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Lesiones Culposas y Abandono de Personas en Peligro: Prescripción y atipicidad.
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUDVER98


Origen del documento: folio

EXP. Nº 2830-98

     Lima, veintitrés de setiembre de mil novecientos noventiocho.

     VISTOS, Interviniendo como Vocal ponente el doctor Estrada choque y de conformidad en parte con lo opinado por la señora Representante del Ministerio Público en su dictamen de fojas ciento ochentisiete y; CONSIDERANDO que, conforme es de verse del estudio de autos y compulsando cada una de las pruebas actuadas durante el periodo investigatorio, se incrimina al encausado Roberto Bruckmann Portugal que el día cinco de mayo de mil novecientos noventicinco, siendo aproximadamente las diecinueve treinta horas en circunstancias que conducía el vehículo de placa número RB – dieciocho veintiocho por la antigua carretera de la panamericana sur, a la altura del kilómetro treinticinco punto nueve atropella al agraviado quien en forma intempestiva ingresa a la pista encontrándose con ingesta de licor y resultando con las lesiones descritas en el certificado médico legal que obra a fojas cincuenticinco y luego de producido los acontecimientos el encausado y el testigo Luis Guillermo Moyante Tumay lo condujeron al Hospital María Auxiliadora, que, los cargos imputados al procesado son los delitos de lesiones culposas y exposición de peligro o abandono de persona en peligro, que, de autos aparece que para que se configure dicha modalidad delictiva el sujeto activo debe omitir prestar un socorro a una persona que ha herido o incapacitado poniendo en peligro su vida y su salud, de autos aparece que el encausado inmediatamente lo ha conducido al damnificado a un centro hospitalario para su atención conforme el propio agraviado reconoce en su declaración preventiva, de lo que se colige que no se dan los elementos fácticos del tipo penal comentado, que, en cuanto al delito de lesiones culposas previsto y penado por el artículo ciento veinticuatro del Código Penal que establece una penalidad no mayor de dos años (lesiones culposas) esta ha prescrito ya que los hechos dieron lugar al presente proceso penal se ha producido el cinco de mayo de mil novecientos noventicinco, conforme se hace expresa mención en la denuncia Fiscal de fojas veintitrés, que, desde esta data a la actualidad han transcurrido más de tres años y cuatro meses, que dicho lapso de tiempo es superior al plazo ordinario y extraordinario de prescripción establecido por el artículo ochenta y último parágrafo del artículo ochentitrés del Código Sustantivo, por lo que ha la fecha la acción penal ha dejado de ser perseguible, y de esta manera haber operado la acción liberadora del tiempo en cuanto a este delito, que, estando a las consideraciones expuestas, CONFIRMARON la sentencia de fojas ciento setentinueve al ciento ochentiuno su fecha  ocho de mayo de mil novecientos noventiocho, en el extremo que falla absolviendo a ROBERTO BRUCKMAN PORTUGAL de la acusación incoada en su contra por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud- abandono de personas en peligro en agravio de Felipe Neri Gamero Jara, REVOCARON en el extremo que se reserva el fallo condenatorio a ROBERTO BRUCKMAN  PORTUGAL de la acusación incoada en su contra por el delito contra la vida, el cuerpo salud- abandono de personas en peligro en agravio de Felipe Neri Gamero Jara por un plazo de un año debiendo sujetarse a las reglas de conductas señaladas y fija en quinientos nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil que deberá abonar el reservado a favor del agraviado, REFORMÁNDOLA declararon FUNDADA de oficio la excepción de prescripción y en consecuencia EXTINGUIDA la acción penal contra ROBERTO BRUCKMAN PROTUGAL por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud –lesiones culposas en agravio de Felipe Neri Gamero Jara; DISPUSIERON archivar definitivamente el presente proceso y de conformidad con el Decreto Ley veinte mil quinientos setentinueve, MANDARON anular los antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia del presente proceso notificándose y los devolvieron.

SS. LA ROSA GOMEZ DE LA TORRE/ESTRADA CHOQUE/TELLES PORTUGAL


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