EXPEDIENTE 271-2011-JPL
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Lesiones dolosas: Entre familiares

EXPEDIENTE : Nº 271-2011

ESPECIALISTA : GUNILLA ALIAGA REZZA

MATERIA : LESIONES DOLOSAS

SENTENCIA

RESOLUCION NúMERO SEiS

Comas, 25 de abril de 2012

VISTA: En audiencia pública la causa penal seguida contra HUBERT GUZMÁN GONZAGA JARAMILLO, YESSICA MABEL GONZAGA JARAMILLO DE HUAMáN Y NORMA ELIZABETH GONZAGA JARAMILLO, por Faltas contra la Persona - LESIONES DOLOSAS, en agravio de TERESA GONZAGA VILCA, ZOILA ROSA VILCA VILLANUEVA Y LUIS GONZAGA VILCA. RESULTA DE AUTOS:Que, a mérito del Atestado Policial, Corriente a fojas 02 y siguientes, se tiene que Norma Elizabeth Gonzaga Jaramillo, formula denuncia contra Luis Gonzaga Vilca, por haber sido víctima de lesiones ocasionadas en su agravio, asimismo, se tiene que Teresa Gonzaga Vilca, y Luis Gonzaga Vilca, formulan denuncia contra Hubert Guzmán Gonzaga Jaramillo y Yessica Mabel Gonzaga Jaramillo de Huamán, por haber sido víctimas de lesiones ocasionadas en su agravio, a mérito de lo cual este Despacho, procede a iniciar el presente proceso, mediante resolución número uno, de fecha treinta de noviembre del dos mil doce de fojas 32 a 33, aperturándose instrucción por la falta contra la persona - lesiones dolosas - previsto en el primer y segundo párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, modificado por la Ley veintisiete mil novecientos treinta y nueve, habiéndose llevado a cabo la Audiencia Única, conforme aparecen de autos, con la concurrencia de los sujetos procesales, siendo el momento de dictar sentencia: y

CONSIDERANDO

PRIMERO: HECHOS IMPUTADOS AL PROCESADO

Se incrimina a los procesados Norma Elizabeth Gonzaga Jaramillo, Hubert Guzmán Gonzaga Jaramillo y Yessica Mabel Gonzaga Jaramillo de Huamán, que el día cinco de marzo del dos mil once a las diecisiete horas aproximadamente, se apersonaron al inmueble ubicado en la Av. Universitaria Nº 6585 - Santa Luzmila para recoger las prendas de la procesada Norma Elizabeth Gonzaga Jaramillo, debido a que la nombrada tuvo una gresca con su conviviente Luis Gonzaga Vilca, encontrándose con el agraviado por las inmediaciones del inmueble, momento en el cual el procesado Hubert Guzmán Gonzaga Jaramillo tuvo una discusión con el agraviado, para acto seguido agredirse mutuamente, siendo auxiliado el agraviado por las personas: su madre Zoila Rosa Vilca Villanueva, su hermana Teresa Gonzaga Vilca y su sobrino Jorge Abel Terán Gonzaga, generándose una gresca entre los grupos familiares, hecho que les ha causado las lesiones que se detallan en los Certificados Médicos Legales, el cual concluye que los agraviados requiere de seis, cuatro y tres días de incapacidad médico legal.

SEGUNDO: CONSIDERACIONES JURÍDICAS:

1. Las Lesiones se configuran cuando el agente por acción u omisión impropia causa, produce u origina un daño en la integridad corporal o salud del sujeto pasivo, configurándose estas en faltas cuando se requiere menos de diez días de asistencia o descanso. como elemento objetivo, mientras que para el elemento subjetivo, se requiere que el sujeto activo o agente actúe con animus vulnerandi, llamado también animus laendendial momento de ocasionar la lesión a su víctima, la misma que se encuentra configurada como tal en el artículo 441 del Código Penal.

2. Que, el objeto del proceso penal, sea cual sea su naturaleza es reunir la prueba de la realización del hecho incriminoso, las circunstancias en que se ha perpetrado y de sus móviles, conforme lo estipula el numeral setenta y dos del Código de Procedimientos Penales, por lo que con la actuación jurisdiccional dentro de los alcances del debido proceso se ha de procurar el acopio de elementos probatorios que van a servir para arribar a una declaración de certeza acerca de la responsabilidad del inculpado.

TERCERO: ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ACTUADOS:

Que, de los actuados tenemos que en el presente proceso se han actuado los siguientes medios de prueba:

a) La declaración del agraviado Luis Gonzaga Vilca,quien tanto en su declaración policial de fojas 13 a 14, como en su declaración a nivel Judicial, según aparece en las actas de Audiencia de fojas 63 a 64, refiere que el día de los hechos, se encontraba con la procesada en su domicilio, generándose una discusión entre ellos, a razón de que le reclamó por qué no estaba en el cuarto cuando el llegó. asimismo, señaló que se agarraron de manos con la procesada. cortándose esta con un vidrio, procediendo a botar a la agraviada del cuarto, volviendo después de dos horas con sus hermanos Hubert Guzmán Gonzaga Jaramillo y Yessica Mabel Gonzaga Jaramillo de Huamán, agrediéndose mutuamente con la persona de Hubert Guzmán Gonzaga Jaramillo, de igual forma, sus familiares al ver la gresca se acercaron, generándose otra discusión entre las familias. para acto seguido nuevamente agredirse mutuamente con Hubert Guzmán Gonzaga Jaramillo.

b) La declaración de la agraviada Teresa Gonzaga Vilca, quien tanto en su declaración policial de fojas 17 a 18, como en su declaración a nivel Judicial, según aparece en las actas de Audiencia de fojas 62 a 63, refiere que el día de los hechos, recibió la llamada de su hermano Luis Gonzaga Vilca, quien le refirió que estaba siendo agredido por la familia de su conviviente, razón por la cual en compañía de su hermana Irma y su hijo Jorge Abel Terán Gonzaga, se apersonaron al domicilio de su hermano percatándose que se encontraba en el suelo siendo agredido por los procesados, asimismo manifiesta que su madre Zoila Rosa Vilca Villanueva se apersonó al lugar, saliendo en defensa de su hermano, momento en el cual la persona de Yessica Mabel Gonzaga Jaramillo agredió a su madre, por lo que salió en defensa de su madre, cogiendo del cabello a Yessica, siendo agredida por la espalda por la persona de Norma Elizabeth Gonzaga Jaramillo.

c) La declaración de la agraviada Zoila Rosa Vilca Villanueva, quien tanto en su declaración policial de fojas 15 a 16, como en su declaración a nivel judicial, según aparece en las actas de Audiencia de fojas 61 a 62, refiere que el día de los hechos, se encontraba cortándose el cabello, cuando recibió la llamada de su hija lrma, quien le refirió que estaban agrediendo a su hijo Luis Gonzaga Vilca, la familia de su conviviente, razón por la cual se apersonó al lugar, percatándose que su hijo se encontraba en el suelo siendo agredido por los procesados, por lo que se metió a defender a su hijo, momento en el cual la procesada Yessica Mabel Gonzaga Jaramillo, la coge, botando los lentes de la agraviada y arañándole el cuello, comenzando a insultar con palabras soeces, acto seguido intervenir su hija Teresa Gonzaga Vilca, la cual empezó a forcejear con Yessica y Norma, para luego retirarse del lugar.

d) La declaración del procesado Hubert Guzmán Gonzaga Jaramillo, quien tanto en su declaración policial de fojas 19 a 20, como en su declaración a nivel judicial, según aparece en las actas de Audiencia de fojas 47 a 48, refiere que se encontraba en su centro laboral, cuando recibió la llamada de su hermana Norma Elizabeth Gonzaga Jaramillo, refiriendo que su conviviente Luis Gonzaga Vilca, la había agredido y lo seguía haciendo, señalándole que se dirigiera a la comisaría a poner una denuncia, asimismo pidió permiso para salir en su centro laboral, alcanzando a su hermana norma en la comisaría, percatándose que tenía un corte en la mano derecha, se dispuso a llevarla a curar, para luego dirigirse al cuarto de su hermana para recoger sus pertenencias, en compañía de su hermana Norma, Jessica y el menor (......), momento en el cual se encontraron con el conviviente de su hermana, con el cual se puso a discutir y se agarraron a golpes, para retirarse del lugar el agraviado y posteriormente volver en compañía de su sobrino y sus hermanas Teresa e Irma, hecho por el cual se generó una nueva gresca, para luego apersonarse al lugar la madre del agraviado en compañía de su hija Milagros, la cual procedió a separar a los nombrados.

e) La declaración de la procesada Yessica Mabel Gonzaga Jaramillo, quien tanto en su declaración policial de fojas 21 a 22, como en su declaración a nivel judicial, según aparece en las actas de Audiencia de fojas 59 a 60, refiere que se encontraba en su domicilio, cuando recibió la llamada de su hermano Hubert Guzmán Gonzaga Jaramillo, refiriendo que a su hermana Norma le había agredido su conviviente Luis Gonzaga Vilca, encontrándose con su hermano y su hermana en la Comisaría, para luego dirigirse al Hospital, para que saturen el corte de la mano derecha de su hermana, se dirigieron al cuarto de la misma, encontrándose con el conviviente de su hermana, generándose una gresca entre nombrado y su hermano Hubert, para retirarse del lugar él mismo y posteriormente volver en compañía de su sobrino y comenzar a golpear a su hermano, asimismo también se apersonó la madre del agraviado en compañía de sus hermanas Teresa e lrma, las cuales ingresaron en la gresca, hecho por el cual su hermana Norma intenta defender a su hermano, siendo agredida por medio de jalones de cabello, insultos, tales como: mañosa, puta, perra: para finalmente el agraviado arrojar la maleta de su conviviente.

f) La declaración de la procesada Norma Elizabeth Gonzaga Jaramillo, quien tanto en su declaración policial de fojas 10 a 11 como en su declaración a nivel Judicial, según aparece en las actas de Audiencia de fojas 58 a 59, refiere que el día de los hechos se encontraba con la agraviado Luis Gonzaga Vilca, en su domicilio, generándose una discusión entre ellos, a razón de que el agraviado le reclamó por qué no estaba en el cuarto cuando el llegó, asimismo señaló que el agraviado le propinó un golpe en la espalda, para seguidamente cogerla del cuello y manifestarle que se largara, por lo que. su menor hijo (......), arrojo al agraviado un cuadro, soltándole el agraviado, momento que aprovechó la procesada para llamar a su hermano Hubert Guzmán Gonzaga Jaramillo, acto seguido el agraviado cogió el celular y lo lanzó al piso, botándola del domicilio junto con su menor hijo, dirigiéndose a la comisaría para interponer una denuncia, lugar en el cual se encontró con sus hermanos Hubert y Yessica, dirigiéndose los mismos a su domicilio para recoger sus pertenencias, encontrándose con el agraviado, momento en el cual el agraviado comienza a agredir a su hermano Hubert, el mismo que se defendió, para irse del lugar el agraviado y posteriormente volver en compañía de sus hermanas Teresa e lrma y su sobrino Jorge Abel, los cuales comienza a insultarla, generándose nuevamente las agresiones verbales y físicas.

g) El Certificado Médico Legal Nº 008021-VFLde fojas 24, el cual concluye que Luis Gonzaga Vilca, presenta la siguiente lesión: Cinco excoriaciones ungueales de entre 3 x 0.3cm y de 1 x 0.3cm en cara regiones interciliar, infraorbitaria ambos lados y mandibular lado izquierdo; Dos excoriaciones ungeales ambas de 13 x 0.5 cm en Tórax anterior región pectoral y Tumefacción más equimosis violácea tenue de 6 x 5cm en muñeca izquierda cara interna, ocasionado por uña humana y agente contundente duro, requiriendo seis días de incapacidad médico legal.

h) El Certificado Médico Legal Nº 008020-VFLde fojas 25, el cual concluye que Teresa Ganzaga Vilca, presenta la siguiente lesión: Seis excoriaciones ungueales de entre 8 x 0.5cm y de 1.5 x 0.3cm en cuello cara anterior y tórax anterior región internal y Equmosisviolaceas redondeadas de 1x1cm en brazo izquierdo tercio medio interno, ocasionado por uña humana y agente contundente. requiriendo cuatro días de incapacidad médico legal.

i) El Certificado Médico Legal Nº 008022-VFLde fojas 26. el cual concluye que Zoila Rosa Vilca Villanueva, presenta la siguiente lesión: Cinco excoriaciones ungueales de entre 6 x 0.2cm y de 1.5 x 0.2cm en cara región cigomática y mandibular izquierda, ocasionado por uña humana, requiriendo tres días de incapacidad médico legal.

De lo actuado se tiene que si bien los procesados niegan su responsabilidad en los hechos debe tenerse en cuenta que los mismos procesados aceptan haber participado en una gresca con los agraviados siendo que todo hecho se generó de una pelea de pareja entre Norma Elizabeth Gonzaga Jaramillo y Luis Gonzaga Vilca, estando a que en el momento de los hechos tenían una relación de convivencia, asimismo se tiene la sindicación persistente de cada uno de los agraviados, estando que Luis Gonzaga Vilca al brindar su declaración refiere que estando al reclamo de Hubert Gonzaga por los hechos suscitados con su pareja Norma Gonzaga, es que ambos se agarran a puño limpio, suscitándose la pelea entre ambos, siendo además que estando que se acercó su familia a fin de separarlos es que se genera la gresca entre ambas familias, siendo que Jessica Gonzaga cogió un palo de escoba y le dio de palazos, corroborando este dicho con el Certificado Médico Legal en el que requiere seis días de incapacidad médico legal y se corrobora las lesiones ocasionadas a su persona, acreditándose en este extremo la responsabilidad penal de Luis Gonzaga Vilca, por otro lado debe tenerse en cuenta que si bien se tiene establecido por el dicho tanto del procesado Luis Gonzaga como de los agraviados que hubo una pelea a puño limpio entre Luis Gonzaga Vilca y Hubert Gonzaga Jaramillo, este último no ha sido examinado por el médico legista por lo que no podría establecerse si la pelea suscitada le produjo lesiones: asimismo debe considerarse que el agraviado Luis Gonzaga Vilca refiere que su pareja Norma Gonzaga en el momento de la gresca no lo agredió, por lo que debe absolvérsele a la procesada Norma Gonzaga Jaramillo en este extremo: por otro lado se tiene la sindicación de Teresa Gonzaga Vilca quien refiere que cuando se suscitó la gresca se apersonó con el objetivo de separar a su hermano y defenderlo, recibiendo agresiones por parte de Norma Elizabeth Gonzaga Jaramillo quien le arañó el cuello, siendo que este hecho se encuentra corroborado por el certificado médico legal de fojas veinticinco, en el que se certifica que tiene excoriaciones ungeales en el cuello, requiriendo cuatro días de incapacidad médico legal, asimismo debe tenerse en cuenta que respecto a los procesados Jessica Gonzaga y Hubert Gonzaga manifiesta que estas personas no le agredieron, por lo que debe absolvérseles en este extremo. Con respecto a la sindicación realizada por Zoila Rosa Vilca Villanueva, quien manifiesta que quien la agredió fue Jessica Gonzaga, siendo que le tiró un marrazo arañándola y botándole sus lentes, hecho que se encuentra corroborado con el Certificado Médico Legal de fojas veintiséis en el que se certifica que la referida agraviada presenta excoriaciones ungeales ocasionado por uña humana requiriendo tres días de incapacidad médica legal, asimismo debe tenerse en cuenta que refiere que no recibió ningún tipo de agresión por parte de Norma Gonzaga y Hubert Gonzaga por lo que debe absolvérseles de la imputación en su contra en este extremo. Asimismo debe considerarse que si bien los procesados han referido que también fueron agredidos producto de la gresca debe tenerse en cuenta que lo manifestado por los procesados no ha sido corroborado con ninguna otra prueba periférica como sería un Certificado Médico Legal.

CUARTO: DETERMINACIÓN DE LA PENA:

Que, para efectos de la graduación y determinación de la pena se debe tener en cuenta los principios de culpabilidad y proporcionalidad, así como la penalidad prevista para los hechos, el cual se encuentra sancionado con prestación de servicio a la comunidad, conforme lo establece el artículo 441 del Código Penal. Sin embargo, de acuerdo a la facultad discrecional del Juzgador, se puede imponer alternativamente la pena de Reserva del Fallo Condenatorio, prevista en el artículo 62 del Código Sustantivo acotado, siempre y cuando la naturaleza del hecho y la personalidad del agente hagan prever que esta medida le impedirá cometer un nuevo hecho similar. Que, en el presente caso debe de merituarse el grado de lesividad sufrido por los agraviados, quienes han requerido de 06, 04 y 03 días de incapacidad médico legal, por lo que ante tales circunstancias, la juzgadora considera que debe dárseles una oportunidad a los inculpados, a fin de que enmienden su conducta y no vuelvan a incurrir en hechos similares resultando aplicable en este caso una Reserva del Fallo Condenatorio, por un periodo de prueba, dentro del cual los procesados deberán observar el cumplimiento de determinadas reglas de conducta, las cuales serán impuestas con el apremio de que se procederá a dictar la condena que le corresponda, en caso de incumplimiento.

QUINTO: REPARACIÓN CIVIL

Para los efectos de reparación civil, se considera el principio del daño causado y conforme a lo establecido en los artículos noventa y dos a noventa y cuatro del Código Penal, debe establecerse en función a los daños y perjuicios ocasionados al bien jurídico, que en el caso concreto de autos resulta ser una afectación a la integridad física, por lo que se verifica que las personas de Luis Gonzaga Vilca, Teresa Ganzaga Vilca y Zoila Rosa Vilca Villanueva han requerido seis, cuatro y tres días de incapacidad médico legal, respectivamente, debiendo tenerse en cuenta el grado de lesividad ocasionado a cada uno de ellos, por lo que el monto a imponerse no debe ir más allá del perjuicio ordinario ocasionado con el hecho faltoso ocurrido.

DECISIÓN:

Consideraciones expuestas, analizando los hechos y las pruebas con el criterio de conciencia que la ley autoriza, y de conformidad con los artículos once, veintitrés, cuarenta y cinco, cuarenta y seis, sesenta y dos, noventa y dos. noventa y tres y el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, concordante con la Ley número veinte y siete mil novecientos treinta y nueve, con el criterio de conciencia que la ley autoriza y Administrando Justicia a nombre de la Nación, la Señora Juez a cargo del JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO DE LA PASCANA - COMAS FALLA: 1.1 ABSOLVER a la persona de HUBERT GUZMáN GONZAGA JARAMILLO, en el proceso que se le siguiera por Faltas contra la Persona - LESIONES DOLOSAS, en agravio de Teresa Gonzaga Vilca y Zoila Rosa Vilca Villanueva, asimismo RESERVANDO EL FALLO CONDENATORIO a HUBERT GUZMáN GONZAGA JARAMILLO, en el proceso que se le siguiera por Faltas contra la Persona - LESIONES DOLOSAS, en agravio de Luis Gonzaga Vilca, por el periodo de prueba de UN AÑO, periodo en el cual deberá observar el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) No variar de domicilio sin conocimiento del juzgado; b) Presentarse dentro de los últimos cinco días de cada mes ante el Juzgado, en forma personal y obligatoria, para firmar el cuaderno de control respectivo e informar al juez de sus actividades: y c) No volver a incurrir en hechos similares como el presente, las cuales deberá cumplir con el apercibimiento de revocarse la reserva del fallo y proceder conforme a ley, en caso de incumplimiento; yFIJO: en la suma deCIEN NUEVOS SOLESel monto que por concepto de reparación civil que deberá pagar el sentenciado a favor del agraviado, en el plazo de ley: 1.2 ABSOLVER a la persona de YESSICA MABEL GONZAGA JARAMILLO DE HUAMáN, en el proceso que se le siguiera por Faltas contra la Persona - LESIONES DOLOSAS, en agravio de Teresa Gonzaga Vilca, asimismo RESERVANDO EL FALLO CONDENATORIO aYESSICA MABEL GONZAGA JARAMILLO DE HUAMáN, en el proceso que se le siguiera por Faltas contra la Persona - LESIONES DOLOSAS.,en agravio de Luis Gonzaga Vilca y Zoila Rosa Vilca Villanueva, por el periodo de prueba de UN AÑO, periodo en el cual deberá observar el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) No variar de domicilio sin conocimiento del juzgado: b) Presentarse dentro de los últimos cinco días de cada mes ante el Juzgado, en forma personal y obligatoria para firmar el cuaderno de control respectivo e informar al juez de sus actividades: y c) No volver a incurrir en hechos similares como el presente, las cuales deberá cumplir con el apercibimiento de revocarse la reserva del fallo y proceder conforme a ley, en caso de incumplimiento: yFIJO: en la suma de OCHENTA NUEVOS SOLESel monto que por concepto de reparación civil que deberá pagar la sentenciada a favor del agraviado Luis Gonzaga Vilca y en la suma de CINCUENTA NUEVOS SOLESel monto que por concepto de reparación civil que deberá pagar la sentenciada a favor del agraviado Zoila Rosa Vilca Villanueva, en el plazo de ley: y 1.3 ABSOLVER a la persona de NORMA ELIZABETH GONZAGA JARAMILLO, en el proceso que se le siguiera por Faltas contra la Persona - LESIONES DOLOSAS, en agravio de Luis Gonzaga Vilca y Zoila Rosa Vilca Villanueva, asimismo RESERVANDO EL FALLO CONDENATORIO a NORMA ELIZABETH GONZAGA JARAMILLO, en el proceso que se le siguiera por Faltas contra la Persona - LESIONES DOLOSAS, en agravio de Teresa Gonzaga Vilca, por el periodo de prueba de UN AÑO, periodo en el cual deberá observar el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) No variar de domicilio sin conocimiento del juzgado: b) Presentarse dentro de los últimos cinco días de cada mes ante el Juzgado en forma personal y obligatoria, para firmar el cuaderno de control respectivo e informar al Juez de sus actividades: y c) No volver a incurrir en hechos similares como el presente, las cuales deberá cumplir con el apercibimiento de revocarse la reserva del fallo y proceder conforme a ley, en caso de incumplimiento: y FIJO: en la suma de OCHENTA NUEVOS SOLESel monto que por concepto de reparación civil que deberá pagar la sentenciada a favor de la agraviada, en el plazo de ley. Y MANDO: Que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente sentencia se registre donde corresponda, tomándose razón.

ELENA GANOZA GARAYAR, Juez

JUZGADO DE PAZ LETRADO - LA PASCANA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE


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