CONSULTA 58-2006-LIMA
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000058- 2006-SALA PENAL

Fecha Resolución 19/12/2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA

Lima, diecinueve de diciembre del dos mil seis.-

VISTOS; en consulta la resolución de fojas dos mil cuatrocientos quince, su fecha dieciséis de junio del dos mil seis; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Hugo Príncipe Trujillo; de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: De la revisión pertinente de los actuados se aprecia que con fecha once de abril del dos mil cinco se formuló acusación contra Héctor Aponte Sinarahua o Arturo Guzmán Alarcón, por delito contra la Tranquilidad Pública Terrorismo y por el delito contra la fe pública en su modalidad de falsificación de documentos, reservando su juzgamiento por tener la calidad de reo contumaz; no obstante ello, obra a fojas dos mil cuatrocientos trece la partida de defunción de la persona de Héctor Aponte Sinarahua y el protocolo de necropsia de fojas dos mil doscientos ochenta, lo que ha sido contrastado con los datos personales del encausado, que obran en su declaración policial de fojas veinticinco, entrevista fiscal de fojas ochenta y ocho e instructiva a fojas ciento sesenta y nueve, además de sus características fiscal consignada en la hoja de identificación que obra a fojas noventa y ocho con el acta de levantamiento le cadáver de fojas los mil doscientos doce y la partida de defunción citada, determinándose que el procesado y el fallecido son la misma persona, y cuyo deceso se produjo, por un enfrentamiento armado con personal policial en Huanuco, lo que se desprende de la copia del atestado policial número cero cero cero tres - dos mil seis - DIVPOL - LP/DECOTE- TM obrante a fojas dos mil dos; asimismo se tiene la copia de la pericia odontográfica obrante a fojas dos mil trescientos quince y el dictamen pericial dactiloscópico de fojas dos mil trescientos veintinueve, todo lo que ha concluido que corresponde a la identificación de Héctor Aponte Sinarahua, y acta de reconocimiento físico del cadáver por parte de Doña Gloria Aponte Usñahua familiar del encausado que obra a fojas dos mil doscientos veinte. Segundo: Teniéndose en cuenta que la acción penal se extingue entre otras causas, por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto por el inciso primero del artículo setenta y ocho del Código Penal, lo resuelto por el Colegiado Superior se encuentra arreglado a ley; en consecuencia: APROBARON la resolución elevada en consulta, obrante a fojas dos mil cuatrocientos quince, su fecha dieciséis de junio del dos mil seis, que declara DE OFICIO EXTINGUIDA la acción penal por MUERTE a favor del encausado HECTOR APONTE SINARAHUA o ARTURO GUZMAN ALRCON, en el proceso que se sigue por el delito contra la tranquilidad pública en la modalidad de Terrorismo, en agravio del Estado; DISPUSIERON: se archiven definitivamente los actuados; y los devolvieron.-

 

S.S.

SALAS GAMBOA

BARRIENTOS PEÑA

PRINCIPE TRUJILLO

PARIONA PASTRANA

URBINA GANVINI


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