RN 25-05-CUSCO
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Asfixia por sumersión: Delito de parricidio y homicidio calificado
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JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUDVER05


Origen del documento: folio

R.N. N° 25-05 CUSCO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA

Lima, doce de abril de dos mil cinco.

VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo José María Balcazar Zelada; por los propios fundamentos de la recurrida; y CONSIDERANDO: Primero. Que es materia de grado la sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil  cuatro, que absuelve a Elvira Ccalla Mamani y a Otto Marín Aquino como atures de parricidio y homicidio calificado respectivamente, al haber sido impugnada por la parte civil, al considerar que el Colegiado no ha valorado debidamente el reconocimiento médico legal por cuanto de éste se desprende que el ,deceso del agraviado se produjo antes de caer en el río Mapacho, de lo cual se deduciría que la mencionada víctima fue arrojada al agua, luego de que los condenados le dieran muerte mediante lesiones contusas. Segundo. Que de la revisión de autos, se aprecia que no se ha acreditado la existencia del delito toda vez que según el protocolo de necropsia de fojas trece se encontró cianosis en lechos ungueales, lo cual es un indicio de que el deceso del agraviado fue producto de una asfixia por sumersión; más aún si el mismo informe señala que los pulmones del occiso presentaban líquido fluido rojizo y estómago sin contenido alguno, de lo que se deduce que el agraviado cayó aún con vida al río y por unos instantes llegó a tragar agua del mismo, en poca cantidad claro está, al no haber entrado dicho líquido a la cavidad estomacal; habiendo contribuido a la muerte además; el hecho que del mismo protocolo de necropsia se desprende que el inculpado no sólo presenta contusiones en la cabeza, producto del impacto al caer de la motocicleta, sino una serie de excoriaciones que indican que antes de descender a las aguas, sufrió rodamiento en las paredes del lugar donde fue encontrado su vehículo menor, lugar que según la inspección técnico policial de fojas ocho tiene una inclinación hacia el precipicio que desemboca en el río de cien metros aproximadamente; razones por las cuales, devienen en improcedentes los agravios expuestos por la parte civil; por estas consideraciones: Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas seiscientos once, su fecha nueve de diciembre de dos mil cuatro, que absuelve a ELVIRA CCALLA MAMANI y a OTTO MARIN AQUINO de la acusación fiscal por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud - parricidio y homicidio calificado, respectivamente - en agravio de Fredy Benjamín Chillitupa Álvarez; con lo demás que contiene; y los devolvieron.

S.S.

GONZALES CAMPOS R.O

BALCAZAR ZELADA

BARRIENTOS PEÑA

VEGA VEGA

PRÍNCIPE TRUJILLO


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