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Terrorismo: Anulación de seguidos por jueces y fiscales con identidad secreta
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICAVER2003


Origen del documento: folio

R. NULIDAD N° 1707-2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL TRANSITORIA

LIMA

Lima, seis de noviembre del dos mil tres.-

VISTOS; de conformidad con el Señor Fiscal Supremo; actuando como ponente el Vocal Supremo Titular, Señor Robinson Octavio Gonzales Campos; y  CONSIDERANDO: que, el Decreto Legislativo número novecientos veintiséis que norma las anulaciones en los procesos por delito de terrorismo seguido ante jueces y fiscales con identidad secreta y por aplicación de la prohibición de recusación, en su artículo segundo establece que la Sala Nacional de Terrorismo, anulará de oficio, salvo renuncia expresa del reo, la sentencia y el juicio oral y declarará, de ser el caso, la insubsistencia de la acusación fiscal en los procesos penales por delitos de terrorismo seguidos ante jurisdicción penal ordinaria con jueces o fiscales con identidad secreta; en ese sentido de autos se advierte que el dictamen acusatorio y el auto de enjuiciamiento de fojas ciento noventinueve a doscientos tres y doscientos cinco, fueron expedidos por Magistrados con identidad secreta, por lo que la aplicación taxativa de la norma antes acotada resulta imperante en este caso, sin embargo conforme se aprecia del acta de sesión de fojas setecientos cuatro, el procesado Jorge Alfaro Velásquez no ha manifestado su voluntad de manera expresa, para continuar con el desarrollo del juicio oral, conforme lo señala la norma acotada; transgrediéndose de ese modo dicha norma, habida cuenta que sólo se ha consignado en el acta respectiva, la conformidad de los abogados defensores ante el dicho del Fiscal Superior, por lo que se ha incurrido en causal de nulidad insalvable prevista y sancionada en el artículo doscientos noventiocho inciso primero del Código de Procedimientos Penales, por lo deberá retrotraerse la instrucción hasta la etapa en que se cometió dicha irregularidad; en consecuencia: declararon NULA la sentencia recurrida de fojas ochocientos sesenticinco, su fecha treintiuno de Marzo del dos mil tres, dispusieron se realice nuevo Juicio Oral por otro Colegiado, en donde deberán subsanarse las omisiones antes advertidas y EXHORTARON a los nuevos Magistrados intervinientes, para que ejerzan mayor celo y celeridad en el desarrollo del nuevo contradictorio, debiendo tener presente, respecto al procesado, lo establecido en la segunda parte del artículo ciento treintisiete del Código Procesal Penal; en la instrucción seguida contra de Jorge Alfaro Velasquez y otro, por el delito contra la tranquilidad pública - terrorismo y otros, en agravio del Estado y otros; y los devolvieron.-


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