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Pago de Honorarios
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL CIVILCOMPARECENCIA AL PROCESOVERVER98


Origen del documento: folio

Exp. Nº 3302-98

Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento

Lima, veintinueve de diciembre de mil novecientos noventiocho.

VISTOS; interviniendo como Vocal ponente el señor Ferreyros Paredes; por sus fundamentos; y, CONSIDERANDO; Además; Primero.- Que, motiva la venida en grado el recurso de apelación del accionante; quedando consentido lo resuelto respecto a la entidad emplazada; Segundo.- Que, es pertinente incidir en que, es práctica usual del abogado el evitar controversias con sus patrocinados acerca de honorarios, tal como lo recomienda el Código de ética profesional; máxime si, como en el presente caso, la parte actora conocía la situación que atravesaba el Banco demandado, que era de dominio general; y, en esas condiciones se suscribió el contrato de servicios profesionales de fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventiuno, copiado a fojas veinticinco; Tercero.- Que, al respecto, cabe referir que a la sazón la entidad demandada se encontraba intervenida por la Superintendencia de Banca y Seguros, en vías de declararse su disolución e ingresar a un proceso de liquidación, de cuya parte final se origina el motivo de la presente acción; lo que grafica ostensiblemente a un cliente del demandante con serias dificultades; Cuarto.- Que, el mencionado contrato de servicios profesionales contemplaba, dentro de la modalidad de pagos un honorario mensual y distintos porcentajes aplicables sobre el monto de las recuperaciones que reciba el Banco por capital y cualquier otro concepto, en trámite de ejecución de sentencia de los procesos encargados, así como los juicios que concluyeron por transacción, por convenio sobre pagos, o por cualquier otro convenio o negocio que ponga fin al procedimiento; Quinto.- Que, en los autos están acreditados sólo los pagos insolutos enumerados a continuación: a) el pago pendiente de quinientos cero un nuevos soles y tres céntimos, por la recuperación de la adjudicación en el juicio de José Mainza; b) los honorarios correspondientes a los meses de agosto, setiembre y octubre de mil novecientos noventidós; c) el cinco por ciento del valor de las cuotas números catorce, quince y dieciséis que fueron pagadas por el grupo ACOMSA, integrado por las minas Explatoro, Santa Clarita y Molino de Oro, en vía de transacción y convenio de pagos; d) por la obtención de la Resolución Suprema en el proceso seguido por la Compañía Minera Esparta, cuyas gestiones se realizaron al admitirse la compensación de la deuda a favor del Banco; e) por el monto recuperado en el proceso seguido con Minera Chacahuaro, entregado en estado de ejecución de sentencia, y; f) por su intervención en la etapa de ejecución en el proceso con el Sindicato Minero Río Pallanca; Sexto.- Que, asimismo, los pagos adeudados descritos en el precedente considerando, arrojan los montos siguientes: por una parte diez mil ciento treintiséis soles oro y de otro lado diecinueve mil trescientos sesenticuatro dólares americanos con treintiocho centavos: CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas seiscientos veinte, su fecha treinta de junio de mil novecientos noventiocho, que declara fundada en parte la demanda interpuesta por el Estudio Carlos Malca, Abogados, Sociedad Civil, sobre obligación de dar suma de dinero, pago de honorarios, contra el Banco Minero del Perú - en Liquidación; la REVOCARON en el extremo que ordena que el demandado Banco Minero del Perú - en Liquidación - cumpla con pagar a la parte demandante la suma de diecinueve mil doscientos sesenticuatro dólares americanos con treintiocho centavos y diez mil doscientos sesenticuatro dólares americanos con treintiocho centavos y diez mil seiscientos treintisiete nuevos soles; REFORMANDOLA en el indicado extremo, DISPUSIERON que el aludido Banco demandado cumpla con pagar al Estudio demandante la suma de diecinueve mil trescientos sesenticuatro dólares americanos con treintiocho centavos y diez mil seiscientos treintisiete nuevos soles; CONFIRMARON la misma sentencia en lo demás que contiene; y, los devolvieron.-

SS.FERREYROS PAREDES/TELLO DE ÑECCO/ALVAREZ GUILLEN


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