RN 989-2004-CALLAO
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Cómplicidad secundaria: Existencia
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JurisprudenciaPENALPARTE GENERALVERVER2004


Origen del documento: folio

R.N. Nº 989-2004 CALLAO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL TRANSITORIA

Lima, quince de julio del dos mil cuatro.-

     VISTOS interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo César Javier Vega Vega por su fundamentos; y CONSIDERANDO además: Que como se desprende de autos, los encausados Walter Augusto Zúñiga Cuenta y Abel Alfredo Alvites Cuenta, se mantuvieron a escasos metros donde se desarrolló el hecho imputado, expectantes e inactivos, consintiendo la consumación del ilícito, dialogando con los sujetos que ejecutaron el mismo, a quienes conocían, configurándose por ende un caso de complicidad secundaria, ya que la presencia de los citados procesado fue prescindible, no requiriéndose su concurso activo en la consumación del objetivo trazado: en consecuencia: declararon NO HABER  NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas quinientos ochentiséis, su fecha treinta de diciembre de dos mi tres, que condena a Abel Alfredo Alvites Cuenta y Walter Augusto Zúñiga Cuenta, en calidad de cómplices secundarios por el delito contra el patrimonio - robo Agravado- en perjuicio de Sergio Lucio Checa Ledesma, a DIEZ AÑOS de pena privativa de libertad, la misma que con descuentos de cárceles de que viene sufriendo desde el doce agosto del dos mil dos - fojas dieciocho y diecinueve -, vencerá para ambos el once de agosto del dos mil doce; fija en veinte mil nuevos soles, la suma que por concepto de reparación civil deberán abonar solidariamente los sentenciados a favor de los herederos legales del occiso; y reserva el proceso contra Cristian Alberto Orejuela Chiroque y Roberto Carlos Mercedes De la cruz, hasta que sean habidos; MANDARON que la Sala Penal Superior reitere las órdenes de captura contra los citados; y los devolvieron .-

S.S GONZÁLEZ CAMPOS R.O. / VILLA STEIN / VALDEZ ROCA / CABANILLAS ZALDIVAR / VEGA VEGA.


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