Habiéndose configurado el delito de bigamia el 24 de abril de 1992 y encontrándose sancionado con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años, según lo dispuesto por el artículo 139 del Código Penal, desde la realización del evento delictivo a la fecha ha transcurrido el plazo previsto para que opere la prescripción.
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITOS CONTRA LA FAMILIAVER97 |
Consulta 790-97
SALA PENAL
LIMA
Lima, veinte de noviembre de mil novecientos noventisiete
VISTOS; con lo expuesto por el Señor Fiscal; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO: que, el delito contra la familia matrimonio ilegal imputado a la encausada Nelly Martha Córdova Vera ocurrió el veinticuatro de abril de mil novecientos noventiuno, encontrándose previsto en el artículo ciento treintinueve del Código Penal vigente, con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años; que, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos ochenta y ochentitrés del Código Penal acotado, desde la realización del evento delictivo a la fecha ha transcurrido el plazo previsto para que opere la prescripción; y estando a lo preceptuado por el artículo quinto del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo número ciento veintiséis declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia consultada de fojas ciento setenticinco, su fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventiséis, que absuelve a Nelly Martha Córdova Vera de la acusación fiscal por el delito contra la fe pública falsificación de documentos en general en agravio del Estado; declararon NULA la propia sentencia en cuanto condena a Nelly Martha Córdova Vera por el delito contra la familia matrimonio ilegal en agravio de Valerio Avendaño Cruz, a dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el período de prueba de un año; con lo demás que al respecto contiene; de oficio; declararon FUNDADA la excepción de prescripción a favor de Nelly Martha Córdova Vera; y consecuencia EXTINGUIDA la acción penal incoada en su contra por el indicado delito en perjuicio del referido agraviado MANDARON archivar definitivamente el proceso; y dos conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley número veinte mil quinientos setentinueve: ORDENARON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia del citado ilícito; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que dicha sentencia contiene; y los devolvieron.
S.S. MONTES DE OCA BEGAZO/ SIVINA HURTADO/ ROMAN SANTISTEBAN/ ZEGARRA ZEVALLOS/ GONZALES LOPEZ