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Falsificación de documentos: precisiones de tipicidad y duda razonable
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITOS CONTRA LA FE PÚBLICAVER97


Origen del documento: folio

Expediente  8157-97

Lima, dieciocho de mayo de mil novecientos noventiocho.-

VISTOS; Interviniendo como vocal ponente el doctor Ramírez Descalzi, de conformidad con lo opinado por la Señora Representante del Ministerio Publico a fojas seiscientos quince; y, CONSIDERANDO, además Primero.- Que, se imputa a los sentenciados el haber intervenido en un proceso civil por declaratoria de herederos utilizando como medio probatorio de filiación la partida de matrimonio que en fotocopia obra a fojas veinticinco y que resultó ser falsificada, que habiendo tomado conocimiento de dicha circunstancia la Segunda Sala Civil de Lima, instancia en la que se encontraba ventilando dicho proceso, remitió copias certificadas al Ministerio Público cuyo representante procedió a formalizar la denuncia correspondiente instaurándose proceso penal; Segundo.- Que, el delito de Falsificación de Documentos es eminentemente doloso por lo que el agente activo deberá actuar con conocimiento y voluntad de todos los elementos constitutivos del tipo, como son la elaboración o la adulteración todo o en parte de un documento público o privado de cuyo uso de pueda derivar un perjuicio; por otro lado el que hace uso de un documento falso o falsificando como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio; que dicho perjuicio deberá trascender el propio menoscabo de la Fe Pública y debe ser entendido como la transgresión potencial de otros bienes jurídicos; Tercero.- Que siendo así, en autos, no se ha acreditado el accionar doloso de la sentenciada Elva Yactayo Sánchez quien si bien es cierto llegó a utilizar la partida matrimonial de fojas veinticinco con el fin de demostrar su filiación con el causante Paulino Figueroa Sánchez también lo es que rechaza enfáticamente los cargos que le son atribuidos en el sentido de haber enfáticamente los cargos que le son atribuidos en el sentido de haber elaborado el documento sub-materia, o que de su uso pueda haber resultado algún perjuicio a la agraviada; que esta versión exculpatoria se ve corroborada con la valoración conjunta de los medios probatorios obrantes a fojas ciento veinticuatro y ciento veinticinco que certifican el hecho que la sentenciada habría tomado conocimiento de la falsedad documentaria sólo después que ella misma solicitara información a la Municipalidad de Vitarte; Cuarto.- que asimismo se encuentra probado que la sentenciada Elva Yactayo Sánchez efectivamente mantuvo con la persona del causante una relación de convivencia que se extendió por muchos años conforme lo reconoce la propia agraviada en su declaración preventiva de fojas ciento cuarentisiete que siendo así, resulta coherente lo manifestado por la sentenciada en su declaración instructiva de fojas ciento dos cuando manifiesta que tiene cuarto grado de primaria de instrucción y que en cierta ocasión su conviviente le presentó a un amigo de quien dijo ser funcionario de la Municipalidad de Ate Vitarte y le hizo firmar un papel prometiéndole que sería para su bien y habiéndolo guardado celosamente sólo llegó a tomar posesión del documento una vez producido el deceso de su esposo, que no llegó a indagar más al respecto por cuanto se califica como una mujer de crianza antigua incapaz de contradecir los designios de su marido, manifestación que se encuentra corroborada con la Constancia del Jefe de Registro Civiles de la Municipalidad de Ate - Vitarte, donde hace constar que el folio quinientos ocho del libro dos, respecto del matrimonio civil de dicha sentenciada, al parecer ha sido sustraída, lo cual demuestra que es posible lo manifestado por ella, surgiendo en todo caso, al respecto, una duda razonable que le favorece en aplicación del principio Universal del Indubio Pro Reoconsagrado en el artículo ciento treintinueve de la Carta Política del Estado Peruano; que otro elemento indiciario de irresponsabilidad es el hecho de que al tomar conocimiento de la irregularidad de la partida la sentenciada se desistió inmediatamente del proceso de declaratoria de herederos seguido por ante la Segunda Sala Civil de Lima; Quinto.- Que, para actuar dolosamente, el sujeto de la acción debe saber que es lo que hace y conocer los elementos que caracterizan su acción como acción típica, asimismo no basta tener mero conocimiento de los elementos objetivos del tipo, es necesario además, querer realizarlos; que en este extremo del dolo; se tiene que el mismo no se ha llegado a acreditar en autos; que por otro lado en lo referente al sentenciado Fernando Borda Madrid se tiene que su participación se limitó a representar a su co-encausada en los seguimientos del proceso civil referido habiéndose desistido una vez impugnado el documento de filiación de su representada; por estos fundamentos: CONFIRMARON la sentencia venida en grado obrante a fojas doscientos dieciséis, su fecha tres de octubre de mil novecientos noventisiete que falla: ABSOLVIENDO a Elva Yactayo Sánchez y Fernando Borda Madrid de la acusación fiscal incoada en su contra por delito contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos - en agravio de Lucinda figueroa Montenegro; con lo demás que contiene; notificándose y los devolvieron.-

SS. MARTINEZ MARAVI / BASCONES GOMEZ VELASQUEZ / RAMIREZ DESCALZI


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