De lo actuado, en especial con la prueba de ADN donde se señala que el acusado es el padre del menor, ha quedado descartada que los acusados hayan cometido los delitos que se les imputan, aun cuando resulte irregular lo referido al lugar de la inscripción del mencionado menor, lo que en todo caso no altera la paternidad que ambos alegan y no causa perjuicio alguno.
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITOS CONTRA LA FAMILIAVER95 |
Expediente 164-95
R.N. Nº 049-98
SALA PENAL
HUÁNUCO
Lima, veintisiete de agosto de mil novecientos noventiocho.
VISTOS ; de conformidad con el dictamen del señor fiscal supremo en lo penal; por sus fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas setecientos veinte, su fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventisiete, que absuelve a Jonás Palacios Chávez y Rayda Estrella Rajo, de la acusación fiscal por los delitos contra la Fe Pública falsedad genérica en agravio del Estado y contra el Estado Civil alteración de filiación de menor en agravio de Arthur David Salinas Estrella y Josué Salinas Estrada; con lo demás que contiene y los devolvieron.
S.S. ROMAN SANTISTEBAN / FERNANDEZ URDAY/ PAREDES LOZANO/ ROJAS TAZZA/ PALACIOS VILLAR
Consulta 049-98
MINISTERIO PÚBLICO
Corte Superior de Huánuco
DICTAMEN 756-98-MP-FN-2da.FSP
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
Viene este proceso en mérito al recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Superior contra la sentencia de fs. 720-726, su fecha 18 de diciembre de 1997, que absuelve a JONAS PALACIOS CHAVEZ Y RAYDA ESTRELLA RAJO de la acusación fiscal por delito contra la fe pública (falsedad ideológica) en agravio del Estado, y delito contra el estado civil (alteración de filiación de menor) en agravio de Arthur David Salinas Estrella y Josué Salinas Estrada.
A los encausados Jonás Palacios Chávez y Rayda Estrella Rajo, se les imputó haber faltado a la verdad al inscribir la Partida de nacimiento N° 177 de fs. 12, donde ambos figuran como padres del menor Romel Arthur Palacios Estrella, no obstante de que esta última se encontraba casada con Josué Salinas Estrada, el mismo que aseguró ser el verdadero padre y quien también inscribió como tal la partida de fs. 14 donde figura como padre y se tiene por Arthur David Salinas Estrella el nombre del referido meno.
De lo actuado, en especial con la prueba de ADN corriente a fs. 692-697, donde se señala que Jonás Palacios Chávez es el padre biológico del niño Arthur David Salinas Estrella con un grado certeza de 99.51% 9fs.694) y que no lo es Josué Salinas Estrada (fs. 697), lo cual corrobora la versión uniforme dada por los procesados Jonás Palacios Chávez y Rayda Estrella Rajo tanto en sus manifestaciones policiales de fs. 10-11, 8-9; instructivas de fs. 36-39, 31-34, ampliadas a fs. 52-57 y 41-47, en el acto del juicio oral a fs. 70, 707 y 702-704 respectivamente, ha quedado descartado que éstos últimos haya cometido los delitos que se les imputan, aún cuando resulte irregular lo referido al lugar de la inscripción del mencionado menor (Huariaca y no Dos de Mayo), lo que en todo caso no altera la paternidad que ambos alegan y no causa perjuicio alguno; por lo que la absolución de los mismos se encuentra con arreglo a Ley.
En consecuencia, esta Fiscalía Suprema en lo Penal propone que se declare NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida.
Lima, 1º de julio de 1998
ANGEL FERNANDEZ HERNANI
Fiscal Supremo(P) en lo Penal