En la comisión de un delito tiene que determinarse, según corresponda la naturaleza del mismo, al sujeto pasivo que haya sufrido la lesión o puesta en peligro del bien jurídico tutelado por la norma penal, de allí que el sujeto pasivo siempre es un elemento integrante del tipo penal en su aspecto objetivo; que por tanto al no encontrarse identificado trae como consecuencia la atipicidad de la conducta delictiva.
Recurso de nulidad 5269-97
SALA PENAL
HUÁNUCO
Lima, diecisiete de noviembre de mil novecientos noventisiete.-
VISTOS; yCONSIDERANDO que, es derecho de toda persona el ser considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, conforme a lo dispuesto por el parágrafo "e" del inciso vigésimo cuarto del artículo segundo de la Constitución Política en vigor; que, la sentencia condenatoria debe fundarse en suficientes elementos que acrediten de manera clara e indubitable la responsabilidad del imputado; que, el artículo cuarto del Título Preliminar del Código Penal establece el principio de lesividad, en virtud del cual en la comisión de un delito tiene que determinarse, según corresponda la naturaleza del mismo, al sujeto pasivo que haya sufrido la lesión o puesta en peligro del bien jurídico tutelado por la norma penal, de allí que el sujeto pasivo siempre es un elemento integrante del tipo penal en el aspecto objetivo, que por tanto, al no encontrarse identificado trae como consecuencia la atipicidad de la conducta delictiva; que, el delito de robo agravado es un delito pluriofensivo en el cual el comportamiento delictivo vulnera varios bienes jurídicos, tales como la libertad, integridad física y patrimonio del agraviado, contra quien el agente ejerce violencia o amenaza; que, en tal razón, para que se configure el tipo penal del delito de robo agravado es imprescindible identificar e individualizar al sujeto pasivo, titular de esta pluralidad de bienes jurídicos; que, en el caso de autos no se ha identificado ni individualizado al titular de los bienes materiales incautados, habiendo el encausado Alvino Tránsito Estela mantenido coherentemente su dicho de inocencia tanto en la etapa de la instrucción, como a nivel del juicio oral; que, al no existir pruebas que acrediten la responsabilidad penal del acusado Alvino Tránsito Estela en la comisión del evento delictivo que se le atribuye, es del caso absolverlo conforme a lo dispuesto por el artículo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales: declararon HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas noventa, su fecha veintitrés de setiembre de mil novecientos noventisiete, que condena a Alvino Tránsito Estela por el delito contra el patrimonio -robo agravado- en agravio de personas no identificadas, a DIEZ AÑOS de pena privativa de la libertad; fija en cuatrocientos cuarenta nuevos soles el monto que por concepto de la reparación civil deberá abonar el referido sentenciado a favor del Estado; con lo demás que contiene; reformándola: ABSOLVIERON a Alvino Tránsito Estela de la acusación fiscal por el delito contra el patrimonio -robo agravado- en agravio de personas no identificadas; MANDARON archivar definitivamente el proceso; y de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley número veinte mil quinientos setentinueve; DISPUSIERON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia del citado ilícito; y encontrándose sufriendo carcelería: ORDENARON su inmediata libertad siempre y cuando no exista en su contra orden o mandato de detención alguno emanado de autoridad competente; oficiándose vía fax para tal efecto a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y los devolvieron.-
S.S. MONTES DE OCA BEGAZO / ALMENARA BRYSON / SIVINA HURTADO / ROMAN SANTISTEBAN / GONZALES LOPEZ