INHIBICION 17
INHIBICION_17-2002- -->

Lima, diecisiete de Julio del dos mil dos.-

VISTOS; con el acompañado y ATENDIENDO:------------------------------------

PRIMERO: Se presenta un conflicto negativo de competencia entre el

Segundo Juzgado de Familia y el Tercer Juzgado Especializado de Familia

del Callao.------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Ambos Juzgados han declarado su incompetencia,

sustentando el Juez de Ica que el padre de la menor y ésta se encuentran

residiendo en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, por

lo que atendiendo a lo prescrito en el artículo 135 del Código de los Niños

y Adolescentes y en el artículo 14 del Código Procesal Civil, por lo que es

competente para conocer el proceso el Juez del Callao. Por otro lado el

Juez del Callao argumenta que la inhibitoria se ha interpuesto ante el Juez

de Ica e incluso el demandado ha contestado la demanda en dicho

Juzgado, por lo que se ha producido la prórroga tácita de la competencia,

según lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Civil.--------------

TERCERO: Al respecto, debe precisarse que atendiendo a lo dispuesto en

el Código Procesal Civil en su artículo 14, el cual preceptúa que es

competente el Juez del lugar del domicilio del demandado en concordancia

con el artículo 135 del Código de los Niños y Adolescentes, es competente

para conocer del presente proceso el Juez de Familia de la provincia del

Callao; asimismo, si bien es cierto el artículo 26 del Código Procesal Civil

señala la prórroga tácita de la competencia para el demandado por

comparecer al proceso en la jurisdicción donde se planteó la demanda,

debe señalarse también que éste cuestionó la competencia del Juez de

Ica, tal como obra en el escrito que presentara de fojas cien.-----------------

Por lo expuesto y en aplicación de lo preceptuado en el artículo 41 del

Código Procesal Civil: DIRIMIERON el conflicto negativo de competencia a

favor del Tercer Juzgado Especializado de Familia del Callao, con aviso

al Juez del Segundo Juzgado de Familia de Ica; en los seguidos por doña

Cecilia Emilia Denegri León con don Ricardo Oviedo D'ocon, sobre

tenencia de menor.-

SS.

SILVA V.

CARRION L.

TORRES C.

CARRILLO H.

QUINTANILLA Q.


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