CAS 1700-2002-ANCASH
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Curador procesal: Falta de notificación
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JurisprudenciaPROCESAL CIVILCOMPARECENCIA AL PROCESOVERVER2002


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CASACIÓN 1700-2002 ANCASH (El Peruano, 31/01/2003)

EJECUCION DE GARANTIAS

Lima, once de octubre

del dos mil dos.-

                              LA SALA TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, Vista la causa número mil setecientos – dos mil dos, en Audiencia Pública el día de la fecha, y producida la votación con arreglo a Ley emite la siguiente sentencia; MATERIA DEL RECURSO: Se trata del Recurso de Casación interpuesto por el Banco de la Vivienda del Perú (en liquidación), mediante escrito de fojas doscientos diecinueve, contra la sentencia emitida por la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas doscientos once, su fecha veintisiete de marzo del dos mil dos, que confirmando la apelada de fojas ciento ochenta, su fecha veintiocho de noviembre del dos mil uno, declaro fundada la contradicción; FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Que, la Sala ha declarado procedente el recurso por resolución de fecha ocho julio del dos mil dos, por la causal prevista en el inciso tercero del Artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, sustentada en que se ha contravenido su derecho al debido proceso puesto que de la revisión del proceso se desprende que la ejecutada Vilma Esther Sipan viuda de Vega no ha deducido contradicción, por lo que la resolución expedida atenta el artículo sétimo del Título Preliminar del Código Procesal Civil; en consecuencia, la sentencia es extrapetita; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Recurso de Casación tiene como fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional de la Corte Suprema de Justicia, conforme se señala en el artículo trescientos ochenticuatro del Código adjetivo; Segundo.- Que, a fojas treintiocho, el Banco de la Vivienda del Perú (en liquidación) interpone demanda de ejecución de garantías dirigiéndola contra Vilma Esther Sipan viuda de Vega y contra la Sucesión de Luis Esteban Vega Sipan a fin de que los obligados cumplan con pagarle una suma dineraria; Tercero.- Que, a fojas cincuentiuno, Vilma Esther Sipán viuda de  Vega,  a  título  personal,  se  apersona  al   proceso,  y   sin   contradecir   la  demanda, niega la firma de su difunto esposo, desconociendo el préstamo; por escrito de fojas cincuentisiete, la misma ejecutada deduce nulidad, argumentando que la obligación puesta a cobro, se encuentra extinguida, puesto que su difunto esposo tenía un seguro de desgravamen, el mismo que se hace efectivo, ante el fallecimiento de su cónyuge; Sin embargo, por resolución doce, del treintiuno de julio del dos mil uno, se declara improcedente la nulidad deducida y renovando el acto procesal viciado se Ordena la notificación mediante edictos en el diario oficial “El Peruano” y en el diario “Ya”, por el término de ley, a la sucesión de Luis Esteban Vega Schereiber, a fin de que se apersonen al proceso en treinta días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador; Cuarto.- Que, a pesar de haberlo dispuesto, el A Quo no materializó la publicación de nuevos edictos, puesto que por resolución trece, declaró que los edictos efectuados carecían de validez, al ser anteriores a la resolución número doce, que ordenaba la notificación por edictos, señalando, asimismo, que su admisión recortaría el derecho de defensa de la Sucesión de Luis Esteban Vega Schereiber; Quinto.- Que, a fojas ciento cuarentisiete, por escrito del veintiocho de agosto del dos mil uno, la ejecutada Vilma Esther Sipán viuda de Vega solicita la extinción de la hipoteca, reiterando los argumentos referidos al seguro de desgravamen, antes aludidos y el A Quo, al expedir su resolución, declaró fundada la contradicción de la ejecutada, considerando que si se configura la causal de extinción de la hipoteca al haberse extinguido la obligación, por el seguro de desgravamen que poseída el finado; Sexto.- Que, contra esta resolución el Banco ejecutante interpone recurso de apelación, argumentando, entre otros vicios, que la ejecutada no ha deducido, contradicción en su defensa, por lo que se ha declarado fundado un petitorio no formulado por la ejecutada, desnaturalizando el proceso de ejecución de garantía y atentando contra los Principios del Título Preliminar del Código Procesal Civil; asimismo, denunció, expresamente, que  no  se  le  había nombrado Curador Procesal a la Sucesión; Sétimo.- Que, la Sala, al absolver el grado, confirma la resolución apelada sin pronunciarse sobre los extremos descritos en el considerando anterior; Octavo.- Que, el inciso tercero del artículo ciento treintinueve de la Constitución señala que: son principios y derechos de la función jurisdiccional: La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional; Noveno.- Que, el artículo sétimo del Título Preliminar del Código adjetivo prescribe que: El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes; Décimo.- Que, del análisis de la resolución de vista, se puede concluir que los magistrados han omitido hacer efectivo el apercibimiento y, conforme lo han señalado, nombrar Curador a la Sucesión de Luis Esteban Vega Schereiber, a fin de cautelar los derechos de este sujeto procesal, demandado; Décimo Primero.- Que, de acuerdo con el numeral noveno del Título Preliminar del Código Procesal Civil: las normas procesales contendidas en el Código son de carácter imperativo; Décimo Segundo.- Que, en el caso de autos, se han transgredido normas procesales que atentan, flagrantemente, el derecho de defensa de la Sucesión de Luis Esteban Vega Schereiber, que, como se ha afirmado, ha sido expresamente demandada como Sucesión; Décimo Tercero.- Que, este Supremo Tribunal, en cautela de los derechos de los sujetos intervinientes en el proceso, a fin de alcanzar los fines del proceso ordena la nulidad de todo lo actuado hasta el acto procesal de notificación a la Sucesión de Luis Esteban Vega Schereiber; por las razones expuestas y de acuerdo con el apartado dos punto tres inciso segundo del artículo trescientos noventiséis del Código Procesal Civil: por lo que declararon FUNDADO el Recurso de Casación de fojas doscientos diecinueve, interpuesto a fojas doscientos diecinueve; y en consecuencia, declara NULA la resolución de vista de  fojas   doscientos   once,  su  fecha  veintisiete  de  marzo  del  dos  mil  dos; INSUBSISTENTE la apelada de fojas ciento ochenta; MANDARON que el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Huaraz de su procedencia provea la presentación de Luis Esteban Vega Schereiber; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; en los seguidos por el Banco de la Vivienda en liquidación con Vilma Esther Sipán viuda de Vega y otros; sobre Ejecución de Garantía; y los devolvieron.-

S.S.

ECHEVARRIA ADRIANZEN.

MENDOZA RAMIREZ.

LAZARTE HUACO.

INFANTES VARGAS.

SANTOS PEÑA.


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