Contrabando. Valor de los bienes
Es preciso determinar el valor real de los bienes y establecer si superan las cuatro unidades de referencia procesal, condición objetiva de punibilidad que exige el tipo penal, lo que precisa un nuevo examen técnico realizado por peritos especialistas en la materia, dado que existe dictamen pericial cuyas conclusiones sobre la valorización de los bienes incautados son diferentes.
RECURSO DE NULIDAD N° 2732-2003- LORETO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, veintinueve de octubre del año dos mil cuatro.-
VISTOS; de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO además: Primero.- Que viene a conocimiento de este Supremo Tribunal, los recursos de nulidad interpuestos por el Fiscal Superior y por la parte civil contra la sentencia de fecha trece de agosto del dos mil tres. Segundo.- Que del examen de las pruebas aportadas al proceso, ha quedado demostrado fehacientemente que ingresó a territorio nacional procedente del puerto fronterizo de Santa Rosa (frontera entre Perú y Colombia) mercancía consistente en cinco estructuras tubulares las cuales carecían de documentación que ampare su ingreso legal y libre tránsito por el territorio peruano. Tercero.- Que no se ha determinado la forma en que los encausados Ulises Quezada Leyva y Wilson Arévalo Mesía eludieron el control aduanero, ni mucho menos si dichos bienes superaban - a la fecha de sucedido los hechos - las cuatro unidades de referencia procesal que exigía la Ley número veintiséis mil cuatrocientos sesentiuno para que se configure el delito de contrabando, dado que a fojas treinta obra el anexo del informe número ciento sesentidós - noventinueve - ADUANAS/IO.DTA ratificado a fojas doscientos setentiocho, y a fojas doscientos cincuentinueve obra el dictamen pericial cuyas conclusiones sobre la valorización de los bienes incautados son diferentes, lo que precisa un nuevo examen técnico realizado por peritos especialistas en la materia, para así poder determinar su valor real y establecer si superan las cuatro unidades de referencia procesal, condición objetiva de punibilidad que exige el tipo penal; hechos que deberán aclararse oportunamente en un nuevo juicio oral en el que el Colegiado actuará las diligencias que resulten necesarias y las valorará conjuntamente con las pruebas aportadas al proceso; por estas consideraciones: Declararon NULA la sentencia de fojas trescientos diecisiete, su fecha trece de agosto de dos mil tres, que absuelve a ULISES QUEZADA LEYVA, WALTER VÁSQUEZ CAPINOA o SEGUNDO WALTER VASQUEZ CAPINOA y WILSON ARÉVALO MESIA, de la acusacfón fiscal por el delito de contrabando en agravio del Estado; MANDARON se realice nuevo juicio oral por otra Sala Penal, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; y los devolvieron.- Interviene el señor Vocal Supremo Molina Ordóñez por licencia del señor Vocal Supremo Quintanilla Chacón
SS.
PAJARES PAREES
VILLA STEIN
BALCAZAR ZELADA
CABANILLAS ZALDIVAR
MOLINA ORDOÑEZ