INHIBICION JUEZ COMPETENTE DEL DOMICILIO DE CUALQUIERA DE LOS EMPLAZADOS8-1998-LIMA
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Lima, once de febrero de mil novecientos noventiocho.-

VISTOS; y ATENDIENDO: 1°) Que la presente

causa versa sobre una prueba anticipada de inspección judicial, y el articulo

doscientos noventisiete del Código Procesal Civil establece que es competente

para conocer estos procesos el Juez que por razones de cuantía o territorio

debería conocer el futuro proceso; 2°) Que el futuro proceso versará sobre

nulidad de acto jurídico y otros, en el que serán emplazados la empresa Texas

Petroleum Company Sucursal - Perú, doña Giovanna Merino Reyna

Campodónico y la Empresa Inversiones del Oriente, Sociedad Anónima; 3°)

Que en consecuencia, se producirá una acumulación subjetiva pasiva, y a tenor

de lo establecido por el articulo quince del Código Adjetivo es competente el

Juez del domicilio de cualquiera de los emplazados, advirtiéndose que la

Empresa Texas Petroleum Company Sucursal Perú tiene su domicilio legal en la

ciudad de Lima; que por lo expuesto y en aplicación de lo establecido por el

artículo cuarentiuno del Código Procesal Civil: Dirimieron la competencia a

favor del Trigésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima,

quien seguirá conociendo de los presentes autos con aviso al Juzgado de igual

clase de Coronel Portillo; condenaron al pago de las costas y costos a la parte

que interpuso el recurso; en los seguidos por Mutual de Vivienda Perú en

liquidación con Texas Petroleum Company Sucursal Perú y otros, sobre prueba

anticipada.-

SS

PANTOJA

IBERICO

ORTIZ

CASTILLO L.R.S.

SEMINARIO


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