RN 4040-2004-CAJAMARCA
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Función de la pena: Carácter preventivo, protector y resocializador
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JurisprudenciaPENALPARTE GENERALVERVER2004


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R.N. N° 4040-2004 CAJAMARCA

SALA PENAL PERMANENTE

Lima. Ocho de febrero del año dos mil cinco.

VISTOS; de conformidad con lo dictaminado por la señora Fiscal Suprema en lo Penal; por sus propios fundamentos; y CONSIDERANDO: Primero: Que esta Suprema Sala conoce el presente proceso por haber interpuesto recurso de nulidad el acusado Ramiro Izquierdo Benites contra la. Sentencia de fojas trescientos once, respecto al quantum de la pena impuesta, no estando por tanto en discusión la responsabilidad penal del citado acusado. Segundo: Que la pena impuesta por el Colegiado Superior refleja la magnitud y dañosidad del ilícito cometido: que si bien es cierto la pena establecida para el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado con subsecuente muerte es la de cadena perpetua, debe tenerse en cuenta que la función de la pena es preventiva, protectora y resocializadora como lo prevé el artículo noveno del Título Preliminar del Código Penal; de suerte que con e1 recurso a la pena se procura tanto incidir sobre el sujeto responsable cuanto proteger a la sociedad, todo ello en concordancia con el inciso veintidós del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política que establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. TERCERO Que el acusado Ramiro Izquierdo Benites desde la etapa preliminar hasta el juicio oral reconoció ser el autor de la muerte del agraviado Alejandrino Rodríguez Sigüenza, circunstancia que el Colegiado Superior ha valorado debidamente; que, por consiguiente, dada la gravedad de los hechos, la pena impuesta en su contra se encuentra arreglada a ley: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas trescientos once, de fecha veintiocho de octubre de dos  mil cuatro, en la parte recurrida que condena a Ramiro Izquierdo Benites por el delito contra el patrimonio -robo agravado- en agravio de Alejandrino Rodríguez Siguenza v Wilsón Rodríguez Lara, a veinte años de pena privativa de libertad, y fija en treinta mil nuevos soles la suma que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor de los herederos legales de la víctima, y en quinientos nuevos soles la suma que por el mismo concepto abonará a favor del agraviado Wilsón Rodríguez Lara; con lo demás que contiene v es materia de recurso de nulidad; y los devolvieron.-

 

S.S.

SAN MARTIN CASTRO

PALACIOS VILLAR

QUINTANILLA CHACON

LECAROS CORNEJO

MOLINA ORDOÑEZ


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