinientos setenta y nueve: oenaron la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia del citado ilícito; declararon no haber nulidad en lo demás que contiene y es materia del recurso; y los
devolvieron.-
S.S.
SIVINA HURTADO
SAN MARTÍN CASTRO
PALACIOS VILLAR
LECAROS COREJO
MOLINA ORDOÑEZ