En el presente caso debe señalarse que el demandado cuestionó la competencia del Juez de Ica por lo que no es aplicable la prórroga tácita de la competencia para el demandado.
Lima, diecisiete de Julio del dos mil dos.-
VISTOS; con el acompañado y ATENDIENDO:------------------------------------
PRIMERO: Se presenta un conflicto negativo de competencia entre el
Segundo Juzgado de Familia y el Tercer Juzgado Especializado de Familia
del Callao.------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Ambos Juzgados han declarado su incompetencia,
sustentando el Juez de Ica que el padre de la menor y ésta se encuentran
residiendo en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, por
lo que atendiendo a lo prescrito en el artículo 135 del Código de los Niños
y Adolescentes y en el artículo 14 del Código Procesal Civil, por lo que es
competente para conocer el proceso el Juez del Callao. Por otro lado el
Juez del Callao argumenta que la inhibitoria se ha interpuesto ante el Juez
de Ica e incluso el demandado ha contestado la demanda en dicho
Juzgado, por lo que se ha producido la prórroga tácita de la competencia,
según lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Civil.--------------
TERCERO: Al respecto, debe precisarse que atendiendo a lo dispuesto en
el Código Procesal Civil en su artículo 14, el cual preceptúa que es
competente el Juez del lugar del domicilio del demandado en concordancia
con el artículo 135 del Código de los Niños y Adolescentes, es competente
para conocer del presente proceso el Juez de Familia de la provincia del
Callao; asimismo, si bien es cierto el artículo 26 del Código Procesal Civil
señala la prórroga tácita de la competencia para el demandado por
comparecer al proceso en la jurisdicción donde se planteó la demanda,
debe señalarse también que éste cuestionó la competencia del Juez de
Ica, tal como obra en el escrito que presentara de fojas cien.-----------------
Por lo expuesto y en aplicación de lo preceptuado en el artículo 41 del
Código Procesal Civil: DIRIMIERON el conflicto negativo de competencia a
favor del Tercer Juzgado Especializado de Familia del Callao, con aviso
al Juez del Segundo Juzgado de Familia de Ica; en los seguidos por doña
Cecilia Emilia Denegri León con don Ricardo Oviedo D'ocon, sobre
tenencia de menor.-
SS.
SILVA V.
CARRION L.
TORRES C.
CARRILLO H.
QUINTANILLA Q.