El delito de falsedad genérica se configura como tipo residual, en la medida en que sólo hallará aplicación para los supuestos que no tengan cabida en los otros tipos penales que protegen la fe pública, pudiéndose cometer este delito tanto a través de un documento como también mediante palabras, hechos y en general mediante cualquier medio, siempre que suponga una alteración de la verdad y se cause con ello un perjuicio.
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITOS CONTRA LA FE PÚBLICAVER96 |
SALA PENAL CONS. Nº 4191-96 HUAURA
Lima, trece de octubre de mil novecientos noventisiete.-
VISTOS; de conformidad con el Señor Fiscal; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO además: que, con la regulación del delito de falsedad subsidiaria o genérica, se da acogida a un supuesto de falsedad personal, donde el núcleo del tipo se centra en torno a la suposición de la existencia o no de una persona, cualquiera que sea el modo para obtener esta finalidad; que, no obstante lo anterior, el mismo se configura como un tipo residual, en la medida en que solo hallará aplicación en los supuestos que no tengan cabida en los otros tipos penales que protegen la Fe Pública, de lo que se colige que no solo será posible cometer este delito a través de un documento, sino que, como también indica la disposición antes acotada, puede realizarse mediante “palabras, hechos” y, en general mediante cualquier medio, siempre que suponga una alteración de la verdad y se cause con ello un perjuicio: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia consultada de fojas ciento noventinueve, su fecha veintitrés de setiembre de mil novecientos noventiséis, que absuelve a Jorge Luis Romero Chávez, de la acusación fiscal por el delito contra la Fe Pública - Falsedad Subsidiaria -, en agravio del Estado; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-
S.S. MONTES DE OCA BEGAZO / ALMENARA BRYSON / SIVINA HURTADO / ROMAN SANTISTEBAN / GONZALES LOPEZ. nu
MINISTERIO PUBLICO
EXP. Nº 1399-94
C.S. Nº 4191-96
Sala Penal Superior - Huaura
Dictamen Nº 2118-97-1FSP-MP
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA:
Viene este proceso en mérito del recurso de nulidad de oficio, de acuerdo con el Art. 22 del Decreto Ley 17537, contra la sentencia de fs. 199, su fecha 23 de Setiembre de 1996, que declara Infundada la Excepción de Naturaleza de Acción deducida por Jorge Luis Romero Chávez; y absuelve a Jorge Luis Romero Chávez, por el delito contra la Fe Pública-Falsedad Subsidiaria - en agravio del Estado.
Aparece en autos que se le imputa al encausado Romero Chávez, el haber ofrecido datos falsos respecto a la aparición de la revista AFIS NEWS de Huaura, en relación a su ubicación y quien lo dirigiría, induciendo en error a la población a través de sus publicaciones, como en el caso de Wilder Valderrama Velásquez, cuya revista publicó un artículo que éste lo consideró difamante no pudiendo ubicar el lugar de la revista aludida ni el autor de dicha publicación, por las informaciones falsas pre-citadas, según aparece de fs. 23 a 34.
De las investigaciones realizadas a nivel policial, judicial y en el acto oral se desprende la carencia de elementos suficientes que acrediten tanto la comisión del delito como la, responsabilidad penal del encausado Jorge Luis Romero Chávez, en los hechos imputados en su contra, conforme se aprecia de lo afirmado por éste donde sostiene que Ali Chang Honores fue el Director de la Revista AFIS NEWS, y el domicilio de la revista era el Jr. Francisco Rosas 285 Huacho, resultando creíbles dichos datos de acuerdo a lo manifestado por el propio Ali Chang Honores en la carta de fs. 20; asimismo de la Diligencia de Confrontación de fs. 85 y lo declarado por el encausado a fs. 10 y 69, se deduce que hubo coordinaciones entre éste y Miselina Avila Lizzetti, propietaria del inmueble aludido, para utilizar su domicilio en la recepción de correspondencia relacionada con la revista en cuestión, no apareciendo pruebas contundentes que demuestren la realización del hecho punible, por lo tanto, lo resuelto por el Colegiado se encuentra arreglado a ley.
Por lo expuesto, esta Fiscalía Suprema en lo Penal, propone a la Sala se sirva declarar NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida.
Lima, 15 de mayo de 1997
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
Fiscal Supremo en lo Penal