El delito previsto y sancionado en el artículo 226 del Código Penal, exige para su configuración típica la verificación de actos de depredación, exploración, excavación o remoción de yacimientos arqueológicos sin la debida autorización; presupuestos que no concurren en la conducta del agente, quien se limitó a recoger las encomiendas que contenían restos arqueológicos, máxime si no se ha establecido su destino.
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURALVER97 |
EXP. Nº 5265-97
Lima, veintisiete de enero de mil novecientos noventiocho.-
VISTOS: Interviniendo como vocal ponente la doctora Baca Cabrera, oído el informe oral; de conformidad conlo opinado por el señor Fiscal Superior; y CONSIDERANDO Además: que, el dieciocho de mayor de mil novecientos noventicuatro, personal policial interviene al encausado en circunstancias que se disponía a recoger dos encomiendas de la Empresa de Transportes "Expreso Cometa" Empresa Individual de Responsabilidad Limitada procedente de la ciudad de Arequipa; encomiendas que el dieciséis del mismo mes y año habían sido abiertas en la garita de control de Pucusana, siendo su contenido restos y piezas arqueológicas pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación; que, bajo este supuesto de hecho, se le imputa al encausado la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo doscientos ventiseis del texto punitivo, tipo penal que para su configuración requiere la verificación de actos de depredación, exploración, excavación o remoción de yacimientos arqueológicos sin la debida autorización; que, como es evidente, el presupuesto material exigido por el tipo penal anotado no concurre en la conducta del agente, quien se limitó a recoger las dos encomiendas que contenían restos arqueológicos, máxime si no se ha establecido el destino que habría de darle; Por tanto; CONFIRMARON: La sentencia venida en grado obrante a fojas ciento nueve, su fecha treinta de mayo del año próximo pasado que falla absolviendo a Rafael Alejandro Díaz Marabotto de la acusación Fiscal por el delito contra el Patrimonio Cultural Delitos contra los Bienes Culturales en agravio del Estado; con lo demás que contiene; notificándose y los devolvieron.-
SS. BACA CABRERA / MAC RAE THAYS / SAQUICURAY SANCHEZ