RECURSO DE NULIDAD 4035-2009-MADRE-DE-DIOS
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HOMICIDIO CALIFICADO: FUNDAMENTO DE LAS AGRAVANTES DE "GRAN CRUELDAD" Y "ALEVOSÍA"


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. Nº 4035-2009-MADRE DE DIOS

Lima, veintisiete de abril de dos mil diez

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el procesado Roberto Ramos Fernández, contra la sentencia de fecha veinte de agosto de dos mil nueve, que obra a fojas ciento trece; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Biaggi Gómez; con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el procesado fundamenta su recurso de nulidad a fojas ciento veintiuno, alegando que la Sala Penal Superior le ha impuesto una pena muy elevada, sin tomar en cuenta que se encuentra arrepentido de los hechos materia del proceso y que por ello se sometió a la conclusión anticipada del proceso, conforme obra a fojas ciento nueve, considerando que esta circunstancia no ha sido valorada adecuadamente al momento de expedir la sentencia condenatoria. Segundo: Que, fluye de la acusación fiscal obrante a fojas noventa y cuatro, que el día dos de agosto de dos mil ocho, en horas de la madrugada el procesado Roberto Ramos Fernández aprovechando que su conviviente Clara Mamani Flores aún se encontraba dormida, se dirigió donde se ubicaba el menor agraviado Jhon Elvis Quispe Mamani (hijo de su conviviente) y llevándolo con engaños al río Madre de Dios, lo sumergió dentro de este, cogiéndolo de la nuca donde lo intentó ahogar, dejándolo inconsciente para luego tirarlo al río para que la corriente se lo llevara, negándose de estos hechos inicialmente, para luego confesar ser autor del crimen que se le imputa. Tercero: Que, respecto al delito que se le incrimina al recurrente, es uno de “gran crueldad” o “alevosía”; que respecto al primero, nos remitimos a una particular forma de realización típica, cuyo desvalor del injusto radica en el padecimiento y dolores inhumanos que el autor provoca en la víctima, que en el marco de la ejecución típica constitutiva del homicidio agravado, se expresa en la siguiente frase “ita feri ut se mori sentiat”, que quiere decir “mata de tal manera que sienta morir”; la víctima, entonces, es sometida a un trato cruel, lo que repercute en el juicio de la imputación individual, generando una respuesta punitiva más drástica; es por ello que también el término inhumano hace referencia a la especial perversidad del sujeto; y el segundo término “alevosía” requiere que la conducta se desarrolle en forma indiciosa, es decir, que la agresión ha de hacerse de manera tal que elimine las posibilidades de defensa del agraviado, lo que lleva como consecuencia inseparable la inexistencia de riesgo para el atacante que pudiera proceder del comportamiento defensivo de la víctima. Cuarto: Que, no está en discusión la responsabilidad penal del procesado por el delito que se le imputa en agravio de Jhon Elvis Quispe Mamani, ya que este, a folios ciento nueve, se ha acogido a la conclusión anticipada del proceso, conforme a la ley número veintiocho mil ciento veintidós, que señala “(…) en mérito [de la conformidad] el acusado acepta los cargos que se le imputan, es decir se produce su confesión y la conformidad de su abogado, renunciando a las actuaciones de prueba”, esto en concordancia con el Acuerdo Plenario cinco - dos mil ocho / CJ, que señala “(...) que en el caso que el acusado se acoja a la confesión sincera, en la sentencia no cabe precisar prueba alguna, por cuanto la aceptación del acusado no autoriza valorar los actos de investigación y demás realizadas en la etapa de instrucción”; asimismo, es de señalarse que la sentencia anticipada debe contener la conformidad del acusado, la misma que está vinculada a la imputación de los cargos que este aceptó. Quinto: Que, respecto al quantum de la pena de veinte años de pena privativa de la libertad impuesta al procesado debe tenerse presente, conforme a los principios recogidos en el Título Preliminar de la ley penal respecto a la proporcionalidad de la pena y fines de la misma, su determinación judicial, como proceso complejo realizado por el juez que busca fijar la pena concreta, valorando no solamente las circunstancias para establecer el grado del injusto, sino que además debe ponderar los fines preventivos; por tal razón, en el presente caso, estimamos que la pena impuesta, responde al grado del injusto y su reproche penal, como también a sus fines preventivos; por tales consideraciones la sentencia recurrida se encuentra arreglada a ley. Por estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fecha veinte de agosto de dos mil nueve, que obra a fojas ciento trece que condenó a Roberto Ramos Fernández por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud - homicidio calificado, a veinte años de pena privativa de libertad en agravio de Jhon Elvis Quispe Mamani; y fijó en cinco mil nuevos soles por concepto de reparación civil que deberá pagar a favor de los herederos legales del occiso; con lo demás que contiene y es materia del recurso, y los devolvieron.

SS. RODRÍGUEZ TINEO; BIAGGI GÓMEZ; BARRIOS ALVARADO; BARANDIARÁN DEMPWOLF; NEYRA FLORES


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