RNNO 3150-2003-JUNIN
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Reparación civil: Contiene el costo que ha tenido que asumir el agraviado para la persecución de la misma en sede del proceso penal. 
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JurisprudenciaPENALPARTE GENERALVERVER2003


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R. N. No. 3150-2003 JUNIN

SALA PENAL PERMANENTE



Lima, cinco de julio de dos mil cuatro.-


     VISTOS; de conformidad en parte con el dictamen del señor fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que conoce del presente proceso este Supremo Tribunal por haber interpuesto recurso de nulidad el Procurador Público anticorrupción contra la sentencia condenatoria de fojas doscientos setentiséis, en el extremo que fija en quinientos nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar la sentenciada Cecilia Elvira Pérez Medina a favor del Estado y de Zenón Romaní Hervas. Segundo: Que conforme lo dispone el inciso segundo del artículo doscientos noventitrés del Código Penal, la reparación civil comprende la Indemnización de los daños y perjuicios. Tercero: Que de la revisión de as actuados se advierte que Cecilia Elvira Pérez Medina fue condenada como autora del delito de peculado por extensión, por haberse negado a poner a disposición del Cuarto Juzgado Penal de la Provincia de Huancayo parte de los bienes muebles de propiedad del agraviado Zenón Romaní Hervas, cuya custodia se le había encargado al haber sido designada depositaria de los mismos. Cuarto: Que la renuencia de la encausada, además del daño causado al citado agraviado, quien se vio impedido de disponer de su patrimonio no obstante existir mandato judicial de por medio, trajo como consecuencia la innecesaria apertura de un proceso judicial con el evidente costo económico que implica el movimiento de todo el sistema judicial, así como también, el costo que representa para la Procuradoría Pública encargada de la defensa del Estado, la asunción del presente proceso. Quinto: Que es un principio de derecho en materia de responsabilidad civil que quien causa un daño a otro, se encuentra en la obligación de a repararlo, debiendo fijarse el monto indemnizatorio atendiendo a la situación en que se encontraría la víctima si el daño no se hubiese producido, situación que no se verifica en autos al no existir proporción entre la suma ordenada a pagar por dicho concepto y el daño ocasionado al Estado como agraviado, resultando necesaria la elevación prudencial del quantum indemnizatorio. Por estas razones: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas doscientos setentiséis, de fecha diecinueve de agosto de dos mil tres, que condena a Cecilia Elvira Pérez medina como autora del delito de peculado por extensión en agravio del Cuarto Juzgado Penal de la Provincia de Huancayo y de Zenón Romaní Hervas, a dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el período de prueba de un año; con lo demás que sobre el particular contiene; HABER NULIDAD en la propia sentencia en cuanto lija en quinientos nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar la sentenciada a favor de los agraviados; reformándola, FIJARON en mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar la sentenciada a favor del Estado y en doscientos cincuenta nuevos soles la suma que por el mismo concepto, deberá abonar a favor del agraviado Zenón Romaní Hervas, sin perjuicio de devolver las especies que todavía mantiene en su poder; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que dicha sentencia contiene; y los devolvieron.-



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