RN 3979-2004-LORETO
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Delito de tráfico ilícito de drogas: Inhabilitación
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JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUDVER2004


Origen del documento: folio

R.N. N° 3979-2004-LORETO

CORTE SUOREMA DE JUSTICIA

PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA

Lima, quince de febrero de

dos mil cinco.-

                                   VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Adolfo Barrientos Peña; de conformidad con la señora Fiscal Supremo en lo Penal y CONSIDERANDO además: Primero: Que, este Supremo Tribunal conoce del presente proceso al haberse concedido el recurso de nulidad interpuesto por el acusado Abelino Torres Gutiérrez contra la sentencia de fojas doscientos treinticinco, su fecha veintinueve de setiembre de dos mil cuatro. Segundo: Que de la revisión de autos se advierte que el procesado Abelino Torres Gutiérrez tanto en sede policial, judicial, así como en los debates orales admite haber transportado los dos sacos conteniendo latex de opio desde la localidad de Sarameriza-Alto Amazonas hasta la localidad de Nauta, propuesta que le hiciera la persona de Wilmer Sánchez a cambio del pago de cincuenta nuevos soles que además el citado acusado fue intervenido en un hospedaje de la localidad de Nauta en posesión de la droga la misma que debía entregar a dos extranjeros que en ese sentido, se ha configurado el delito de tráfico ilícito de drogas con la circunstancia agravante de tratarse de latex de opio con un peso neto de treinticinco kilos con ochocientos treinticuatro kilogramos por lo que su conducta se subsume en el artículo doscientos noventiséis (tipo base) e inciso sétimo del articulo doscientos noventisiete del Código acotado. Tercero: Que, al haberse omitido considerar el dispositivo en mención para efectuar la subsunción de la conducta del acusado, corresponde integrarla en este extremo, en aplicación de la facultad conferida por el penúltimo parágrafo del artículo doscientos noventiocho del Código de Procedimientos Penales; que finalmente debe señalarse que en los delitos de tráfico ilícito de drogas la pena de inhabilitación está prevista como pena principal y no como pena accesoria, teniendo una duración de seis años, conforme a lo preceptuado por el artículo treintiocho del Código sustantivo, siendo pertinente modificar este extremo del fallo de la sentencia impugnada. Cuarto: Que el Colegiado Superior ha valorado adecuadamente las exigencias que plantea la determinación de la pena, en orden a las condiciones personales del acusado, así como la forma y circunstancias de la comisión del evento delictivo, conforme a lo dispuesto por el artículo cuarentiséis del Código Penal; que, en tal virtud la sanción impuesta al mencionado acusado se encuentra arreglada a ley. Por tales fundamentos declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas doscientos treinticinco, su fecha veintinueve de setiembre de dos mil cuatro que condena a ABELINO TORRES GUTIERREZ como autor del delito de tráfico ilícito drogas, en agravio del Estado a quince años de pena privativa de libertad, que con descuento de la carcelería que viene sufriendo desde el siete de diciembre de dos mil tres, vencerá el seis de diciembre del dos mil dieciocho (notificación de fojas diecinueve) y no del año dos mil diecinueve como erróneamente se ha consignado en la recurrida; multa de trescientos sesenticinco días multa a razón de tres nuevos soles que hacen un total de mil noventicinco nuevos soles que deberá abonar a favor del Poder Judicial en el término fijado; fija en dos mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar al sentenciado a favor del agraviado; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en el extremo que impone a Abelino Torres Gutiérrez la pena de inhabilitación por el plazo de la condena; reformándola le impusieron la citada pena por el plazo de cinco años, de conformidad con el artículo treintiocho del Código Penal e integrándola deberá considerarse la conducta del sentenciado dentro del tipo penal que señala el artículo doscientos noventiséis del Código Penal con el agravante que señala el inciso sétimo del artículo doscientos noventisiete del mismo cuerpo de leyes; NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene; y los devolvieron.-

S.S.

GONZALES CAMPOS R.O.

BALCAZAR ZELADA

BARRIENTOS PEÑA

VEGA VEGA

PRINCIPE TRUJILLO


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