La conducta de la encausada, consistente en la negativa a entregar al menor que fuera dejado por la madre en su vivienda, constituye acto típicamente relevante de delito contra la patria potestad - sustracción de menor.
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITOS CONTRA LA FAMILIAVER98 |
Expediente 3808-98
Lima, veinticinco de noviembre de mil novecientos noventiocho.-
VISTOS: interviniendo como vocal ponente la doctora Baca Cabrera; de conformidad con lo opinado por la señora Fiscal Superior; y CONSIDERANDO Además: A que, el delito previsto en el numeral ciento cuarentisiete del Código Penal se configura bajo dos acciones básicas, sea por sustracción o ante el rehusamiento de entrega a quien ejerce la patria potestad del menor; que, la incriminación formulada contra la encausada radica en el hecho de haberse rehusado a entregar a la menor Madeleine Pardo Mitma a su padre el agraviado Claudio Pardo García, hecho que habría ocurrido en el mes de enero de mil novecientos noventiséis cuando el citado agraviado le exigió que le entregase a la menor quien había sido dejada por su madre en la vivienda de la procesada; que, en el curso del proceso se ha determinado de manera fehaciente la negativa de la procesada a entregar a la menor al agraviado, quien en mérito de haberla reconocido como su hija tal como se advierte de la partida obrante a fojas once, ejerce la patria potestad de conformidad a lo establecido en el artículo cuatrocientos veintiuno del Código Civil y dado que dicho ejercicio había quedado suspendido para la madre de la menor al haberla dejado en custodia de tercera persona sin previo mandato judicial y sin que el padre hubiese perdido dicha facultad; advirtiéndose que la propia procesada reconoce haber quedado bajo el cuidado de la citada menor por encargo de la madre de ésta, empero, ello no justifica su comportamiento ilícito en el que incurrió, siendo ilustrativa dicha acción cuando en su declaración instructiva de fojas ciento tres reitera su negativa de entrega; que, estando a las circunstancias de la comisión del hecho y evidenciándose que efectivamente fue dejado bajo el cuidado de la menor por encargo de la madre de ésta, a la conducta de la encausada debe brindársele el tratamiento acorde a los establecido en el artículo sesentidós del Código Penal; por tales fundamentos; CONFIRMARON: la sentencia obrante a fojas ciento noventiuno, su fecha ocho de julio del año en curso que dispone la reserva del fallo condenatorio contra Clara María Tinco Mitma por el delito contra la Patria Potestad- Sustracción de Menor en agravio de Claudio Pardo García por el periodo de prueba de un año bajo el cumplimiento de las reglas de conducta señaladas en ella y fija en doscientos nuevos soles el monto de la reparación civil que la sentenciada deberá pagar a favor del agraviado; con lo demás que contiene; notificándose y los devolvieron.-
SS. BACA CABRERA / SAQUICURAY SANCHEZ / SANCHEZ ESPINOZA