No procede calificar, en el proceso sobre ejecución de garantías, la intervención excluyente de derecho preferente, si el recurrente ha hecho uso de las intervenciones previstas en el artículo 100 del CPC, a través del proceso de tercería.
JurisprudenciaPROCESAL CIVILCOMPARECENCIA AL PROCESOVERVER99 |
Exp: 80-99
Sala de Procesos Ejecutivos
Lima, diecinueve de marzo de mil novecientos noventinueve.
AUTOS Y VISTOS: interviniendo como ponente la doctora Valcárcel Saldaña; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO además: Primero.- Que, en el caso de autos, de la lectura del escrito obrante en copia certificada de fojas cincuentisiete a cincuentinueve del presente cuaderno, es de verse que don Rodolfo Solís Medina solicita el amparo de la norma contenida en el artículo cien del Código Procesal Civil, dada su condición procesal de intervención excluyente de propiedad, se admita su intervención excluyente de derecho preferente en el proceso, para que se declare fundada la oposición que formula al mandato de fecha treintiuno de julio de mil novecientos noventiocho, por el que se dispone que, haciéndose efectivo el apercibimiento decretado, se proceda al lanzamiento del ejecutado y demás ocupantes del inmueble materia de adjudicación; alegando que no obstante tener la calidad de ocupante, poseedor y adquiriente del predio en cuestión que le sirve de vivienda y domicilio real, nunca fue notificado con el mandato ejecutivo expedido. Segundo.- Que, siendo esto así, se advierte que el recurrente ha hecho uso de las dos intervenciones previstas en el artículo cien del glosado Cuerpo de Leyes, las que acorde a lo señalado en el propio numeral, se tramitan de acuerdo a lo dispuesto en el Sub-Capítulo atinente a la Tercería. Tercero.- Que, al respecto, es necesario precisar que, en cuanto a la oposición que se refiere, el A-quo ha declarado fundada la misma, dejando sin efecto la resolución que ordena el lanzamiento, no siendo dicho pronunciamiento materia de la apelación elevada. Cuarto.- Que, consecuentemente, estando a la naturaleza jurídica de la causa, no resulta atendible lo solicitado. CONFIRMARON la resolución corriente en copia certificada de fojas sesenta a sesentiuno del presente cuaderno, su fecha siete de octubre de mil novecientos noventiocho, en el extremo apelado que declara improcedente la petición de intervención excluyente de derecho preferente formulada por don Rodolfo Solís Medina; con lo demás que contiene y es materia de alzada. ORDENARON que la secretaría de este Superior Colegiado dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo trescientos ochentitrés, último párrafo del Código Procesal Civil; y archívese, en los seguidos por Mercedes Tramontana Monge contra Edgar Perea Tapia sobre ejecución de garantías.
SS. VALCÁRCEL SALDAÑA / PALOMINO GARCÍA / HUERTA HERRERA