RN 4010-2005-LIMA
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Sustitución de la pena: Ley más favorable
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JurisprudenciaPENALPARTE GENERALVERVER2005


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R.N. N° 4010-2005-LIMA

SALA PENAL PERMANENTE

Lima, trece de diciembre de dos mil cinco.-

VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por la sentenciada Zoila Teresa Andaviza Chilet contra la resolución de fojas trescientos sesenta y nueve que declaró improcedente su solicitud de sustitución de pena; de conformidad con las conclusiones del dictamen de la señora Fiscal Suprema en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que la citada sentenciada al formular los agravios de su impugnación en el escrito de fojas trescientos setenta y ocho señala que debe sustituirse la pena impuesta de diez a seis años de privación de libertad conforme la Ley número veintiocho mil dos por medio de una regla de tres simple en atención al principio de combinación de leyes penales, a cuyo efecto debe tenerse en cuenta también la función resocializadora de la pena, los principios de proporcionalidad y coculpabilidad de la sociedad. Segundo: Que la sustitución de pena que autoriza el artículo seis, segundo párrafo, del Código Penal sólo faculta al Juzgador a determinar un nuevo quantum de pena cuando se dictare una nueva ley más favorable al condenado; que de autos se advierte que la sentenciada Andaviza Chilet con el objetivo de sustituir la pena impuesta en la sentencia condenatoria de fojas doscientos setenta y cuatro, antes del requerimiento que dio origen a lo que es materia de grado, formuló un pedido similar que tuvo un pronunciamiento específico y fundamentado por el órgano jurisdiccional, el mismo que se sustentó y se resolvió en la vigencia de la nueva Ley número veintiocho mil dos. Tercero: Que, en efecto, la sentenciada Zoila Teresa Andaviza Chilet en su escrito de fojas doscientos noventa y siete, del doce de septiembre de dos mil tres, solicitó la adecuación del tipo y sustitución de la pena, pedido que la Sala Penal Superior declaró improcedente por auto de fojas trescientos catorce, fechada el veintinueve de octubre de dos mil tres. Cuarto: Que, siendo ello así, existiendo ya un pronunciamiento específico sobre el pedido de sustitución en aplicación del artículo seis del Código Sustantivo, no corresponde un segundo pronunciamiento de mérito reexaminando un aspecto ya decidido previamente por el órgano jurisdiccional. Por estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en el auto recurrido de fojas trescientos sesenta y nueve, su fecha veintitrés de mayo de dos mil cinco, que declaró improcedente la solicitud de sustitución de pena de la sentenciada Zoila Teresa Andaviza Chilet; en el proceso que se le siguió por delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas - en agravio del Estado; y los devolvieron.-

SS.

SIVINA HURTADO

SAN MARTÍN CASTRO

PALACIOS VILLAR

LECAROS CORNEJO

MOLINA ORDOÑEZ


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