EXP 3418-97-LIMA
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Lesiones Graves: Legítima defensa
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUDVER97


Origen del documento: folio

SALA PENAL R.N. Nº 3418-97 LIMA

     Lima, doce de setiembre de mil novecientos noventisiete.

     VISTOS; de conformidad en parte con el señor Fiscal, por los fundamentos pertinentes de la recurrida; y CONSIDERANDO: que, por el modo y forma en que se produjeron los hechos la conducta de los procesados Juan Avelino Mendoza Uriarte, Segundo Cubas Manosalva, Hernando Guevara Fernández ó Hernando Rafael Guevara Hernández y Manuel Cubas Manosalva se encuentra prevista en los incisos tercero y cuarto del artículo ciento ochentinueve del Código Penal; que, es del caso precisar este extremo de la sentencia; que, para los efectos de la imposición de la pena, debe tenerse en cuenta las condiciones personales, así como la forma y circunstancias en que se perpetraron los ilícitos que se les atribuye, conforme a lo previsto en el artículo cuarentiséis del Código Penal; que, no refleja la pena impuesta la gravedad del ilícito cometido, por lo que debe aumentárseles prudencialmente la misma en atención a lo preceptuado por el artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales; que, la reparación civil fijada por la Sala Penal no guarda proporción con el daño ocasionado a los agraviados, por lo que amerita aumentarla prudencialmente; que, la conducta del acusado Nolberto Delgado Fernández en los hechos materia de instrucción por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud -lesiones graves- y de peligro común -tenencia ilegal de armas de fuego-, se encuentra prevista en el inciso tercero del artículo veinte del Código Penal, ya que admite ser autor de las lesiones causadas con su arma de fuego al procesado Arnaldo Isuiza Satalaya, acción a la que tuvo que recurrir a fin de repeler el asalto del que era víctima, pues los asaltantes contaban con mayor número de armas de fuego y ya habían herido de bala a su hijo René Delgado Millán; que, por el móvil su conducta carece de relevancia penal, lo que amerita declararlo exento de responsabilidad penal; declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas seiscientos catorce, su fecha cuatro de julio de mil novecientos noventisiete, que condena a Juan Avelino Mendoza Uriarte, Segundo Cubas Manosalva, Hernando Guevara Fernández ó Hernando Rafael Guevara Hernández y Manuel Cubas Manosalva por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud -homicidio calificado- en agravio de Julio César Fernandez Olivera, contra el patrimonio -robo agravado- en agravio de Lila Delgado Gonzales, Ammer Fernandez Perez, Mauro Fernandez Perez, Lorenzo Mejía Díaz, Segundo Tito Díaz Gavidia y Marco Cieza Delgado y contra la vida, el cuerpo y la salud -lesiones graves- en agravio de Lila Delgado Gonzales y Amner Tito Fernandez Coronel y reserva el juzgamiento respecto a los acusados Arnaldo Isuiza Satalaya y Abel Cubas Manosalva hasta que sean habidos; MANDARON que la Sala Penal Superior reitere las órdenes de captura impartidas contra los mencionados acusados; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en el extremo que impone a Juan Avelino Mendoza Uriarte, Segundo Cubas Manosalva, Hernando Guevara Fernandez ó Hernando Rafael Guevara Hernandes a quince años de pena privativa de libertad e impone a Manuel Cubas Manosalva ocho años de pena privativa de libertad; fija el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar los sentenciados a favor de los herederos legales del agraviado Julio César Fernandez Olivera en dos mil nuevos soles y en mil nuevos soles que abonará cada sentenciado a cada uno de los demás agraviados; y en el extremo que reserva el juzgamiento del encausado Nolberto Delgado Fernandez; con lo demas que al respecto contiene; reformándola en estos extremos; IMPUSIERON a Juan Avelino Mendoza Uriarte, Segundo Cubas Manosalva, Hernando Guevara Fernandez ó Hernando Rafael Guevara Hernandes veinte años de pena privativa de libertad la misma que con descuento de la carcelería que viene sufriendo Juan Avelino Mendoza Uriarte, desde el veintisiete de agosto de mil novecientos noventicinco -fojas cuarentiséis-, vencerá el día veintiséis de agosto del año dos mil quince; la que con el descuento de carcelería que viene sufriendo Segundo Cubas Manosalva, desde del día veintisiete de agosto de mil novecientos noventicinco -fojas cuarenticinco-, vencerá el día veintiséis de agosto del año dos mil quince; la que con el descuento de carcelería que viene sufriendo Hernando Guevara Fernandez ó Hernando Rafael Guevara Hernandes, desde el día veintidós de abril de mil novecientos noventisiete,- fojas cuatrocientos noventinueve-, vencerá el día veintiuno de abril del años dos mil diecisiete: y a Manuel Cubas Manosalva a quince años de pena privativa de libertad, la misma que con descuento de la carcelería que viene sufriendo desde el día veintisiete de agosto de mil novecientos noventicinco -fojas cuarenticuatro- vencerá el día veintiséis de agosto del año dos mil diez; FIJARON en veinte mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar solidariamente los sentenciados a favor de los herederos legales del occiso, en tres mil nuevos soles a favor de los agraviados por lesiones graves: Lila Delgado Gonzales y Amner Tito Fernandez Coronel y en mil nuevos soles a favor de los agraviados por robo agravado: Lila Delgado Gonzales, Amner Tito Fernandez Coronel, Mauro Fernandez Perez, Lorenzo Mejía Díaz, Segundo Díaz Gavidia y Marco Cieza Delgado; DECLARARON EXENTO DE RESPONSABILIDAD PENAL a Nolberto Delgado Fernandez, por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud -lesiones graves- en agravio de Arnaldo Isuiza Satalaya y de peligro común -tenencia ilegal de armas de fuego- en agravio del Estado; MANDARON archivar definitivamente el proceso en este extremo; y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley número veinte mil quinientos setentinueve: DISPUSIERON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia de los ilícitos; y los devolvieron.

SS. MONTES DE OCA BEGAZO /ALMENARA BRYSON / SIVINA HURTADO / ROMAN SANTISTEBAN / GONZALES LOPEZ por

MINISTERIO PÚBLICO

EXP. Nº 636-97

C.S. Nº 3418-97

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

DICTAMEN Nº 3085-97-1FS-MP-FN

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA:

Viene a conocimiento de éste Despacho con recurso de nulidad interpuesto por los procesados a fs. 624-627, contra la sentencia de fs. 614, su fecha 4 de julio de 1997, expedida por la Sala Penal Corporativa Nacional, la cual FALLA: CONDENANDO a Juan Avelino Mendoza Uriarte, Segundo Cubas Manosalva, Hernando Guevara Fernandez ó Hernando Rafael Guevara Hernandes y Manuel Cubas Manosalva, como autores de los delitos de homicidio calificado en agravio de Julio César Fernández Olivera; de robo agravado de Lila Delgado Gonzales, Amner Tito Fernández Coronel, Mauro Fernández Pérez, Lorenzo Mejia Pérez, Segundo Díaz Gavidia y Marco Cieza Delgaod; y de lesiones graves en agravio de Lila Delgado Gonzales y Amner Tito Fernández Coronel; a quince años de pena privativa de la libertad para los tres primeros, y ocho años de pena privativa de la libertad para el último de los citados; FIJARON: en dos mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar cada sentenciado en favor de cada uno de los demás agraviados; RESERVARON: el proceso a los acusados Arnaldo Isuiza Satalaya, Abel Cubas Manosalva y Nolberto Delgado Fernández, hasta cuando sean habídos y puestos a disposición de la Sala requiriente.

Que de la revisión de los actuados, queda establecido la comisión de los delitos que son materia del procesamiento, al establecerse que en el sector de San Juan de Puquio y Huabal, con fecha 26 de agosto de 1995, asaltantes cubiertos con pasamontañas y provistos de armas de fuego, dieron rienda suelta a hechos delictivos planificados en base a los asaltos en agravio a personas que transitaban por las inmediaciones del lugar en mención; es asi que proceden a interceptar una moto que era conducida por Marcos Cieza Delgado a quien luego de reducirlo le sustraen la suma de 40 nuevos soles; acto seguido procedieron a interceptar la camioneta de placa de rodaje PC-8030 conducida por Mauro Fernández Pérez, con disparos que logran herir a los pasajeros Lila Delgado Gonzales y a Abner Tito Fernandez, despojándoles del dinero que llevaban consigo y luego los delincuentes proceden a abandonarlos por las inmediaciones de un matorral. Posteriormente asaltan a otra camioneta marca Toyota, de placa de rodaje PL-2661 conducida por René Delgado Millan, persona quien también fue herida se bala, siendo en estas circunstancias en que los asaltantes procedieron a acercarse al vehículo mencionado, siendo la oportunidad aprovechada por el procesado Nolberto Delgado Fernández quien viajaba en la cabina del vehículo para hacer uso de un arma de fuego con la cual disparó contra el asaltante Isuiza Satalaya, quien cayó herido; seguidamente el vehículo atacado siguió con su trayectoria pero siempre con la persecución de los procesados quienes continuaban disparando, y como consecuencia de ello logran herir a César Fernández Orihuela quien viajaba en la tolba del vehículo atacado, falleciendo finalmente en circunstancias en que se dirigían a la ciudad de Jaén.

En la raíz de la intervención de miembros de la Policía Nacional que se intervienen al encausado Isuiza Satalaya, quien se encontraba en el consultorio del Dr. Anibal Balcazar Torrejón atendiéndose de la herida que le fuera ocasionada al momento del asalto, siendo éste sujeto quien dió la información necesaria para la identificación de los demás asaltantes, quienes son precisamente los procesados comprendidos en autos, estableciéndose que el procesado, Isuiza, los hermanos Segundo y Manuel Cubas Monosalva, quienes a través de las investigaciones policiales reconocieron su participación en los hechos delictuosos; sin embargo es ante el organismo jurisdiccional que han negado tal intervención, argumentando que fueron maltratados por la policía para reconocer su participación; sin embargo, a pesar de ello, en autos existen suficientes elementos para tener la convicción de su activa participación en los hechos como en el caso del procesado Mendoza Uriarte por las propias versiones de sus coencausados Isuiza Satalaya y Abel Cubas Manosalva y por la versión otorgada por Nolberto Delgado Fernández, de la misma manera en lo referente al procesado Guevara Hernández por la versión otorgada por sus coacusados Manuel, Segundo y Abel Cubas Manosalva y el propio Mendoza Uriarte. De otro lado, se ha demostrado a través de lo actuado que los procesados han actuado alevosamente en agravio de sus víctimas no solamente con el ánimo de quitarles sus pertenencias sino por el contrario, con su actuación concertada han demostrado su ánimo criminal al haber disparado con el ánimo de atentar en contra de la integridad física de los mismos.

Situación por la que, al establecerse con los suficientes elementos probatorios la responsabilidad penal de los procesados, la sentencia dictada por el colegiado se encuentra arreglada a Ley; por lo que el Fiscal Supremo que suscribe solicita a la Sala se sirva declarar NO HABER NULIDAD de la recurrida en todos sus extremos.

Lima, 04 de agosto de 1997

PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
FISCAL SUPREMO





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