En el caso de autos ha quedado debidamente acreditado el delito de lesiones culposas, así como la responsabilidad penal del acusado Soto Astudillo, pues éste ha realizado una acción sin la diligencia debida, infringiendo con ello un deber de cuidado que debió cumplir, cual es el no haberse detenido el tiempo suficiente para que las agraviadas bajen del vehículo, ni cerrar luego la puerta y reemprender la marcha.
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUDVER97 |
EXP. Nº 6685-97
Lima, veintinueve de enero de mil novecientos noventiocho.
VISTOS; interviniendo como Vocal Ponente la doctora Martínez Maraví; oído el informe oral; de conformidad en parte con lo dictaminado por la Señora Fiscal Superior a fojas ciento cincuentitrés; y CONSIDERANDO además: Que, en el caso de autos ha quedado debidamente acreditado el delito de lesiones culposas, así como la responsabilidad penal del acusado Soto Astudillo, pues éste ha realizado una acción sin la diligencia debida, infringiendo con ello un deber de cuidado que debió cumplir, cual es el no haberse detenido el tiempo suficiente para que las agraviadas bajen del vehículo, ni cerrar luego la puerta y reemprender la marcha; no valiendo como descargo el hecho de tener la puerta malograda, puesto que la negligencia radica precisamente en ello toda vez que es deber del conductor circular con vehículo en perfecto estado técnico más aún si se trata de uno destinado al transporte público; que, de otro lado, en cuanto a la reparación civil ésta debe fijarse prudencialmente teniendo en consideración la gravedad del daño ocasionado; CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas ciento cuarenticinco, su fecha veintiuno de Agosto de mil novecientos noventisiete, que condena a Mario Lidio Soto Astudillo por delito contra la vida, el cuerpo y la salud –lesiones culposas en agravio de Julio Tito Hiza y Lourdes Tito Hiza, a un año de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente por igual plazo bajo reglas de conducta; la REVOCARON en la parte que fija en la suma de cinco mil nuevos soles el monto de la reparación civil; y REFORMÁNDOLA en este extremo: FIJARON en la suma de UN MIL DOSCIENTOS NUEVOS SOLES el monto de la reparación civil a favor de las agraviadas, debiendo corresponder setecientos nuevos soles a Lourdes Tito Hiza y quinientos nuevos soles a Julia Tito Huiza, sumas que el sentenciado deberá abonar en forma solidaria con el tercero civilmente responsable; la confirmación en lo demás que contiene; notifíquese y devuélvase.
SS. MARTINEZ MARAVI/BASCONES GOMEZ-VELASQUEZ/CAVERO NALVARTE