No se configura la responsabilidad del propietario del vehículo como tercero civilmente responsable en el resarcimiento del daño causado si el vehículo causante del evento fue dejado en el taller para su reparación y fue usado sin permiso del propietario, con quien el procesado no mantenía ninguna relación de dependencia.
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUDVER98 |
Expediente 1661-98
Lima, dos de julio de mil novecientos noventiocho.-
VISTOS.- Interviniendo como Vocal Ponente el Doctor Barandiarán Dempwolf; oído el informe oral; y de conformidad en parte, con lo opinado por el representante del Ministerio Público, a fojas noventitrés; y CONSIDERANDO: Primero.- que, se le atribuye al inculpado, Miguel Angel Quispe Huamán, haber atropellado al agraviado en circunstancias que conducía el vehículo de placa AGE- quinientos ochentinueve, con fecha veinte de julio de mil novecientos noventisiete a la altura de la intersección formada por la calle Carhuaz y la Avenida Doce de Octubre del Distrito de Chorrillos; Segundo.- que, la comisión del ilícito penal materia del presente proceso penal, así como la responsabilidad del inculpado en la comisión de los hechos se encuentra acreditado con el certificado médico, obrante a fojas treinta, así como de las instrumentales dos y siguientes; Tercero.- que, según lo establecido por el artículo cien del Código de Procedimientos Penales, concordando con lo dispuesto en el artículo mil novecientos ochentiuno del Código Civil, a efectos de que se constituya a una persona como Tercero Civilmente Responsable se requiere que exista una relación de dependencia respecto al autor del año causado y que ese daño se haya realizado en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo; sirviendo para el caso sub examine la Ejecutoria Suprema del diecisiete de octubre de mil novecientos noventa, expediente setecientos ocho - noventa, que señala que no se configura la responsabilidad del propietario del vehículo como tercero civilmente responsable en el resarcimiento del daño causado, si el vehículo causante el evento fue dejado en el taller, para su reparación y fue usado sin permiso del propietario, con quien no se mantenía ninguna relación de dependencia ; Cuarto.- que, estando lo establecido en el artículo noventitrés del Código Penal, en concordancia con el artículo sesenticuatro del Código acotado, se colige que desde el punto de vista de nuestra normatividad penal no resulta factible establecer como regla de conducta el pago del monto fijado por concepto de reparación civil; fundamentos por los cuales CONFIRMARON la sentencia de fojas ochenticinco, su fecha treinta de marzo de mil novecientos noventiocho, en el extremo que Falla Declarando Improcedente la Excepción de Naturaleza de Juicio deducida por el Tercero Civilmente Responsable, José Luis Silvera Barrera y CONDENANDO a Miguel Angel Quispe Huamán, como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -Lesiones Culposas Graves-, en perjuicio de Patricio Ayala Torres, a Dos años de Pena Privativa de la Libertad, cuya ejecución se suspende condicionalmente por el término de prueba de Un Año, bajo la observancia de las reglas de conducta fijadas, con excepción de la regla de conducta que dispone cumplir con el pago de la reparación civil durante el periodo de prueba, regla de conducta que DECLARARON NULA; e Impone sesenta Días Multa, que serán deducidos de su ingreso promedio diario hasta por el treinta por ciento a favor del Tesoro Público; INTEGRARON: señalando el monto de cinco nuevos soles diarios el día multa, la cual deberá ser pagada dentro de los diez días de pronunciada la sentencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo cuarenticuatro del Código Penal; y Fija en la Suma de Cuatro Mil Nuevos Soles el monto por concepto de reparación civil; REVOCARON: la recurrida en el extremo que dispone que el monto fijado por concepto de reparación civil deberá ser abonado por el sentenciado solidariamente con el tercero civilmente responsable, a favor del agraviado; REFORMANDOLO DISPUSIERON que el monto fijado por concepto de reparación civil deberá ser abonado, en su totalidad por el sentenciado Miguel Angel Quispe Huamán, confirmándose en lo demás que contiene; Notificándose y los devolvieron.-
S.S. BARANDIARAN DEMPWOLF / CAVERO NALVARTE / PEÑA FARFAN