Homicidio calificado: Absolución por falta de pruebas
SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, quince de mayo de dos mil doce
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Prado Saldarriaga; el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia absolutoria de fojas doscientos cuarenta, del primero de agosto de dos mil once; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el señor Fiscal Superior en su recurso formalizado de fojas doscientos sesenta y uno, alega que el Tribunal de Instancia no realizó diligencias importantes que fueron solicitadas en la acusación, tales como que la Empresa ELTSUR acredite la propiedad del arma incautada y asignada al agraviado, se exhiba dicho revólver a fin de que los imputados lo reconozcan, cotejar sus características con la información de la citada empresa, el testimonio de Curo Huamán y se recabe la partida de defunción del agraviado; en consecuencia, debe anularse la sentencia recurrida y disponer un nuevo juicio oral. Segundo: Que, fluye de la acusación fiscal de fojas ciento cuarenta y dos, que el veinte de abril de dos mil nueve, como a las once de la mañana, se intervino a Delfín lchaccaya Riveros por inmediaciones de la loza deportiva, ubicada en el lugar denominado “Huamamayo” o “Bajos Mundos” del distrito de Kimbiri - Vrae, quien portaba un arma de fuego en la cintura [revólver marca Ranger, calibre treinta y ocho SPL, especial, modelo sesenta y un milímetros, R sesenta y uno P, serie siete mil setecientos treinta y cinco F] con seis municiones sin percutor, sin licencia ni documento relacionado a dicha arma; sobre este hecho, la dependencia policial emitió el atestado policial número sesenta y seis-dos mil nueve-DIREOP-FR-VRAE-CSF, y se formalizó denuncia penal contra la seguridad pública - delitos de peligro común, en la modalidad de tenencia ilegal de arma de fuego en agravio del Estado. De otro lado, el catorce o quince de febrero de dos mil nueve, se registró la muerte de David Minaya Sánchez, quien fue asesinado por personas desconocidas en aquel entonces; posteriormente, al realizar las investigaciones se estableció
a) que el agraviado se desempeñaba como vigilante de la Cooperativa de Ahorro y Credito “San Cristobal de Huamanga” - sede San Francisco, para cumplir dicha labor, el citado agraviado portaba un arrnamento revolver marca Ranger, calibre treinta y ocho SPL, especial, modelo sesenta y un milimetros, R sesenta y uno P, serie siete mil setecientos treinta y cinco F, de propiedad de la Empresa ELITSUR Sociedad de Responsabilidad Limitada [compañía de seguridad]; y b) el veinte de abril de dos mil nueve, se encontra en poder del encausado Ichaccaya Riveros el arma de fuego que utilizaba el agraviado para cumplir su función de vigilante; asimismo, dicho imputado refirió que el arma la adquirió de Fredy Morales Torre, por tal circunstancia, a mérito de prueba indiciaria se infiere que Ichaccaya Riveros y Morales Torre son presuntos autores del delito de homicidio calificado en agravio de David Minaya Sánchez. Tercero: Que, para emitir sentencia condenatoria, la misma se debe sustentar en suficientes elementos que acrediten de modo claro y categórico la responsabilidad del acusado en el hecho delictivo, por lo que a falta de dichos elementos procede su absolución; en este caso tenemos complemento vinculatorio contra Ichaccaya Riveros, los términos de la acusación fiscal de fojas ciento cuarenta y dos –segun ella, el acusado a mérito de prueba indiciaria se infiere que sea uno de los presuntos autores del delito de homicidio calificado, en perjuicio de David Minaya Sánchez–.
Cuarto: Que, sin embargo, de la revisión y estudio de autos no se aprecia elemento de prueba alguno que acredite la responsabilidad penal del citado encausado; pues, el único indicio –haberlo encontrado en posesión del arma que usaba el agraviado para desempeñar su función de vigilante–, no es suficiente para sustentar la tesis acusatoria; más aún si este señaló de forma uniforme y persistente que el arma de fuego se lo vendió su coprocesado Morales Torre, quien se dio a la fuga al momento de la intervención –ver fojas cinco, cincuenta y uno, ciento quince, ciento noventa y cuatro y ciento noventa y nueve–.
Quinto: Que, aunado a ello, de acuerdo al protocolo de necropsia, no se prueba que el revolver incautado a dicho encausado haya sido utilizado para dar muerte al agraviado, pues según tal informe la causa de muerte básica fue traumatismo toráxico; intermedia, hemorragia intratoráxica y como causa final disfunción orgánica múltiple –ver fojas treinta y siete–; de otro lado, carece de objeto la actuación de las pruebas señaladas por el representante del Ministerio Público en su recurso impugnatorio; pues, ellas no son pertinentes para esclarecer la culpabilidad del procesado Ichaccaya Riveros, y con relación al testimonio de Curo Huamán, este señaló en su manifestación preliminar no tener conocimiento de quiénes sean responsables del crimen –ver fojas veinticinco–, por lo que también carecería de sentido su actuación; en consecuencia, los argumentos esgrimidos en dicho recurso resultan infundados. Sexto: Que, siendo así, no apreciándose algún elemento de prueba o sindicación directa que corrobore la participación de dicho encausado en el evento criminal, su derecho constitucional a la presunción de inocencia no se ha desvirtuado de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos ochenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales. Por estos fundamentos: Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas doscientos cuarenta del primero de agosto de dos mil once, que absolvió a Delfín lchaccaya Riveros de la acusación fiscal, por delito contra la vida, el cuerpo y la salud - homicidio calificado, en agravio de David Minaya Sánchez; con lo demás que contiene; y los devolvieron.
SS. LECAROS CORNEJO; PRADO SALDARRIAGA; BARRIOS ALVARADO; PRÍNCIPE
TRUJILLO; VILLA BONILLA