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Omisión de asistencia familiar: Delito de omisión propia
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITOS CONTRA LA FAMILIAVER2007


Origen del documento: folio

EXPEDIENTE Nº 421-2007

SENTENCIADO:RENATO BENAVENTE VALLADARES

DELITO:OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR

AGRAVIADO:BRIAN RENATO BENAVENTE GARCÍA

RESOLUCIÓN Nº VEINTIDÓS

Tumbes, veintiocho de marzo del dos mil ocho.

VISTOS ; Dado cuenta con los autos para resolver el recurso de apelación de folio noventa y ocho, interpuesto por el sentenciado Renato Benavente Valladares contra la sentencia de folio ochenta y siete, que lo CONDENA como autor del DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de su hijo BRIAN RENATO BENAVENTE GARCÍA, a UN AÑO de pena privativa de libertad suspendida por el mismo periodo de tiempo, sujeto a reglas de conducta, y fija la reparación civil en DOSCIENTOS NUEVOS SOLES; habiéndose llevado a cabo la vista de la causa según constancia que antecede, de conformidad con lo opinado por la fiscal superior.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN Y PRETENSIÓN IMPUG- NATORIA:

Sostiene el apelante que la sentencia impugnada contiene los siguientes errores:

1)Que el a quo no ha apreciado objetivamente los medios probatorios presentados oportunamente; y

2)Que ha cancelado la suma de cinco mil nuevos soles, tal como así lo acredita con los documentos presentados. Precisa como pretensión impugnatoria la REVOCATORIA de la sentencia apelada.

CONSIDERANDO ADEMÁS:

PRIMERO.- El delito de omisión de asistencia familiar se configura cuando el obligado a la prestación alimentaria incumple el mandato contenido en una resolución judicial, no siendo necesario que tal incumplimiento genere un perjuicio a la salud de los alimentistas. Constituye un delito de omisión propia, donde la norma de mandato consiste en la obligación que pesa sobre el agente de cumplir con su deber legal de asistencia, no siendo suficiente efectuar consignaciones parciales.

SEGUNDO.- Que analizado los autos se verifica que el apelante no ha acreditado válidamente con medio probatorio alguno sus argumentos de defensa; pues si bien de folio sesenta y tres a setenta corren diversos vouchers emitidos por el Banco de la Nación, cierto es también que dichas documentales han sido presentadas en copia simple, lo que no permite darle eficacia probatoria, infiriéndose de ello su renuencia a cumplir con la obligación alimenticia impuesta por mandato judicial; por lo tanto, la conducta típica prevista en el artículo 149 del Código Penal se ha configurado al incumplir el referido requerimiento de pago.

Es importante dejar anotado, que en todo caso el sentenciado podrá en ejecución de sentencia presentar los medios probatorios válidos e idóneos con los cuales acredite los pagos parciales que alega haber efectuado. Todo ello nos permite llegar a la conclusión que la sentencia apelada no adolece de error alguno, debiendo ser confirmada en todos sus extremos.

POR ESTAS CONSIDERACIONES , la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia apelada que CONDENA a RENATO BENAVENTE VALLADARES como tutor y responsable del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de su hijo BRIAN RENATO BENAVENTE VALLADARES, a UN AÑO de pena privativa de libertad suspendida por el mismo periodo de tiempo, sujeto a reglas de conducta, y fija la reparación civil en DOSCIENTOS NUEVOS SOLES, con lo demás que contiene.

SS.

MARCHÁN APOLO

CERRÓN RENGIFO

VIZCARRA TINEDO


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