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Homicidio Culposo: Actos propios del agraviado.
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUDVER98


Origen del documento: folio

EXP. Nº 325-98

     Lima, diecinueve de mayo de mil novecientos noventiocho.

     VISTOS: Interviniendo como vocal ponente la doctora Quinta-Gurt Chamorro; de conformidad en parte con lo opinado por el señor Fiscal Superior; y CONSIDERANDO Que, viene a conocimiento de esta Superior Sala penal el presente proceso por recurso de apelación interpuesto por la parte civil; que, el artículo doscientos noventa del Código de Procedimientos Penales establece que la parte civil está facultado para impugnar la decisión de primera instancia únicamente en cuanto al monto de la reparación civil, salvo el caso de sentencia absolutoria; que, sin embargo, como órgano de instancia Superior, este colegiado está facultado para pronunciarse respecto al fondo de los hechos que motivan el presente proceso, a efectos de salvaguardar el principio de legalidad como precepto Constitucionalmente garantizado; que, en tal sentido, debe señalarse que el presente proceso tiene como sustento fáctico al accidente de tránsito ocurrido el día veintinueve de junio de mil novecientos noventiséis por inmediaciones de la vía de Evitamiento a la altura del puente Huánuco en el distrito del Rímac, oportunidad que al estar transitando el encausado conduciendo el vehículo de placa número RGK-cero sesenticuatro, atropelló al agraviado, luego del cual continuó su marcha sin prestar el socorro debido a la persona que había atropellado; que, en atención a este hecho, se aperturó instrucción contra José Antonio Carbajal Salazar por los delitos de Homicidio Culposo y Exposición a Peligro o Abandono de personas en peligro, previstos y sancionados por los artículos ciento once y ciento veintiséis del Código Penal, tal como puede apreciarse del auto de apertura de instrucción de fecha treintiuno de julio de mil novecientos noventiséis, la misma que fuera ampliada a fojas setentisiete para comprenderse al procesado por el delito de Omisión de Auxilio en Accidente de Tránsito al amparo del artículo ciento veintiséis del Código Penal; que, en principio, debe precisarse que en la conducta atribuida al encausado no se advierte la concurrencia de los presupuestos típicos exigidos por el artículo ciento veintiséis del Código Penal;  sino del artículo cuatrocientos ocho del mismo cuerpo punitivo, por lo que respecto a este extremo deberá ampararse de oficio la Excepción de Naturaleza de Acción, toda vez que los hechos no se adecuan al supuesto típico del delito instruido previsto en el artículo ciento veintiséis del Código Penal; que, en lo que respecta al delito de Homicidio Culposo, cabe relievarse las conclusiones arribadas tanto en el Atestado Policial número seiscientos veintiocho – UIAT-PNP formulado por la Unidad de Investigación de Accidentes  de transito de la Policía Nacional del Perú, precisándose en ambas como factor predominante causante del evento materia del presente proceso al propio operativo del agraviado, quien de manera imprudente cruzó la vía por un lugar no permitido ingresando al eje de marcha del vehículo, sin prever el peligro inminente dada la cercanía del vehículo; en tanto que el operativo del conductor es considerado tan sólo como un factor contributivo, quien habría estado conduciendo a “una velocidad no razonable”, no habiéndose determinado el nivel de velocidad para poder considerarse como no razonable; de manera que siendo esto así, el agente no puede ser pasible del reproche penal por un acto provocado por terceros; en consecuencia; CONFIRMARON: La sentencia obrante a fojas ciento dieciséis, su fecha diez de noviembre del año próximo pasado que falla declarando el sobreseimiento de la instrucción seguida contra José Antonio Carbajal Salazar por el delito contra la vida, el cuero y la salud- Omisión de Auxilio en Accidente de Tránsito en agravio del Estado; y REVOCARON: La propia sentencia en cuanto falla condenando a José Antonio Carbajal Salazar como autor de los delitos contra la vida, el cuerpo y la Salud -Homicidio culposo y Exposición a peligro o abandono de personas en peligro en agravio de rolando Arce Ruiz a dos años de pena privativa de libertad, suspendida  condicionalmente por el mismo período bajo el cumplimiento de las reglas de conducta señaladas en ella, fija en cuatro mil nuevos soles el monto de la reparación civil e impone al sentenciado la pena de inhabilitación por tres meses; y REFORMÁNDOLA: ABSOLVIERON: a José Antonio Carbajal Salazar de la acusación Fiscal formulada en su contra por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud-Homicidio culposo en agravio de Rolando Arce Ruiz; y DECLARARON De oficio, FUNDADA: la excepción de naturaleza de Acción a favor de José Antonio Carbajal Salazar; y por ende; EXTINGUIDA: La acción penal incoada en su contra por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud-Exposición o Abandono de personas en peligro en agravio de Rolando Arce Ruiz; DISPUSIERON: El archivo definitivo del proceso, anulándose los antecedentes que pudiera haber generado; y advirtiéndose que José Antonio Carbajal Salazar habría incurrido en la comisión del delito contra la Administración de Justicia-Actos de Evasión de Responsabilidades por Accidente Automovilístico; MANDARON: se expidan copias certificadas de las piezas pertinentes y se remita al fiscal Provincial de turno a fin de que proceda conforme a sus atribuciones; notificándose y los devolvieron.

SS. BARANDIARAN DEMPWOLF/ CAVERO NALVARTE/ QUINTANA-GURT CHAMORRO


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