De conformidad a lo establecido por esta Suprema Sala Penal en numerosas ejecutorias, el delito de robo agravado con utilización de arma de fuego como instrumento para ejecutarlo subsume al delito de tenencia ilegal de arma de fuego, no pudiendo ser consideradas ambas figuras penales como delitos independientes.
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICAVER98 |
SALA PENAL R.N. N° 4081-98 LA LIBERTAD
Lima, diecinueve de noviembre de mil novecientos noventiocho.-
VISTOS; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO: que, para la configuración del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, el agente debe tener en su poder, armas de fuego, sin la debida autorización legal de la autoridad competente; que, en el caso de autos aparece del oficio de foja ochenta, así como de la certificación de fojas ciento ochentinueve que el encausado Jhon Titer López Ibañez contaba con licencia para portar la pistola marca Savage, calibre treintidós, expedido por la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, que es la entidad competente para expedir las licencias para portar armas de fuego por lo que en esas circunstancias tal conducta resulta ser atípica; que, no obstante lo anterior, el delito de robo agravado con utilización de arma de fuego como instrumento para ejecutarlo, no puede ser considerado como delito independiente, conforme lo ha establecido esta Suprema Sala en numerosas Ejecutorias, pues dada la naturaleza del acto ilícito, el delito de tenencia ilegal de arma de fuego se subsume en el inciso tercero del artículo ciento ochetinueve del Código Penal, modificado por la Ley número veintiséis mil trescientos diecinueve, vigente al momento de los hechos, siendo del caso absolver al referido acusado por dicho ilícito, en aplicación del artículo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas ciento ochentiocho, su fecha veinticuatro de agosto de mil novecientos noventiocho, que condena a Jhon Titer López Ibañez, por el delito contra el Patrimonio - robo agravado, en agravio de Jorge Edilberto Portugal Alvarez; le impone ocho años de pena privativa de la libertad; fija en quinientos nuevos soles, la suma que por concepto de reparación civil deberá abonar el referido acusado, a favor del agraviado Portugal Alvarez; y reserva el proceso respecto al acusado Wilman Pablo Llanos Calizaya, hasta que sea habido; MANDARON que la Sala Penal Superior reitere las órdenes de captura impartidas en su contra; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en el extremo que condena a John Titer López Ibañez, por el delito contra la Seguridad Pública tenencia ilegal de armas de fuego -, en agravio del Estado; con lo demás que al respecto contiene; reformándola en este extremo; ABSOLVIERON a Jhon Titer López Ibañez, de la acusacion fiscal por el delito contra la Seguridad Pública tenencia ilegal de arma de fjuego-, en agravio del Estado; MANDARON archivar definitivamente el proceso en cuanto a este extremo se refiere; y estando a lo dispuesto por el Decreto Ley número veinte mil quinientos setentinueve: DISPUSIERON la anulación de los antecedentes policiales y judiciales, generados como consecuencia de dicho ilícito; declararon NO HABER NULIDAD en los demás que dicha sentencia contiene; y los devolvieron.-
S.S. SIVINA HURTADO/RAMON SANTISTEBAN/FERNANDEZ URDAY/GONZALES LOPEZ/PALACIOS VILLAR vv.
MINISTERIO PÚBLICO
EXP. Nº 593-96 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
C.S. Nº 4081-98
DICTAMEN Nº 1393-98-1ºFSP-MP
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
No encontrándose comprendido dentro de las alcances del artículo 83º de la Ley Orgánica del Ministerio Público Decreto Legislativo Nº 52, el delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, Peligro Común Tenencia Ilegal de Armas; se devuelve los actuados a la Sala de su Presidencia para los fines legales pertinentes.
Lima, 19 de octubre de 1998
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
FISCAL SUPREMO