EXP 5152-97-LIMA
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Defraudación de Rentas de Aduana, Concusión, Falsificación de Documentos: Concurso real de delitos
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JurisprudenciaPENALPARTE ESPECIALDELITOS TRIBUTARIOSVER97


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA EXP. N° 5152-97 LIMA

     Lima dieciocho de junio de mil novecientos noventiocho.

     VISTOS; de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas dos mil quinientos cuarentidós, su fecha veintidós  de agosto de mil novecientos noventisiete, que absuelve a Carlos Muñoz Mosqueira, Fernando Oscar Illescas Castillo, Gerardo Olarte Sánchez, Samuel Raúl Collantes Villarreal, Nancy Peña Peña de Guzman, Javier Guillermo Belloda Sipan, Rita Mery Pisco Flores, Iris Sorina Tuesta Cavallier y Juan Montero Contreras de la acusación Fiscal, por el delito de concusión en agravio del Estado, absuelve a Fernando vela Cárdenas, Raúl Enrique Del Castillo Sandoval, Carlos Segundo Valcárcel Robledo, Waider Ramírez Novoa, Oscar Noriega Pinto, Mónica Mercedes Zubiaurr Dávila, Doris Meza Vásquez, Juan Hidalgo Padilla, Juan Rojas Miranda, Arcadio Gómez Cárdenas, Feliciano Rosales Ibias, Julia Rosales Ibias, Maritza Rosales Rosales, Samuel Raúl Collantes Villarreal; Nancy Peña Peña de Guzmán, Jevier Guillermo Bedoya Sipan, Carlos Muñoz Mosqueira, Frenando Oscar Illescas Castillo, Gerardo Olarte Sánchez, Rita Mery Pisco Flores, Edgardo Montero Del Castillo, Augusto Renato Carlín Noblecill, Jorge Del Castillo Lozano, iris Sorina Tuesta Cavallier, Jorge Miranda Vásquez, Juan José Alvan Espinoza, Alfonso Mendo alcalde, Luis Saénz Panduro, Jorge Miguel Pérez Flores, Juan Pablo Zumaeta Ramírez, Juan Montero Contreras y Rosario Del Aguila Gonzáles o Rosalía Del  Aguila Gonzáles de la acusación Fiscal, por el delito contra la fe pública-falsificación de documentos-en agravio del Estado; absuelve a Mónica Mercedes Zubiaurr Dávila, Arcadio Gómez Cárdenas, Feliciano Rosales Ibias, Samuel Raíl Collentes Villarreal, Carlos Muñoz Mosqueira, Fernando Oscar Ilescas Castillo, Gerardo Olarte Sánchez, Augusto Renato Carlín Noblecilla, Jorge Del Castillo Lozano, Iris Sorina tuesta cavallier, Jorge Miranda Vásquez, Juan José Alvan Espinoza, Alfonso Mendo Alcalde, Luis Saénz Panduro, Jorge Miguel Pérez Flores, Juan Pablo Zumaeta Ramírez y Juan Montero Contraras de la acusación Fiscal, por del delito de defraudación de rentas de aduanas en agravio del Estado; condena a los citados Carlos Segundo Valcárcel Robledo, Nancy Peña Peña de Guzmán, Javier Guillermo Belloda Sipan y Rita Mery Pisco Flores por el delito de defraudación de rentas de aduana en agravio del Estado, a cuatro años de pena privativa de libertad de ejecución suspendida condicionalmente, por el plazo de prueba de un año para cada uno; al pago de trescientos cincuenta días-multa que abonarán a favor del tesoro Público; fija en quince mil nuevos soles la suma que por concepto de reparación civil abonarán los sentenciados en forma solidaria a favor del agraviado; y reserva el juzgamiento contra Fernando Vela Cárdenas, Raúl Enrique Del Castillo Sandoval, Edgardo Montero Del Castillo, Waider Ramírez Novoa, Oscar Noriega Pinto, Doris Meza Vásquez, Juan Hidalgo Padilla, Juan Rojas Muranda, Julia Rosales Ibias, Maritza Rosales Rosales y Rosario Del Aguila Gonzáles o Rosalía Del Aguila Gonzáles hasta que sean habidos MANDARON que la Sala Penal Superior reitere las ordenes de captura contra estos, con lo demás que contiene; y los devolvieron.

S.S. JERI DDURANDA / RODRIGUEZ MEDRANO / AMPUERO DE FUERTES / MARULL GALVEZ / CERNA SANCHEZ

Instrucción N° 333-97

Corte Superior de Lima

C.S. N° 5152-97

Dictamen N° 34-98-3°FSPEDTA-MP

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA

Viene este proceso en mérito al recurso de nulidad interpuesto por el condenado Javier Belloda Sipan contra la sentencia de fs. 2542 su fecha 22 de agosto de 1997 en la cual la Sala falla Absolviendo a Carlos Muñoz Mosqueira, Fernando Illescas Castillo, Gerardo Olarte Sánchez, Raúl Collantes Villarreal, Nancy Peña Peña de Guzmán, Javier Belloda Sipan, Rita Meri Pisco Flores, Iris Sorina Tuesta Cavallier, Juan Montero Contreras de la acusación fiscal por el delito de cometido por Funcionario Público-Concusión en agravio del Estado: Absolviendo a Fernando vela Cárdenas, Raúl Enrique del Castillo Sandoval, Carlos Segundo Valcarcel Robledo, Walder Ramírez Novoa, Oscar Noriega Pinto, Mónica Mercedes Zubiaurr Dávila, Doris Meza Vásquez, Juan Hidalgo Padilla, Juan Rojas Miranda, Arcadio Gómez Cárdenas, Feliciano Rosales Ibias, Julia Rosales Ibias, Maritza Rosales Rosales, Raúl Collantes Villarreal, Nancy Peña Peña de Guzman, Javier Guillermo Belloda Sipan, Carlos Muñoz Mosqueira, Fernando Illescas Castillo , Gerardo Olarte Sánchez, Rita Meri Pisco Flores, Edgardo Montero del Castillo, Augusto Renato Carlín Noblecilla, Jorge del Castillo Lozano, iris Sonia tuesta cavalier, Jorge Miranda Vásquez, Juan José Alván Espinoza, Alfonso Mendo, Luis Sáenz Panduro, Jorge Miguel Pérez Flores, Juan Pablo Zumaeta ramírez, Juan Montero Contreras y Rosario del Aguila Gonzáles o Rosalía del Aguila Gonzáles de la acusación fiscal por el delito contra la Fe Pública -  falsificación de Documentos en agravio del Estado, Asimismo Absolvieron a Mónica Mercedes Zubiaurr Dávila, Arcadio Gómez Cárdenas, Feliciano Rosales Ibias, Raúl Collantes Villarreal, Carlos Muñoz Mosqueira, fernando Illescas Castillo, Gerardo Olarte Sánchez, Augusto Renato Carlín Moblecilla, Jorge Del Castillo Lozano, Iris Sorina Tiesta Cavallier, Jorge Miranda Vásquez, Juan José Alván Espinoza, Alfonso Mendo Alcalde, Luis Sáenz Panduro, Jorge Miguel Pérez Flores, Juan Pablo Zumaeta Ramírez y Juan Montero Contreras por el delito Aduanero-Defraudación de Rentas de Aduana en agravio del Estado; y CONDENARON a Carlos Segundo Valcarcel Robledo, Nancy peña Peña de Guzmán, Javier Guillermo Belloda Sipan, Rita Men Pisco Flores por la comisión del delito aduanero en la modalidad de Defraudación de Rentas de Aduanas a Cuatro Años de Pena Privativa de Libertad con ejecución suspendida IMPUSIERON el pago de trescientos  cincuenta días multa a favor del Tesoro Público y Fijaron en Quince Mil Nuevos Soles la suma que por concepto de reparación civil deberán abonar los condenados en forma solidaria a favor del Estado.  Reservaron el juzgamiento a los acusados Fernando Vela Cárdenas, Raúl Enrique Del Castillo Sandoval, Edgardo Montero Del Castillo, Walder Ramírez, Oscar Noriega Pinto, Dorís Meza Vásquez, Juan Hidalgo Padilla, Juan Rojas Miranda, Julio Rosales Ibias, Maritza Rosales Rosales, Rosario Del Aguila o Rosalía Del Aguila Gonzáles.

En autos se encuentra probado la responsabilidad penal de los condenados en el ilícito de Defraudación de Rentas de Aduanas toda vez que el inculpado Valcárcel Robledo de la Agencias de Aduanas Opalsa no efectúo el pago de los tributos aduaneros que le eran entregados por parte de los importadores, negando tales imputaciones dicho inculpado y manifestando a su vez que el dinero lo entregaba a su co-procesado Vela Cárdenas para que realizara los pagos respectivos conforme fluye de su declaración instructiva de fs. 1417-1427, declaraciones policiales e instructivas de sus co-procesados Carlín Noblecita de fs.141-146 y 1391-1393 de Arcadio Gómez Cárdenas de fs. 1678-1658 de Luis Sáenz Panduro de fs. 1687-1688; por su parte el acusado Belloda Sipan en su condición de Contador y Jefe de Recaudación conocía las irregularidades que se venían cometiendo en cuanto a los despachadores de las Aduanas , quienes sellaban las copias de las pólizas de importación sin que el dinero ingresara a caja conforme fluye de las instructivas de Nancy Peña Peña de Guzmán de fs. 1079-1082 y propia declaración instructiva del inculpado de fs. 1647; en lo concerniente a las procesadas Pisco Flores y Peña Peña de Guzmán  Jefe de Recaudación y Cajera respectivamente, en autos ha quedado plenamente demostrado su accionar delictuoso conforme se desprende de sus propias declaraciones policiales de fs. 63, 135 instructivas de fs. 1083, 1647, 1079 no habiéndose  desvirtuado tales imputaciones por ser ellas las encargadas de la custodia de los respectivos sellos de caja, únicas encargadas de recibir y sellar las diferentes pólizas que ingresaban a la Intendencia de Aduanas de Iquitos; todo ello ha sido corroborado con el Informe de la Superintendencia Nacional de Aduasnas de fs. 1524-1585 en el cual se concluye  las irregularidades advertidas.

En cuanto a los procesados Zubiaurr Dávila, Gómez Cárdenas, Rosales Ibias, Miranda Vásquez, Alván Espinoza, Mendo Alcalde, Saénz Panduro Péres Flores, Zumaeta Ramirez, estos importadores requirieron los servicios de las Agencias de Aduanas Mario Iglesias Niño, Raúl Del Castillo Sandoval y Opalsa a fin de que se encargaran del trámite aduanero de la mercadería extranjera internada, habiendo entregado el dinero correspondiente para el pago de los derechos arancelarios según sus declaraciones instructivas de fs. 1649, 1653, 1657, 1658, 1385, 945, 958, 1103, 1687, 1116 y 934 las mismas que no fueron canceladas por dichas  agencias el imputado Jorge Del Castillo Lozano como agente afianzado de aduana solicitó con la documentación correspondiente la descarga directa de la mercadería a la Intendencia de Carlos Muñoz Mosqueira Intendente de Aduanas de Iquitos, Fernando Illescas Castillo Jefe de Regímenes Aduaneros, Gerardo Olarte Sánchez Jefe de División de Control de Gestión, Raúl Collantes Villarreal Administrador de Aduanas de Iquitos y Juan Montero Contreras Vista de Aduanas éstos han manifestado no haber tenido participación alguna en dicho ilícito conforme fluye de sus instructivas de fs. 1086, 1122, 1169, 1167, 1420 y 942; no habiéndose demostrado su responsabilidad penal en el delito de Defraudación de Rentas de Aduanas.

De otro lado se aprecia que no corresponde la conducta reprochable al delito contra la Fe Pública, por cuanto en el presente hecho estos actos constituyen un medio para la comisión del delito de Defraudación  de rentas de Aduana y respecto al delito de Concusión no se dan los elementos de tipo que lo configuren al no existir concierto entre los funcionarios o servidores públicos con los interesados a fin de defraudar al Estado obteniendo un beneficio; por lo que la absolución de los procesados en este extremo se encuentra arreglado a ley.

Por lo ates expuesto, esta Fiscalía Suprema en lo Penal propone a la Sala de su Presidencia se sirva declarar NO HABER NULIDAD en la sentencia materia de alzada.

Lima, 29 de mayo de 1998

JOSE BRINGAS VILLAR
FISCAL SUPREMO (P)



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