En el caso se producirá una acumulación subjetiva pasiva, y a tenor de lo establecido por el artículo quince del Código Adjetivo es competente el Juez del domicilio de cualquiera de los emplazados. En ese sentido se dirime la competencia a favor del Trigésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima.
Lima, once de febrero de mil novecientos noventiocho.-
VISTOS; y ATENDIENDO: 1°) Que la presente
causa versa sobre una prueba anticipada de inspección judicial, y el articulo
doscientos noventisiete del Código Procesal Civil establece que es competente
para conocer estos procesos el Juez que por razones de cuantía o territorio
debería conocer el futuro proceso; 2°) Que el futuro proceso versará sobre
nulidad de acto jurídico y otros, en el que serán emplazados la empresa Texas
Petroleum Company Sucursal - Perú, doña Giovanna Merino Reyna
Campodónico y la Empresa Inversiones del Oriente, Sociedad Anónima; 3°)
Que en consecuencia, se producirá una acumulación subjetiva pasiva, y a tenor
de lo establecido por el articulo quince del Código Adjetivo es competente el
Juez del domicilio de cualquiera de los emplazados, advirtiéndose que la
Empresa Texas Petroleum Company Sucursal Perú tiene su domicilio legal en la
ciudad de Lima; que por lo expuesto y en aplicación de lo establecido por el
artículo cuarentiuno del Código Procesal Civil: Dirimieron la competencia a
favor del Trigésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima,
quien seguirá conociendo de los presentes autos con aviso al Juzgado de igual
clase de Coronel Portillo; condenaron al pago de las costas y costos a la parte
que interpuso el recurso; en los seguidos por Mutual de Vivienda Perú en
liquidación con Texas Petroleum Company Sucursal Perú y otros, sobre prueba
anticipada.-
SS
PANTOJA
IBERICO
ORTIZ
CASTILLO L.R.S.
SEMINARIO
VISTOS; y ATENDIENDO: 1°) Que la presente
causa versa sobre una prueba anticipada de inspección judicial, y el articulo
doscientos noventisiete del Código Procesal Civil establece que es competente
para conocer estos procesos el Juez que por razones de cuantía o territorio
debería conocer el futuro proceso; 2°) Que el futuro proceso versará sobre
nulidad de acto jurídico y otros, en el que serán emplazados la empresa Texas
Petroleum Company Sucursal - Perú, doña Giovanna Merino Reyna
Campodónico y la Empresa Inversiones del Oriente, Sociedad Anónima; 3°)
Que en consecuencia, se producirá una acumulación subjetiva pasiva, y a tenor
de lo establecido por el articulo quince del Código Adjetivo es competente el
Juez del domicilio de cualquiera de los emplazados, advirtiéndose que la
Empresa Texas Petroleum Company Sucursal Perú tiene su domicilio legal en la
ciudad de Lima; que por lo expuesto y en aplicación de lo establecido por el
artículo cuarentiuno del Código Procesal Civil: Dirimieron la competencia a
favor del Trigésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima,
quien seguirá conociendo de los presentes autos con aviso al Juzgado de igual
clase de Coronel Portillo; condenaron al pago de las costas y costos a la parte
que interpuso el recurso; en los seguidos por Mutual de Vivienda Perú en
liquidación con Texas Petroleum Company Sucursal Perú y otros, sobre prueba
anticipada.-
SS
PANTOJA
IBERICO
ORTIZ
CASTILLO L.R.S.
SEMINARIO