El cheque girado en blanco con la sola firma del girador y posteriormente postdatado desnaturaliza el título, convirtiendo el instrumento de pago en instrumento de crédito, inexistiendo jurídicamente el cheque en garantía, por ser éste un instrumento de pago y quien lo recibe en aquella forma no puede sentirse engañado o inducido a error respecto a la solvencia del girador.
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOSVER97 |
Expediente 4461-97
Lima, treintiuno de marzo de mil novecientos noventiocho.-
VISTOS.- Interviniendo como Vocal Ponente la Doctora Mac Rae Thays por sus fundamentos pertinentes, y con lo expuesto por el representante del Ministerio Público, a fojas setentisiete, y CONSIDERANDO: Primero.- que, conforme se establece de las instrumentales de fojas diez, catorce y quince el imputado giró un cheque por la suma de diez mil setecientos cuarenticuatro con noventiséis nuevos soles, sin tener la provisión de fondos o autorización para sobre girarse ilícito penal previsto en el inciso primero del artículo doscientos quince del Código Penal, Segundo.- que, conforme al artículo ciento cuarenta de La Ley de Títulos Valores, el cheque como instrumento de pago no se puede ser emitido con fecha adelantada ni ser girado, endosado o entregado en garantía y si se prueba que el tenedor recibió el cheque a sabiendas de que se infringe la prohibición anterior, el título no producirá efectos cambiarios esto es, la entrega de cheque en garantía desnaturaliza al título valor, como bien, señala la doctrina, cuando el cheque es entregado en prenda o en garantía, lo que se hace es desviarlo de su destino exclusivo de ser medio de pago En efecto, en estos casos, el instrumento cancelatorio o de pago es otro y al cheque simplemente se le asigna la función de asegurar o garantizar el cumplimiento de una obligación derivada de una relación deferente.."agregando seguidamente "... que la segunda parte del artículo ciento cuarenta establece, como sanción para quien recibe un cheque a sabiendas de que infringe la norma que prohibe desnaturalizarlo, la pérdida de la acción cambiara que emerge del título..."(MONTOYA MANFREDI, Ulises; Comentarios a la Ley de Título Valores; Editorial San Marcos, Lima mil novecientos noventisiete, página cuatrocientos ochentisiete),. Tercero.- que en cuanto a los cheques post datados o dados en garantía, la Corte Suprema ha resuelto en la causa número cuatrocientos doce, de fecha nueve de mayo de mil novecientos noventiocho, "... que el cheque girado en blanco con la sola firma del girador y posteriormente post datado, desnaturaliza el título, convirtiendo el instrumento de pago en instrumento de crédito, lo que descarta la acción penal por delito de estafade igual forma la causa número mil doscientos sesenticinco guión ochentisiete, la cual establece que jurídicamente no existe el cheque en garantía por ser este un instrumento de pago y quien lo recibe en aquella forma no puede sentirse engañado o inducido a error respecto a la solvencia del girador..., Cuarto.- que conforme se aprecia de la declaración preventiva del representante legal de la entidad agraviada, obrante a fojas cincuentiuno se desprende que el cheque a sido girado con fecha diferido por lo que no puede ser calificado como un instrumento de pago fundamentos por los cuales REVOCARON la sentencia de fojas setentidós, su fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventisiete que FALLA condenando a don JORGE LUIS MARTINEZ NUÑEZ como autor del delito contra la Confianza y la Buena Fe en los negocios LIBRAMIENTO INDEBIDO en agravio de Satra Perú Sociedad Anónima, a Dos Años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por igual plazo, sujeto a las reglas de conducta señaladas, y que fija: en dos mil nuevos soles el monto de la reparación civil a favor del agraviado, con lo demás que contiene,, y REFORMANDOLO: ABSOLVIERON de la acusación fiscal a JORGE LUIS MARTINEZ NUÑEZ como autor del delito contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios - LIBRAMIENTO INDEBIDO- en agravio de Satra Perú Sociedad Anónima DISPUSIERON la anulación de los antecedentes generados por el presente proceso, Notificándose y los devolvieron.-
SS. MAC RAE THAYS / EYZAGUIRRE GARATE / CAYO RIVERA SCHREIBER