RECURSO DE NULIDAD 2748-2002-CAJAMARCA
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Homicidio simple: De conviviente

SALA PENAL PERMANENTE

Lima, treinta de octubre del dos mil dos.-

VISTOS; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo; por los fundamentos de la recurrida; y CONSIDERANDO además: Que, conoce del presente proceso este Supremo Tribunal por haber interpuesto recurso de nulidad el Fiscal Superior y la parte civil; que toda condena debe sustentarse en una actividad probatoria suficiente que permita revertir la inicial presunción de inocencia que ampara a todo procesado; que del estudio de los actuados, los mismos que se han efectuado con arreglo a los principios que informan el debido proceso, se desprende que en autos ha quedado suficientemente acreditada la responsabilidad penal del encausado Modesto Rodríguez Tasilla, quien es convicto y confeso, en el delito de homicidio simple; en efecto, teniendo en cuenta la forma, modo y circunstancias en que se han desarrollado los hechos, se concluye que se ha configurado el delito de homicidio simple y no de parricidio, ya que dicho ilícito sólo puede ser atribuido a los convivientes, cuando el sujeto activo hace vida en común con su victima; sin embargo, fluye con toda claridad que en el momento en que se produjo la muerte de la agraviada María Luisa Abanto Acosta, se encontraba separada de hecho del encausado y residía en el inmueble de su compadre, Miguel Infante Huatay, quien al testificar a fojas diez, corrobora lo manifestado por el procesado en el sentido que ya no hacían vida en común con la agraviada porque se encontraban separados, y estando a que durante el juzgamiento no se ha determinado la concurrencia de alguna de las agravantes a que se refiere el artículo ciento ocho del Código Penal, el Superior Colegiado ha discernido eficientemente para establecer la naturaleza de los hechos cometidos, la calificación del ilícito y la sanción que corresponde: Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas doscientos noventisiete, su fecha veintiuno de agosto del dos mil dos, que condena a Modesto Rodríguez Tasilla como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud — homicidio simple, en agravio de María Luisa Abanto Acosta, a doce años de pena privativa de libertad; y fija en treinta mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor de los herederos legales de la agraviada; con lo demás que contiene; y los devolvieron


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