CONSULTA 1299-96-LIMA
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Falsificación de Documentos: Actos no imputables objetivamente.
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITOS CONTRA LA FE PÚBLICAVER96


Origen del documento: folio

SALA PENAL “C” CONS. N° 1299-96 LIMA

     Lima, veintiocho de abril de noventisiete

     VISTOS; de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal; declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia consultada de fojas trescientos dos, su fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventicinco que absuelve a Grover Bardón Alvarado de la acusación fiscal por el delito contra la fe pública – falsificación de documentos – en agravio del Estado, con lo demás que contiene; y , los devolvieron.-

S.S. RODRIGUEZ MEDRANO / MARULL GALVEZ / BACIGALUPO HURTADO / OVIEDO DE ALAYZA / PAREDES LOZANO

MINISTERIO PUBLICO

EXPEDIENTE N° 209-94

C.S. N° 1299-96

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

DICTAMEN N° 6374-96

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA:

Se eleva el presente proceso en recurso de nulidad concedido de oficio contra la sentencia de fs. 302, que ABSUELVE a Grover Bardón Alvarado de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito contra la Fe Pública- Falsificación de Documentos en General en agravio del Estado.

Se le imputa al encausado Grover Bardón Alvarado la comisión del delito contra la fe pública, por haber presentado en el curso del proceso que se le iniciara por la presunta comisión del delito contra la Libertad Individual en agravio de Santa Teresa Sarmiento Margarito, que ha sido archivado oportunamente, una certificación expedida por el Alcalde y por el Teniente Alcalde del Concejo Distrital de Chuquis Provincia de Dos de Mayo Departamento de Huánuco obrante a fs. 127, la misma que es negada en su contenido por el Alcalde suscribiente mediante su oficio de fs. 124; durante la secuela del proceso se ha llegado a establecer con la diligencia de reconocimiento de fs. 130, testimoniales de fs. 156, 202, 203 y 204, que la certificación controvertida de fs. 127 ha sido elaborada por el Teniente Alcalde de la referida comuna Sr. Felipe Pablo Aquino aprovechando este último que tenía un papel firmado en blanco por el Alcalde Jorge Facundo Timoteo, concluyéndose de consiguiente que el acusado Grover Bardón Alvarado no ha intervenido en el faccionamiento del citado documento, por lo que su absolución dictada por el Colegiado se encuentra arreglada a ley.

Por las consideraciones antes expuestas, esta Fiscalía Suprema en lo Penal es de opinión que se declare NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida.

Lima, 28 de octubre de 1996

ANGEL FERNANDEZ HERNANI
FISCAL SUPREMO (P)



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