Es inadmisible la prescripción deducida como fundamento válido para dejar de ejercitar la acción penal cuando varios hechos prescribieron pero no uno de ellos, en este caso haberse emitido dictamen en un incidente del mismo proceso penal. Ello en tanto el último parágrafo del artículo 83 del Código Penal establece expresamente que la acción penal prescribirá en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepase en una mitad del plazo ordinario de prescripción.
RES. Nº 1589- 2003-MP-FN
Lima, 23 de octubre de 2003
VISTO:
El Recurso de Reconsideración presentado por AAA, contra la Resolución Nº (...), por el que se declara fundada la denuncia en su contra por el delito de Patrocinio Ilegal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el impugnante, muestra su disconformidad con la recurrida sosteniendo que la acción penal en la presente investigación ha prescrito, por tanto no cabe ejercitar la misma, debiéndose por lo mismo archivar definitivamente.
Que, del análisis de los actuados y evaluación de los fundamentos de la impugnación, la Resolución Nº (...) de fecha 06.10.03, que corre a fs. 156 expedido por este Órgano de Gobierno, declarando fundada la denuncia contra el recurrente por delito de Patrocinio Indebido, se encuentra expedida con arreglo a Ley; porque la prescripción deducida como fundamento válido para dejar de ejercitar la acción penal, resulta inadmisible, porque si bien, el resto de los hechos hayan prescrito, el hecho de haber emitido el Dictamen Nº (...), de fecha 05.02.01 en un incidente del mismo proceso penal, aún no ha prescrito, por cuanto el último parágrafo del artículo 83 del C.P. establece expresamente que la acción penal prescribirá en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepase en una mitad del plazo ordinario de prescripción, vale decir, a los 3 años, lo que no se da en el caso; de manera que no estando dentro de los alcances de la prescripción extraordinaria, este despacho se ratifica en la impugnada.
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052-LOMP.
SE RESUELVE:
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración presentado por AAA, contra la Resolución Nº (...); Remítase los actuados al Fiscal Supremo llamado por Ley, para que proceda conforme a sus atribuciones. Dándose por agotada la vía administrativa.
Regístrese y comuníquese.
Dra. Nelly Calderón Navarro
Fiscal de la Nación