En el delito de homicidio culposo el bien jurídico protegido es la vida humana en forma independiente, considerándose que el comportamiento del sentenciado ha consistido en matar a otro, dándose el nexo de causalidad entre el comportamiento culposo y el resultado muerte.
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUDVER98 |
Expediente 4257-98
Lima, veintiocho de diciembre de mil novecientos noventiocho.-
VISTA: Interviniendo como Vocal ponente el señor doctor Miguel La Rosa Gómez de la Torre; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Superior que obra a fojas ciento veintiuno; y, CONSIDERANDO:Primero.- Que, el objetivo de la instrucción es reunir las pruebas suficientes que acrediten o no la responsabilidad penal de los posibles autores, a fin de ser el caso, graduar la pena e imponérseles, contando con los suficientes elementos de juicio que cada una de las figuras delictivas requiere para dicho fin, conforme lo dispone el artículo setentidós del Código de Procedimientos Penales, modificado por la Ley veinticuatro mil trescientos ochentiocho; Segundo.- Que, debe de considerarse que la carga de probar corresponde a quien afirma hechos o en su defecto probar lo contrario a quien los niega, a fin de que el Colegiado pueda determinar el grado o no de la posible responsabilidad de los presuntos autores de un ilícito, estando al criterio de conciencia que la Ley les faculta; Tercero.- Que, conforme se desprende del análisis de la presente causa, se ha llegado a acreditar la comisión del delito instruido así como la responsabilidad penal del encausado, estando a las pruebas y diligencias aportadas en la presente instrucción con lo cual se han dado los elementos objetivos y subjetivos requeridos por el artículo ciento once del Código Penal; Cuarto.- Que, en delito de homicidio culposo el bien jurídico protegido es la vida humana en forma independiente, considerándose de que el comportamiento del sentenciado ha consistido en matar a otro, dándose el nexo de causalidad entre el comportamiento culposo y el resultado muerte; Quinto.- Que, dicha conducta se encuentra debidamente acreditada con la conducta del procesado, estando al informe técnico policial número novecientos noventiocho-noventisiete-Unidad de Investigación de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, corriente de fojas cuarentisiete a cincuentiocho en el que se concluye que el factor predominante fue el operativo del conductor al reiniciar su marcha sin valorar los peligros existentes en su entorno de seguridad, debido al marcado exceso de confianza con el que inicia su desplazamiento, aunando a ello las características mismas del vehículo; Sexto.- Que, el resultado final de la conducta culposa del agente activo fue la extinción de la vida humana del agraviado, conforme se desprende del protocolo de necropsia número cuatro mil setecientos noventa-mil novecientos noventisiete corriente a fojas ochenticinco a noventiuno; Séptimo.- Que, además el elemento subjetivo fue la inobservancia de las reglas técnicas de profesión, ocupación o industria, por cuanto el sentenciado es chofer profesional, estando a la copia simple de la licencia de conducir de fojas cincuentitrés, lo cual debe de evaluarse al momento de la imposición de la pena así como el monto de la reparación civil que deberá ser acorde con el daño ocasionado, consideraciones por las cuales, CONFIRMARON la sentencia de fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventiocho que obra de fojas ciento catorce a ciento quince que falla CONDENANDO a VICTOR MANUEL RIOS BAHAMONDE, como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - HOMICIDIO CULPOSO - en agravio de Félix Palomino Palma, a DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, la misma que se suspende por el término de UN AÑO, bajo determinadas reglas de conducta, así mismo se le impone como pena accesoria INHABILITACION que produce la suspensión para conducir cualquier tipo de vehículo por el término de la pena impuesta; con lo demás que contiene; notificándoseles; y, los devolvieron.
S.S. LA ROSA GOMEZ DE LA TORRE / ESTRADA CHOQUE / TELLEZ PORTUGAL