Al haber fallecido el menor como consecuencia de un traumatismo vértebro-medular, originado por un cuadro convulsivo de etiología no determinada que originó la caída, constituye este hecho un caso fortuito no previsible por el encausado (profesor de educación física), y por lo mismo no le es imputable objetivamente.
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUDVER98 |
Expediente 4034-98
Lima, veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventiocho.-
AUTOS Y VISTOS: Interviniendo como Vocal Ponente la doctora Eyzaguirre Gárate; de conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas seiscientos cuarenticuatro, por los fundamentos de la resolución venida en grado; y ATENDIENDO: Además Primero.- A que, se atribuye a los procesados la comisión de un delito culposo (homicidio) y un delito de Omisión Propia (omisión de socorro) previstos y sancionados por los artículos ciento once y ciento veintiséis del Código Penal;Segundo.- A que, el Derecho Penal requiere para que una conducta humana sea reprochable, que el ataque al bien jurídico sea objetivamente imputable al autor del comportamiento típico, es decir, no basta con haber causado, dolosa o imprudentemente, una muerte o una lesión corporal para que el sujeto activo haya realizado el tipo; es necesario, además, que dicho resultado pueda serle atribuido objetivamente a él; Tercero.- A que, en los delitos culposos se solicita además que el resultado de la acción realizada por el agente sea previsible y viole un deber de cuidado; Cuarto.- A que, en el caso de autos el comportamiento del procesado Helmer Efraín Pantoja Rosales, profesor de educación física del Centro Educativo "Lord Byron", donde estudiaba el agraviado definitivamente no ha producido el resultado lesivo, muerte, pues, el menor falleció como consecuencia de un traumatismo vértebro medular, conforme lo describe el certificado de necropsia de fojas trece repetido a fojas setentisiete, producido por el encuentro violento entre su cabeza y el suelo de concreto (conclusión del Dictamen Pericial Medicina Forense de fojas quinientos catorce), como consecuencia de la pérdida de conciencia originada por un cuadro convulsivo de etiología no determinada que originó la caída, constituyendo este hecho un caso fortuito: que sucede en forma imprevisible o no prevista y en todo caso no evitada (diccionario Jurídico Peruano de Aurelio Pérez Caballero, página treintitrés), en consecuencia, no previsible por el encausado, quien no podía asumir que ocurriría un desenlace fatal, por la circunstancia de haber realizado el occiso los ejercicios físicos ordenados; Quinto.- A que siendo esto así en autos no se ha acreditado la responsabilidad penal del procesado máxime si de acuerdo a la parte in fine del artículo VII del Título Preliminar del Código Penal queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva, por lo que es pertinente confirmar la resolución apelada; Sexto.- A que, en cuanto al delito de Omisión de Socorro denunciado, no ha sido igualmente acreditado, toda vez que éste se configura cuando el sujeto activo omite a prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud; lo que no ha ocurrido en el presente proceso en donde se prestó auxilio inmediato al menor agraviado; Séptimo.- A que, conforme al artículo doscientos veintiuno del Código de Procedimientos Penales si se comprueba la existencia del delito pero no la responsabilidad del imputado, se declarará no haber lugar a juicio respecto de éste y se archivará provisionalmente el proceso y en el caso de no estar comprobada la existencia del delito; el archivamiento tendrá carácter definitivo; por lo tanto: CONFIRMARON: La Resolución venida en grado de fojas seiscientos catorce a seiscientos dieciséis, su fecha cinco de junio de mil novecientos noventiocho que Declara INFUNDADA la Tacha interpuesta por Norma Flores Ames; y el SOBRESEIMIENTO de la instrucción seguida contra Helmer Efraín Pantoja Rosales por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio Culposo - en agravio de Helmut Camac Flores y el SOBRESEIMIENTO de la instrucción seguida contra Helmer Efraín Pantoja Rosales y Manuel Cachicatari Velazco por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Exposición o Abandono de Personas en Peligro (Omisión de Socorro) - en agravio de Helmut Camac Flores; con lo demás que contiene; Notificándose y los devolvieron.-
S.S. MAC RAE THAYS / EYZAGUIRRE GARATE / CAYO RIVERA-SCHREIBER