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Terrorismo: Pago en forma solidaria de reparación civil
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JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICAVER2004


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R.N. No 1998-2004 JUNÍN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA

Lima, nueve de noviembre del año dos mil cuatro.-

                                         VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Guillermo Cabanillas Zaldívar; de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Supremo; por los propios fundamentos de la recurrida; y CONSIDERANDO además: Primero.- Que en el presente caso, el marco de la pretensión impugnatoria está dado por el que plantea la parte civil en el extremo de la reparación civil fijada por la recurrida, quedando así delimitado el ámbito de conocimiento de este Supremo Tribunal, respecto del objeto procesal de la instancia. Segundo: Que la reparación civil debe guardar proporción con el daño ocasionado, tal como ha sido merituado en la sentencia materia de la alzada; asimismo, atendiendo a las condiciones personales y situación económica de los sentenciados Carmen Lourdes Caja Santiago o Cajas Santiago y Hugo Perfecto Márquez Allauca, que conforme se aprecia de sus instructivas de fojas noventicinco y noventiséis, respectivamente, no gozan de solvencia económica que pueda cubrir un monto mayor al fijado por concepto de reparación civil en la sentencia impugnada; por esas razones: Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas ochocientos ochentiséis, su fecha siete de abril del dos mil cuatro, en el extremo recurrido que condenando a CARMEN LOURDES CAJA SANTIAGO o CARMEN LOURDES CAJAS SANTIAGO y HUGO PERFECTO MARQUEZ ALLAUCA como autores del delito de terrorismo en agravio del Estado y otros, les fija en veinte mil nuevos soles el monto de la reparación civil que deberán abonar los sentenciados en forma solidaria a favor de los agraviados; con lo demás que contiene; y los devoivieron.-

S.S.

PAJARES PAREDES

VILLA STEIN

BALCAZAR ZELADA

CABANILLAS ZALDIVAR

QUINTANILLA CHACON


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